III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
4.
Sec. III. Pág. 23535
Servicios Auxiliares.
a) Categoría de Ejecución/Supervisión: nivel 4.
b) Categoría de Mando: nivel 7.
5.
Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.
a) Categoría de Ejecución/supervisión: nivel 4.
Las personas pertenecientes a estos colectivos que, a las fechas de 19 de octubre
de 1992 (Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico), 2 de junio de 1993 (Administrativos y
Servicios Auxiliares), 1 de febrero de 1997 (Técnicos Explotación y Mantenimiento de
Sistemas de Información y Telecomunicaciones), 1 de agosto de 1997 (Grupo Superior
de Gestores y Técnicos), a 28 de abril de 2010 (Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico),
hubiesen alcanzado una base de cálculo o nivel superior a los topes anteriores
mantendrán «ad personam» dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el
nivel que tenga asignado en ese momento.
Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización,
Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo
será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será
con anterioridad a 1 de febrero de 1997.
Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Medios Audiovisuales
y Delineantes que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con
anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente. Para los
Especialistas de Artes Gráficas será con anterioridad a 1 de agosto de 1997.
Asimismo, la Empresa aportará durante la vigencia del presente Convenio a dicho
Fondo, una cifra adicional anual de 111.367,54 euros.
Artículo 171. APMIB (GRUPO ENVERA).
Se mantiene la ayuda a «Asociación de Trabajadores de IBERIA, Padres de Hijos
Minusválidos» (GRUPO ENVERA), utilizando recursos del Fondo Solidario Interno, en la
cuantía que se acuerde a través de la Junta Central de Acción Social, que, en todo caso,
no será inferior al 0,05 por 100 del sueldo base.
Artículo 172.
Junta central acción social.
Las previsiones, administración y distribución de este Fondo se llevarán a cabo por la
Junta Central de Acción Social constituida por los representantes designados por el
Comité Intercentros en un número no superior a siete. Cuando dicha Junta lo requiera, la
Empresa prestará apoyo en los aspectos de Asistencia Social y Servicio Médico.
Artículo 173.
Fondo social de personal de tierra para seguridad social complementaria
Fondo social tierra (LORETO MUTUA).
Se mantiene el régimen de financiación del Fondo Social de Tierra con el sistema
actual de aportaciones en la proporción del 50 por 100 por parte de la Empresa y el
otro 50 por 100 por cada trabajador, fijándose las cuotas individuales en el 4,7 por 100
sobre la base de cotización al Fondo Social de Tierra que figura en el anexo VI.
Para todos los trabajadores, la base de cálculo de las cotizaciones al Fondo Social
del Personal de Tierra, será sobre los niveles salariales que en cada momento se
ostenten, y, en ningún caso, podrá ser superior a:
a) Grupo Superior de gestores y Técnicos:
a) Grado C y B: nivel 16.
b) Grado A: nivel 23.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Sección III.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
4.
Sec. III. Pág. 23535
Servicios Auxiliares.
a) Categoría de Ejecución/Supervisión: nivel 4.
b) Categoría de Mando: nivel 7.
5.
Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.
a) Categoría de Ejecución/supervisión: nivel 4.
Las personas pertenecientes a estos colectivos que, a las fechas de 19 de octubre
de 1992 (Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico), 2 de junio de 1993 (Administrativos y
Servicios Auxiliares), 1 de febrero de 1997 (Técnicos Explotación y Mantenimiento de
Sistemas de Información y Telecomunicaciones), 1 de agosto de 1997 (Grupo Superior
de Gestores y Técnicos), a 28 de abril de 2010 (Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico),
hubiesen alcanzado una base de cálculo o nivel superior a los topes anteriores
mantendrán «ad personam» dicha base de cálculo o nivel, que se corresponde con el
nivel que tenga asignado en ese momento.
Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización,
Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo
será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que será
con anterioridad a 1 de febrero de 1997.
Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Medios Audiovisuales
y Delineantes que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con
anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente. Para los
Especialistas de Artes Gráficas será con anterioridad a 1 de agosto de 1997.
Asimismo, la Empresa aportará durante la vigencia del presente Convenio a dicho
Fondo, una cifra adicional anual de 111.367,54 euros.
Artículo 171. APMIB (GRUPO ENVERA).
Se mantiene la ayuda a «Asociación de Trabajadores de IBERIA, Padres de Hijos
Minusválidos» (GRUPO ENVERA), utilizando recursos del Fondo Solidario Interno, en la
cuantía que se acuerde a través de la Junta Central de Acción Social, que, en todo caso,
no será inferior al 0,05 por 100 del sueldo base.
Artículo 172.
Junta central acción social.
Las previsiones, administración y distribución de este Fondo se llevarán a cabo por la
Junta Central de Acción Social constituida por los representantes designados por el
Comité Intercentros en un número no superior a siete. Cuando dicha Junta lo requiera, la
Empresa prestará apoyo en los aspectos de Asistencia Social y Servicio Médico.
Artículo 173.
Fondo social de personal de tierra para seguridad social complementaria
Fondo social tierra (LORETO MUTUA).
Se mantiene el régimen de financiación del Fondo Social de Tierra con el sistema
actual de aportaciones en la proporción del 50 por 100 por parte de la Empresa y el
otro 50 por 100 por cada trabajador, fijándose las cuotas individuales en el 4,7 por 100
sobre la base de cotización al Fondo Social de Tierra que figura en el anexo VI.
Para todos los trabajadores, la base de cálculo de las cotizaciones al Fondo Social
del Personal de Tierra, será sobre los niveles salariales que en cada momento se
ostenten, y, en ningún caso, podrá ser superior a:
a) Grupo Superior de gestores y Técnicos:
a) Grado C y B: nivel 16.
b) Grado A: nivel 23.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Sección III.