III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23536
b) Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones:
a)
b)
Categoría de Ejecución/Supervisión: nivel 7.
Categoría de Mando: nivel 11.
c)
Técnicos Mantenimiento Aeronáutico y Administrativos:
a)
b)
Categoría de Ejecución/Supervisión: nivel 7.
Categoría de Mando: nivel 13.
d)
Servicios Auxiliares:
a)
b)
Categoría Ejecución/Supervisión: nivel 4.
Categoría de Mando: nivel 7.
e) Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico:
a)
Categoría Ejecución/Supervisión: nivel 4.
La antigüedad para todos los casos será la que corresponda por aplicación del
artículo 126 y disposición transitoria vigésimo segunda (Régimen Transitorio
Complemento Salarial de Antigüedad).
Las personas pertenecientes a estos colectivos que, a las fechas de 19 de octubre
de 1992 (Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico), 2 de junio de 1993 (Administrativos y
Servicios Auxiliares), 1 de febrero de 1997 (y Técnicos de Explotación de Sistemas de
Información y Telecomunicaciones), 1 de agosto de 1997 (Grupo Superior de Gestores y
Técnicos), a 28 de abril de 2010 (Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico) hubiesen
alcanzado una base de cálculo o nivel superior a los topes anteriores mantendrán «ad
personam» dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga
asignado en ese momento.
Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización,
Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo
les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que
será con anterioridad a 1 de febrero de 1997.
Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Medios Audiovisuales
y Delineantes que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con
anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente. Para los
Especialistas Artes Gráficas será con anterioridad a 1 de agosto de 1997.
Artículo 174.
Jubilación ANE.
Se suprime.
Licencia especial retribuida por razón de edad.
Se mantiene la situación de Licencia Especial Retribuida al cumplir los 59 años de
edad, como previa a la jubilación anticipada.
La situación de Licencia Especial Retribuida conlleva la percepción del equivalente
al 90 por 100 de los haberes que corresponda percibir por jubilación anticipada a los 60
años de edad.
La Licencia Especial Retribuida tendrá carácter totalmente voluntaria por parte del
trabajador, pero para poder acogerse a la misma, el trabajador habrá de estar sujeto a
una condición y limitación psicofísica que suponga dificultad para el desarrollo de sus
funciones profesionales.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 175.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23536
b) Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones:
a)
b)
Categoría de Ejecución/Supervisión: nivel 7.
Categoría de Mando: nivel 11.
c)
Técnicos Mantenimiento Aeronáutico y Administrativos:
a)
b)
Categoría de Ejecución/Supervisión: nivel 7.
Categoría de Mando: nivel 13.
d)
Servicios Auxiliares:
a)
b)
Categoría Ejecución/Supervisión: nivel 4.
Categoría de Mando: nivel 7.
e) Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico:
a)
Categoría Ejecución/Supervisión: nivel 4.
La antigüedad para todos los casos será la que corresponda por aplicación del
artículo 126 y disposición transitoria vigésimo segunda (Régimen Transitorio
Complemento Salarial de Antigüedad).
Las personas pertenecientes a estos colectivos que, a las fechas de 19 de octubre
de 1992 (Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico), 2 de junio de 1993 (Administrativos y
Servicios Auxiliares), 1 de febrero de 1997 (y Técnicos de Explotación de Sistemas de
Información y Telecomunicaciones), 1 de agosto de 1997 (Grupo Superior de Gestores y
Técnicos), a 28 de abril de 2010 (Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico) hubiesen
alcanzado una base de cálculo o nivel superior a los topes anteriores mantendrán «ad
personam» dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga
asignado en ese momento.
Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización,
Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo
les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que
será con anterioridad a 1 de febrero de 1997.
Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Medios Audiovisuales
y Delineantes que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con
anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente. Para los
Especialistas Artes Gráficas será con anterioridad a 1 de agosto de 1997.
Artículo 174.
Jubilación ANE.
Se suprime.
Licencia especial retribuida por razón de edad.
Se mantiene la situación de Licencia Especial Retribuida al cumplir los 59 años de
edad, como previa a la jubilación anticipada.
La situación de Licencia Especial Retribuida conlleva la percepción del equivalente
al 90 por 100 de los haberes que corresponda percibir por jubilación anticipada a los 60
años de edad.
La Licencia Especial Retribuida tendrá carácter totalmente voluntaria por parte del
trabajador, pero para poder acogerse a la misma, el trabajador habrá de estar sujeto a
una condición y limitación psicofísica que suponga dificultad para el desarrollo de sus
funciones profesionales.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 175.