III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23538

En las bajas de IT derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional y
suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, la Empresa garantizará a la
persona trabajadora desde el primer día la totalidad de sus ingresos normales.
CAPÍTULO XII
Billetes tarifa gratuita y con descuento
Artículo 180.
En materia de billetes tarifa gratuita y con descuento, se estará a lo dispuesto en el
Reglamento aprobado por la Dirección General con fecha 24 de octubre de 1963, con las
modificaciones que se contemplan en los siguientes artículos de este capítulo.
Artículo 181. Regulación general billetes tarifa gratuita y con descuento trabajador y
sus beneficiarios.
1.º Todos los billetes tarifa gratuita u otros de descuento de empleados (IB-49/
IBF-49), recogerán en su emisión, una cantidad a tanto alzado que contemple las
diferentes tasas gubernamentales (tasas de seguridad aeroportuarias, servicio
aeropuertos, tránsitos, etc.), establecidos en cada país, así como las establecidas en el
Convenio Colectivo.
La emisión, con un precio único en función de la clase para la que se emite el billete,
Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados señalados a
continuación, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables
en los diferentes itinerarios de cada zona afectada.
A partir del 1 de febrero de cada año se procederá a la actualización de las tasas
citadas por parte de la Empresa y el Comité Intercentros.
Reducción en el precio de billetes gratuitos sin reserva (R2) y zonales sin reserva
(Z2): con efectos del 1 de enero de 2018, la Compañía reducirá un porcentaje del precio
a pagar por los billetes gratuitos sin reserva a los que da derecho el Convenio Colectivo
y por los billetes con descuento sin reserva.
El porcentaje de reducción que soportará la Compañía para los billetes gratuitos sin
reserva (R2) será de un 50% para los billetes de Corto y Medio Radio y de un 90 % para
los billetes de Largo Radio. En el caso de los billetes con descuento sin reserva (Z2), el
porcentaje que soportará la Compañía será de un 25 %.
2.º Los billetes tarifa gratuita sin reserva de plaza (IB49/IBF49) podrán utilizarse
todos los meses del año, para todas las líneas. Los billetes tarifa gratuita con reserva de
plaza (IB49) (a excepción de aquellos en que se indique expresamente lo contrario, en
este capítulo), no podrán ser reservados en los siguientes períodos:

No obstante, el personal y sus familiares con derecho a billetes tarifa gratuita, tercer
año (IB-49), podrán disfrutar en una sola de las épocas restrictivas –excepto julio y
agosto– un máximo de dos trayectos, de los seis que corresponden con reserva.
La utilización de esta reserva está condicionada a que el titular tenga asignadas
vacaciones reglamentarias por un período no inferior a siete días laborables y que
coincidan en todo o en parte con el período restrictivo en el que se pretenda la reserva.
3.º Las tasas de emisión contempladas en el punto 1, así como la supresión de
todo tipo de reservas durante los períodos indicados en el punto 2, serán de aplicación a
cualquier billete tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, concedido a los
trabajadores afectados por el presente Convenio, ya estén regulados sus derechos en
este capítulo o se trate de concesiones incluidas en contrato de trabajo, normas de la
Dirección y acuerdos de otra naturaleza.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

25 de junio a 5 de septiembre, ambos inclusive.
20 de diciembre a 9 de enero, ambos inclusive.
7 días antes del Lunes de Pascua hasta 2 días después.