III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23531

En las Unidades de línea y Aeropuertos donde los domingos y festivos se consideren
hábiles, y el trabajador tenga que prestar servicio, los dos días de permiso serán
consecutivos, sin perjuicio de que el trabajador pueda fijar su descanso semanal o
compensación de jornada a posteriori, en caso de que los días de permiso retribuido
coincidan con éstos.
Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento.
– Un día laborable por nacimiento de hijo, tanto para la madre biológica como para el
otro progenitor, a disfrutar al final del periodo del permiso por nacimiento y cuidado del
menor (en caso de que se opte por el permiso acumulado para el cuidado del lactante, el
día laborable se disfrutará antes de dicho permiso).
En los supuestos de aborto, debido a que el embarazo no llega a término y, por tanto,
no se da el hecho del nacimiento, será de aplicación el permiso, previsto en este punto,
previa justificación médica del correspondiente internamiento clínico.
Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento.
– Quince días naturales ininterrumpidos para contraer matrimonio.
– Un día laborable por traslado de su domicilio habitual.
– Un día laborable por razón de boda de padres, hijos y hermanos, incluso
parentesco político, ampliables a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual
del trabajador.
Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento.
– Hasta cinco días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas
definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de Educación
Secundaria, Bachiller o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o
superiores en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros
que emitan certificaciones oficiales, siempre que los estudios de que se trate tengan
relación o aplicación en la Empresa. Los trabajadores que deseen hacer uso de los días
indicados deberán solicitarlo a su Dirección o Delegación. Con la solicitud, que deberá
presentarse al iniciarse el Curso Académico, deberá acompañarse comprobante de
haber realizado la matriculación.
De las solicitudes denegadas se dará notificación al respectivo Comité de Centro.
Disfrutado el día o días libres, el trabajador deberá justificar la realización del
examen.
– El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos
anteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de
permiso por nacimiento, matrimonio, enfermedad grave o internamiento clínico. En estos
dos últimos casos se podrá iniciar el permiso siempre dentro del período en que persista
la enfermedad grave o el internamiento del correspondiente familiar y, desde luego, por
una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho.
Artículo 163. Información trabajador licencias retribuidas.

Artículo 164.

Licencia no retribuida.

a) El personal de plantilla tendrá derecho a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo
que no exceda de 15 días laborables, ininterrumpidamente o no, para asuntos
particulares.
El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número de
trabajadores que puedan disfrutarlas, será de uno por cada cuarenta o fracción dentro
del respectivo grupo o especialidad.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

En todos los casos de concesión de licencia retribuida, los trabajadores deberán
informar con la mayor antelación posible a su jefe inmediato, reservándose la Empresa el
derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia de las causas
que motivaron su concesión.