III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23533
3. Peticiones/concesiones. Los trabajadores podrán presentar su solicitud de
reducción en cualquier momento. Una vez recibidas las solicitudes, cada Área de
Negocio/Dirección/Aeropuerto afectado, en función de las necesidades productivas,
determinará si puede acceder o no a dicha solicitud, así como las franjas horarias o
períodos horarios, dentro de los cuales el trabajador podrá realizar la jornada reducida.
La Dirección de la Compañía informará al Comité de Centro de Trabajo respectivo,
antes de su resolución, de las peticiones que se produzcan.
En caso de que dichas peticiones superen el número máximo de trabajadores que la
Dirección de la Compañía haya establecido que podrán estar acogidos a esta reducción,
se analizarán y acordarán con el Comité Intercentros los criterios para determinar el
orden de prioridad en la concesión.
Se concederá, según la petición del trabajador, por un período inicial de 1 año,
pudiendo ser prorrogado por la tácita por períodos de 6 meses si no media denuncia de
cualquiera de las dos partes.
4. Retribuciones. Esta reducción de jornada conllevará la disminución proporcional
del salario.
Artículo 168 bis. Reducción opcional de jornada con carácter temporal.
Se establece la figura de reducción opcional de jornada de carácter temporal no
ligada ni a guarda legal ni a ninguna otra reducción de jornada derivada de la aplicación
del Convenio Colectivo y, en consecuencia, sin menoscabo de las mismas, como
herramienta de flexibilidad y conciliación.
Esta reducción opcional de jornada se establece con sujeción a los principios básicos
que se exponen a continuación:
1. Voluntariedad. La empresa podrá libremente realizar ofertas de reducción
opcional de jornada, a las que los trabajadores podrán libremente solicitar adherirse, con
sujeción a lo previsto en el presente artículo. Tanto la presentación de la oferta como la
posterior concesión de la solicitud serán decisión libre de la empresa. Igualmente, las
personas trabajadoras podrán solicitar reducción opcional de jornada, que la empresa
apreciará libremente conceder o no. Es potestativo de la empresa en todos los casos la
libre concesión o no de la reducción.
2. Condiciones de la reducción. Se establecerán en acuerdo individual firmado
entre la persona trabajadora y la empresa:
1. El porcentaje de reducción de jornada.
2. La distribución de la jornada reducida, pudiendo optar las partes, por común
acuerdo, entre:
– Reducción de la jornada ordinaria diaria, en los turnos que en cada caso se
determinen y en las franjas horarias que se establezcan;
– Reducción de la jornada ordinaria diaria sólo en uno o más días laborables, en los
turnos que en cada caso se determinen y en las franjas horarias que se establezcan; o
– Reducción de la jornada anual ordinaria en determinados meses del año.
El periodo temporal de duración de la reducción de jornada.
3. Peticiones/concesiones. Los trabajadores podrán presentar de forma voluntaria
su solicitud en cualquier momento, pudiendo mediar o no oferta previa de reducción
opcional de jornada por parte de la empresa.
La solicitud de reducción de jornada en caso de oferta previa de la empresa, será
voluntaria, si bien una vez realizada la solicitud por parte del trabajador, será vinculante
para éste.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23533
3. Peticiones/concesiones. Los trabajadores podrán presentar su solicitud de
reducción en cualquier momento. Una vez recibidas las solicitudes, cada Área de
Negocio/Dirección/Aeropuerto afectado, en función de las necesidades productivas,
determinará si puede acceder o no a dicha solicitud, así como las franjas horarias o
períodos horarios, dentro de los cuales el trabajador podrá realizar la jornada reducida.
La Dirección de la Compañía informará al Comité de Centro de Trabajo respectivo,
antes de su resolución, de las peticiones que se produzcan.
En caso de que dichas peticiones superen el número máximo de trabajadores que la
Dirección de la Compañía haya establecido que podrán estar acogidos a esta reducción,
se analizarán y acordarán con el Comité Intercentros los criterios para determinar el
orden de prioridad en la concesión.
Se concederá, según la petición del trabajador, por un período inicial de 1 año,
pudiendo ser prorrogado por la tácita por períodos de 6 meses si no media denuncia de
cualquiera de las dos partes.
4. Retribuciones. Esta reducción de jornada conllevará la disminución proporcional
del salario.
Artículo 168 bis. Reducción opcional de jornada con carácter temporal.
Se establece la figura de reducción opcional de jornada de carácter temporal no
ligada ni a guarda legal ni a ninguna otra reducción de jornada derivada de la aplicación
del Convenio Colectivo y, en consecuencia, sin menoscabo de las mismas, como
herramienta de flexibilidad y conciliación.
Esta reducción opcional de jornada se establece con sujeción a los principios básicos
que se exponen a continuación:
1. Voluntariedad. La empresa podrá libremente realizar ofertas de reducción
opcional de jornada, a las que los trabajadores podrán libremente solicitar adherirse, con
sujeción a lo previsto en el presente artículo. Tanto la presentación de la oferta como la
posterior concesión de la solicitud serán decisión libre de la empresa. Igualmente, las
personas trabajadoras podrán solicitar reducción opcional de jornada, que la empresa
apreciará libremente conceder o no. Es potestativo de la empresa en todos los casos la
libre concesión o no de la reducción.
2. Condiciones de la reducción. Se establecerán en acuerdo individual firmado
entre la persona trabajadora y la empresa:
1. El porcentaje de reducción de jornada.
2. La distribución de la jornada reducida, pudiendo optar las partes, por común
acuerdo, entre:
– Reducción de la jornada ordinaria diaria, en los turnos que en cada caso se
determinen y en las franjas horarias que se establezcan;
– Reducción de la jornada ordinaria diaria sólo en uno o más días laborables, en los
turnos que en cada caso se determinen y en las franjas horarias que se establezcan; o
– Reducción de la jornada anual ordinaria en determinados meses del año.
El periodo temporal de duración de la reducción de jornada.
3. Peticiones/concesiones. Los trabajadores podrán presentar de forma voluntaria
su solicitud en cualquier momento, pudiendo mediar o no oferta previa de reducción
opcional de jornada por parte de la empresa.
La solicitud de reducción de jornada en caso de oferta previa de la empresa, será
voluntaria, si bien una vez realizada la solicitud por parte del trabajador, será vinculante
para éste.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
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