III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23529
Artículo 159. Cupo mínimo mensual.
La Dirección de la empresa establecerá, antes de la fecha límite para la
programación de las vacaciones anuales establecida en el artículo anterior, en cada
centro de trabajo, el porcentaje de personas que pueden disfrutar de vacaciones cada
mes, por colectivo y cuadrante.
Así mismo y con antelación suficiente a la fijación de los referidos porcentajes, la
Dirección de la Compañía informará a los representantes de los trabajadores en los
respectivos centros de trabajo.
Para establecer el citado porcentaje, se atenderá a las necesidades de producción,
especialmente, a las cargas de trabajo, a los periodos de mayor actividad y a las
particularidades operativas de cada centro de trabajo.
Para cada centro de trabajo, se garantiza un cupo mínimo del 6% mensual. No
obstante lo anterior, para los aeropuertos de Palma de Mallorca, Reus, Pamplona,
Santander y Sta. Cruz de la Palma, para el personal de la D. Aeropuertos, habrá que
estar a lo dispuesto en el anexo VII.
Con carácter específico, para los destacamentos nacionales de la Dirección Técnica
y Dirección Mantenimiento en Línea los límites de personal de vacaciones se calcularán
siempre sobre la plantilla global asignada al área, y su concesión estará en función de lo
previsto en el Convenio Colectivo. En todo caso, la programación de vacaciones se
llevará a cabo antes del comienzo de cada año, con carácter previo a la publicación de
los turnos, una vez publicado el cuadrante de libranzas anual.
Para los trabajadores de la Dirección de Aeropuerto, se establece un cupo de
vacaciones de libre disposición según lo indicado a continuación:
La Dirección de la empresa establecerá, antes de la fecha límite para la
programación de las vacaciones anuales establecida en el artículo anterior, en cada
centro de trabajo, el porcentaje de personas que pueden disfrutar de vacaciones de libre
disposición cada mes, por colectivo y cuadrante. Así mismo, y con antelación suficiente a
la fijación de los referidos porcentajes, la Dirección de la Compañía informará a los
representantes de los trabajadores en los respectivos centros de trabajo. Para establecer
el citado porcentaje, se atenderá a las necesidades de producción, especialmente, a las
cargas de trabajo, a los periodos de mayor actividad y a las particularidades operativas
de cada centro de trabajo.
La adjudicación del día/s solicitados, se realizará por orden de petición.
La nueva regulación respecto a los días de libre disposición entrará en vigor una vez
se hayan adaptado los sistemas informáticos para su efectiva implantación. En tanto en
cuanto aplicará la regulación del XXI CC en esta materia.
Sistema de puntuación.
El orden para establecer la programación de vacaciones se fijará cada año de mutuo
acuerdo entre los trabajadores y la Dirección procurando que la época de disfrute de las
vacaciones esté en armonía con los intereses individuales de cada uno.
Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre Dirección y
trabajadores de una determinada Unidad, el orden de preferencia para la elección de
vacaciones se fijará por el sistema de puntos. A este fin, se asignará a cada día de
vacación efectivamente disfrutado, el número de puntos que correspondan a cada mes
del año, según el baremo que se indica a continuación:
Enero (del 1 al 8): 8 puntos; 0 puntos resto mes.
Febrero: 0 puntos.
Marzo: 2 puntos.
Abril: 4 puntos.
Mayo: 5 puntos.
Junio: 7 puntos.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 160.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23529
Artículo 159. Cupo mínimo mensual.
La Dirección de la empresa establecerá, antes de la fecha límite para la
programación de las vacaciones anuales establecida en el artículo anterior, en cada
centro de trabajo, el porcentaje de personas que pueden disfrutar de vacaciones cada
mes, por colectivo y cuadrante.
Así mismo y con antelación suficiente a la fijación de los referidos porcentajes, la
Dirección de la Compañía informará a los representantes de los trabajadores en los
respectivos centros de trabajo.
Para establecer el citado porcentaje, se atenderá a las necesidades de producción,
especialmente, a las cargas de trabajo, a los periodos de mayor actividad y a las
particularidades operativas de cada centro de trabajo.
Para cada centro de trabajo, se garantiza un cupo mínimo del 6% mensual. No
obstante lo anterior, para los aeropuertos de Palma de Mallorca, Reus, Pamplona,
Santander y Sta. Cruz de la Palma, para el personal de la D. Aeropuertos, habrá que
estar a lo dispuesto en el anexo VII.
Con carácter específico, para los destacamentos nacionales de la Dirección Técnica
y Dirección Mantenimiento en Línea los límites de personal de vacaciones se calcularán
siempre sobre la plantilla global asignada al área, y su concesión estará en función de lo
previsto en el Convenio Colectivo. En todo caso, la programación de vacaciones se
llevará a cabo antes del comienzo de cada año, con carácter previo a la publicación de
los turnos, una vez publicado el cuadrante de libranzas anual.
Para los trabajadores de la Dirección de Aeropuerto, se establece un cupo de
vacaciones de libre disposición según lo indicado a continuación:
La Dirección de la empresa establecerá, antes de la fecha límite para la
programación de las vacaciones anuales establecida en el artículo anterior, en cada
centro de trabajo, el porcentaje de personas que pueden disfrutar de vacaciones de libre
disposición cada mes, por colectivo y cuadrante. Así mismo, y con antelación suficiente a
la fijación de los referidos porcentajes, la Dirección de la Compañía informará a los
representantes de los trabajadores en los respectivos centros de trabajo. Para establecer
el citado porcentaje, se atenderá a las necesidades de producción, especialmente, a las
cargas de trabajo, a los periodos de mayor actividad y a las particularidades operativas
de cada centro de trabajo.
La adjudicación del día/s solicitados, se realizará por orden de petición.
La nueva regulación respecto a los días de libre disposición entrará en vigor una vez
se hayan adaptado los sistemas informáticos para su efectiva implantación. En tanto en
cuanto aplicará la regulación del XXI CC en esta materia.
Sistema de puntuación.
El orden para establecer la programación de vacaciones se fijará cada año de mutuo
acuerdo entre los trabajadores y la Dirección procurando que la época de disfrute de las
vacaciones esté en armonía con los intereses individuales de cada uno.
Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre Dirección y
trabajadores de una determinada Unidad, el orden de preferencia para la elección de
vacaciones se fijará por el sistema de puntos. A este fin, se asignará a cada día de
vacación efectivamente disfrutado, el número de puntos que correspondan a cada mes
del año, según el baremo que se indica a continuación:
Enero (del 1 al 8): 8 puntos; 0 puntos resto mes.
Febrero: 0 puntos.
Marzo: 2 puntos.
Abril: 4 puntos.
Mayo: 5 puntos.
Junio: 7 puntos.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 160.