III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23530

Julio: 11 puntos.
Agosto: 12 puntos.
Septiembre: 10 puntos 1.ª quincena; 9 puntos 2.ª quincena.
Octubre: 6 puntos.
Noviembre: 0 puntos.
Diciembre: 3 puntos 1.ª quincena; 8 puntos 2.ª quincena.
Adicionalmente, todos los días de la Semana Santa se considerarán puntuables
con 8 puntos y todos los «puentes» del año con 2 puntos. Estos puntos adicionales
serán sumados a los que correspondan en razón del mes en que se disfruten.
Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador habrá hecho uso de un número de
puntos determinados. El orden de preferencia para el ciclo siguiente será inverso al del
número de puntos utilizados, y así sucesivamente en años posteriores.
En caso de igualdad en la puntuación, el orden de preferencia será el inverso al
número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la igualdad, el
siguiente anterior.
La puntuación se obtendrá aplicando los baremos establecidos anteriormente, al total
de días disfrutados el año anterior, estableciendo en caso de no haber disfrutado del total
de días, por cualquier circunstancia, una proporcionalidad para todos los trabajadores
a 30 días.
Aquellos empleados que no hayan disfrutado de ningún día de vacaciones por
cualquier circunstancia, serán los últimos en elegir.
Artículo 161. Suspensión disfrute vacaciones.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 162. Licencias retribuidas.
La Empresa concederá licencia retribuida al personal afectado por este Convenio
que la solicite, siempre que medien las causas siguientes y por el tiempo que se señala:

• Enfermedad grave o internamiento clínico o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento, entierro o funeral del
cónyuge, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluso parentesco político.
En el caso de que el enfermo residiera o el difunto hubiera fallecido fuera del lugar de
residencia del trabajador, esta licencia podrá ampliarse hasta cuatro días naturales, en
función de los medios de transporte y distancia al lugar.
En aquellas Unidades en las que los domingos y festivos se consideren inhábiles, y
el trabajador no tenga que prestar servicio, los días de licencia serán, en cualquier caso,
dos laborables.

cve: BOE-A-2023-4120
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– Dos días laborables: