III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23532
La petición de esta licencia deberá plantearse, como mínimo con 25 días de
antelación al comienzo del mes en que se desee disfrutar, para no introducir modificación
en el nombramiento del servicio.
b) Con independencia de lo anterior, el personal de plantilla podrá solicitar licencia
sin sueldo de hasta 3 meses y 29 días (inclusive) siempre que medien causas
justificadas a juicio de la Dirección, la que resolverá sobre la petición y su duración.
c) La concesión de licencia sin sueldo, contemplada en el apartado b), estará sujeta
a las necesidades del servicio y a la finalización del disfrute previo de las vacaciones que
correspondan al trabajador hasta ese momento, deduciéndose el período de permiso sin
sueldo; el disfrute de vacaciones no podrá unirse a dicho período.
La petición de licencia, retribuida o no, se elevará a través del mando inmediato, al
Director o Mánager correspondiente, quien, en su caso, la concederá por escrito.
Artículo 165. Adopción.
En los casos de adopción, se concederán los derechos establecidos en la legislación
vigente así como una licencia retribuida de un día laborable a disfrutar al final del
permiso por nacimiento y cuidado del menor, para ambos progenitores (en caso de que
correspondiese el permiso acumulado para el cuidado del lactante, el día laborable se
disfrutará antes de dicho permiso).
Artículo 166.
Permiso para el cuidado del lactante y para la preparación al parto.
En materia del permiso para el cuidado del lactante y permisos para preparación al
parto, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
La reducción de jornada de media hora diaria para el cuidado del lactante establecida
en el art. 37.4) del Estatuto de los Trabajadores podrá sustituirse, a elección del
trabajador, por el disfrute de 15 días naturales retribuidos ininterrumpidos a continuación
de la finalización del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Artículo 167. Guarda legal.
En materia de guarda legal, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 168.
Reducción opcional de jornada.
Se establece la figura de reducción opcional de jornada, no ligada a guarda legal y, en
consecuencia, sin menoscabo de la misma, en base a los principios básicos que se exponen
a continuación y, en cualquier caso, condicionada a las necesidades de producción.
1. Las Direcciones de Servicios Corporativos y en Servicios Centrales de las áreas
de negocio, el trabajador podrá optar por realizar 5 ó 6 horas, de manera continuada, en
el horario de mañana.
2. En Áreas de Producción, el trabajador podrá optar por realizar jornadas
reducidas a determinar según las necesidades productivas, en los turnos que en cada
caso se determinen y en las franjas horarias que se establezcan.
3. En cualquier caso, la reducción de jornada será diaria.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
1. Voluntariedad. La solicitud y concesión de esta reducción de jornada será
voluntaria por ambas partes y, por tanto, de libre concesión por parte de la empresa, en
base a necesidades productivas.
2. Porcentajes de reducción:
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23532
La petición de esta licencia deberá plantearse, como mínimo con 25 días de
antelación al comienzo del mes en que se desee disfrutar, para no introducir modificación
en el nombramiento del servicio.
b) Con independencia de lo anterior, el personal de plantilla podrá solicitar licencia
sin sueldo de hasta 3 meses y 29 días (inclusive) siempre que medien causas
justificadas a juicio de la Dirección, la que resolverá sobre la petición y su duración.
c) La concesión de licencia sin sueldo, contemplada en el apartado b), estará sujeta
a las necesidades del servicio y a la finalización del disfrute previo de las vacaciones que
correspondan al trabajador hasta ese momento, deduciéndose el período de permiso sin
sueldo; el disfrute de vacaciones no podrá unirse a dicho período.
La petición de licencia, retribuida o no, se elevará a través del mando inmediato, al
Director o Mánager correspondiente, quien, en su caso, la concederá por escrito.
Artículo 165. Adopción.
En los casos de adopción, se concederán los derechos establecidos en la legislación
vigente así como una licencia retribuida de un día laborable a disfrutar al final del
permiso por nacimiento y cuidado del menor, para ambos progenitores (en caso de que
correspondiese el permiso acumulado para el cuidado del lactante, el día laborable se
disfrutará antes de dicho permiso).
Artículo 166.
Permiso para el cuidado del lactante y para la preparación al parto.
En materia del permiso para el cuidado del lactante y permisos para preparación al
parto, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
La reducción de jornada de media hora diaria para el cuidado del lactante establecida
en el art. 37.4) del Estatuto de los Trabajadores podrá sustituirse, a elección del
trabajador, por el disfrute de 15 días naturales retribuidos ininterrumpidos a continuación
de la finalización del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Artículo 167. Guarda legal.
En materia de guarda legal, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 168.
Reducción opcional de jornada.
Se establece la figura de reducción opcional de jornada, no ligada a guarda legal y, en
consecuencia, sin menoscabo de la misma, en base a los principios básicos que se exponen
a continuación y, en cualquier caso, condicionada a las necesidades de producción.
1. Las Direcciones de Servicios Corporativos y en Servicios Centrales de las áreas
de negocio, el trabajador podrá optar por realizar 5 ó 6 horas, de manera continuada, en
el horario de mañana.
2. En Áreas de Producción, el trabajador podrá optar por realizar jornadas
reducidas a determinar según las necesidades productivas, en los turnos que en cada
caso se determinen y en las franjas horarias que se establezcan.
3. En cualquier caso, la reducción de jornada será diaria.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
1. Voluntariedad. La solicitud y concesión de esta reducción de jornada será
voluntaria por ambas partes y, por tanto, de libre concesión por parte de la empresa, en
base a necesidades productivas.
2. Porcentajes de reducción: