III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23457

e) Información coyuntural:
1. Información previa sobre reestructuración de plantillas, cierres parciales o
totales, definitivos o temporales; traslado total o parcial de las instalaciones
empresariales.
2. Asimismo y a petición del Comité Intercentros, la Empresa facilitará relación
ordenada de los empleados de Tierra por el orden que se requiera.
3. Grados de disponibilidad y flexibilidad a nivel de cuadrante.
Artículo 17.

Información a los sindicatos con representación en el Comité Intercentros.

Estos Sindicatos dispondrán de la misma información y documentación que la
Empresa deba poner a disposición del Comité Intercentros, según se ha expuesto en el
artículo anterior.
Asimismo, recibirán información previa sobre reestructuración de plantillas, cierres
parciales o totales, definitivos o temporales; traslado total o parcial de las instalaciones
empresariales y acerca de las sanciones y despidos que afecten a sus afiliados, a
petición de las respectivas Secciones.
Artículo 18.

Deber de confidencialidad.

Los Representantes de los trabajadores y Delegados de las Secciones Sindicales se
comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las
leyes, respecto a la información y documentación que les sea facilitada por la Empresa.
Artículo 19. Horas de garantía sindical.
Se mantienen las 40 horas mensuales de crédito para los miembros de los Comités
de Centro y Delegados de Personal, a nivel global. No obstante, en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acumularse las
horas de garantía de los miembros de los Comités de Centro y Delegados de Personal a
nivel de Empresa por Sindicatos o Candidatura, respetando para cada miembro de los
Comités de Centro o Delegados de Personal el número de horas que se establece en el
apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Los Sindicatos o las Candidaturas a que pertenezcan los Representantes de los
trabajadores o Delegados de Personal que vean incrementado su número de horas
comunicarán a la Dirección el nombre y apellidos de estos últimos y de aquellos que
vean disminuido su crédito de horas. Esta notificación deberá hacerse como mínimo
con quince días de antelación a la fecha de efectividad de la acumulación, y abarcará
períodos de meses completos.
Artículo 20.

Distribución mensual horas garantía sindical.

Artículo 21.
Mensualmente se celebrará una reunión entre el Comité de Centro y la
Representación de la Dirección, en cada Centro de Trabajo, sin que se compute el
tiempo dedicado a estas reuniones dentro del cupo mensual de los Representantes de
los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Dentro de cada Comité de Centro, los miembros de una misma Candidatura podrán
distribuirse entre sí las horas que les correspondan según el apartado e) del artículo 68
del Estatuto de los Trabajadores, debiendo constar en Acta el acuerdo por el que se
realice tal distribución. El sistema de comunicación y período de duración de esta
distribución, será idéntico al reflejado en el artículo anterior.