III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023
Sección IV.
Artículo 176.

Sec. III. Pág. 23537

Otras atenciones sociales

Concierto colectivo.

Se mantienen las normas vigentes y el actual sistema de aportaciones por parte del
trabajador y de la empresa en materia de Concierto Colectivo. En materia de
cotizaciones e indemnizaciones se estará a lo dispuesto en el anexo VI del Convenio
Colectivo y a la póliza del Concierto Colectivo de Vida del personal de Tierra. Las
vigentes pólizas podrán ser rectificadas de común acuerdo entre las partes.
Las primas e indemnizaciones se actualizarán, en su caso, tomándose como
referencia, en el caso de fallecimiento, el capital que más se aproxime a 55
mensualidades de la base de cotización establecida en el citado anexo VI.
Para las contingencias de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta e
Incapacidad Permanente Total, la indemnización que corresponda vendrá determinada,
en cada caso, tal y como figura en la Póliza, por el tipo de contingencia cubierta y la
edad del trabajador.
Se creará una Comisión Paritaria formada por dos representantes de la Dirección y
dos del Comité Intercentros, facultada para negociar en cada momento con empresas
aseguradoras, las mejores condiciones en cuanto a indemnizaciones por Fallecimiento,
Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Total.
Artículo 177. Base cálculo concierto colectivo.
Para todos los trabajadores, la base de cálculo de las cotizaciones al Concierto
Colectivo, será sobre los niveles salariales que en cada momento se ostente.
Artículo 178.

Préstamo vivienda.

Se informará a la Junta Central de Acción Social de la concesión de préstamos para
la adquisición de viviendas a los empleados, hasta una cuantía de 3.005,06 euros,
amortizables en cinco años y cuyo tipo de interés quedaría definido por la media
aritmética de los tipos de interés fijo para créditos hipotecarios a 1 de enero de cada año,
o en su defecto, la fecha más próxima en que se fijen los mismos dados por los Bancos
siguientes: BBVA, Banco Santander, ING y Bankia.
Una vez fijado dicho tipo de interés, será vigente para todos los préstamos que se
concedan durante ese año. Asimismo, el tipo de interés será fijo para toda la duración de
cada préstamo.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a los préstamos que se soliciten y
concedan a partir de 1 de mayo de 1998.
El número de préstamos a conceder anualmente podrá llegar hasta el 4 por 100 de la
plantilla fija al 31 de diciembre inmediato anterior.
Artículo 179. Seguridad social complementaria.

a) En las bajas de duración inferior o igual a tres días, la Empresa garantizará al
trabajador el 100 % del salario fijo, entendiendo como tal, el Sueldo Base, Complemento
Transitorio, Prima de Productividad y Antigüedad (entendiendo como tal: premio de
antigüedad, y los complementos establecidos en la disposición transitoria vigésimo
segunda (Régimen Transitorio Complemento Salarial de Antigüedad).
b) En las bajas de duración superior a tres días, los tres primeros días tendrán el
tratamiento del apartado anterior y a partir del cuarto día la Empresa garantizará al
trabajador la totalidad de sus ingresos normales.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no
laboral, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta los
siguientes límites: