III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23534
La empresa decidirá libremente las solicitudes que puedan acordarse o rechazarse,
estableciéndose en los acuerdos individuales las condiciones de reducción de jornada.
Los acuerdos individuales no podrán ser prorrogados por la tácita. Sólo se podrán
renovar mediante un nuevo acuerdo expreso entre ambas partes, con revisión y
actualización de las condiciones.
4. Retribuciones. Esta reducción de jornada conllevará la disminución proporcional
del salario.
CAPÍTULO XI
Acción social
Sección I.
Artículo 169.
Principios generales
Acción social.
Se acuerda plantear el conjunto de la Acción Social de la Empresa bajo las
secciones generales que se especifican.
Sección II.
Artículo 170.
Fondo solidario interno
Fondo solidario interno.
Se encuadran en este Capítulo acciones sociales, tales como:
–
–
–
–
–
–
–
Ayudas a estudios.
Situaciones adversas.
Hijos discapacitados y enfermos crónicos.
Ayudas para tratamiento y rehabilitación de toxicómanos y alcohólicos.
Campamentos.
Préstamos sociales.
Otras necesidades sociales.
1.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
a)
b)
Grado C y B: nivel 16.
Grado A: nivel 23.
2. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones
a)
b)
Categoría de Ejecución/Supervisión: nivel 7.
Categoría de Mando: nivel 11.
3.
Técnicos Mantenimiento Aeronáutico y Administrativos
a) Categoría de Ejecución/Supervisión: nivel 7.
b) Categoría de Mando: nivel 13.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Su régimen de financiación será el de reparto entre empresa y empleados, en la
proporción del 50 por 100 por cada parte. Las cuotas individuales a cargo del trabajador,
que podrán ser revisadas anualmente por la Junta Central de Acción Social en función
de las necesidades del momento, permanecen en el 0,45 por 100 de la base de
cotización al Fondo Solidario Interno que figura en el anexo VI.
Para todos los trabajadores, la base de cálculo de las cotizaciones al Fondo Solidario
Interno, será sobre los niveles salariales que en cada momento se ostente y en ningún
caso podrá ser superior a:
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23534
La empresa decidirá libremente las solicitudes que puedan acordarse o rechazarse,
estableciéndose en los acuerdos individuales las condiciones de reducción de jornada.
Los acuerdos individuales no podrán ser prorrogados por la tácita. Sólo se podrán
renovar mediante un nuevo acuerdo expreso entre ambas partes, con revisión y
actualización de las condiciones.
4. Retribuciones. Esta reducción de jornada conllevará la disminución proporcional
del salario.
CAPÍTULO XI
Acción social
Sección I.
Artículo 169.
Principios generales
Acción social.
Se acuerda plantear el conjunto de la Acción Social de la Empresa bajo las
secciones generales que se especifican.
Sección II.
Artículo 170.
Fondo solidario interno
Fondo solidario interno.
Se encuadran en este Capítulo acciones sociales, tales como:
–
–
–
–
–
–
–
Ayudas a estudios.
Situaciones adversas.
Hijos discapacitados y enfermos crónicos.
Ayudas para tratamiento y rehabilitación de toxicómanos y alcohólicos.
Campamentos.
Préstamos sociales.
Otras necesidades sociales.
1.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
a)
b)
Grado C y B: nivel 16.
Grado A: nivel 23.
2. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones
a)
b)
Categoría de Ejecución/Supervisión: nivel 7.
Categoría de Mando: nivel 11.
3.
Técnicos Mantenimiento Aeronáutico y Administrativos
a) Categoría de Ejecución/Supervisión: nivel 7.
b) Categoría de Mando: nivel 13.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Su régimen de financiación será el de reparto entre empresa y empleados, en la
proporción del 50 por 100 por cada parte. Las cuotas individuales a cargo del trabajador,
que podrán ser revisadas anualmente por la Junta Central de Acción Social en función
de las necesidades del momento, permanecen en el 0,45 por 100 de la base de
cotización al Fondo Solidario Interno que figura en el anexo VI.
Para todos los trabajadores, la base de cálculo de las cotizaciones al Fondo Solidario
Interno, será sobre los niveles salariales que en cada momento se ostente y en ningún
caso podrá ser superior a: