III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23528

firma del correspondiente acuerdo con la empresa, sustituir parte de su retribución bruta
por la elección de diferentes retribuciones en especie de entre las que sean ofrecidas por
la empresa cada año, amparadas por la normativa fiscal. En todo caso, la sustitución de
retribución dineraria por retribución en especie no podrá superar los límites legales.
Con el fin de facilitar la puesta en marcha y posterior desarrollo de la retribución
flexible, así como facilitar información sobre la misma, se creará una comisión de
seguimiento paritaria formada por representantes de la Dirección de la Compañía y por
los representantes del Comité Intercentros.
CAPÍTULO X
Vacaciones, permisos, licencias
Artículo 156.

Vacaciones.

Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de 30 días laborables de
vacaciones anuales.
A los solos efectos de vacaciones, no tendrán consideración de día laborable todas
aquellas libranzas fijadas para alcanzar 40 horas semanales en cómputo anual.
El cálculo para la retribución que corresponda a los trabajadores durante el disfrute
de las vacaciones, se efectuará tomando como base lo establecido en cuadrante, en
cuanto a los Pluses de Festividad, Nocturnidad y parte correspondiente a la
compensación económica adicional por «madrugue», a excepción de la cuantía
establecida por transporte.
Artículo 157.

Preferencia aplicación convenio.

Por considerar ambas partes que las vacaciones en IBERIA son más beneficiosas en
su conjunto que lo dispuesto sobre este concepto en el Estatuto de los Trabajadores,
acuerdan seguir aplicando la regulación que a continuación se articula, en lugar de lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores para esta materia.

Las vacaciones anuales se programarán antes del 1 de diciembre del año anterior y
podrán ser fraccionadas en tres períodos, uno de los cuales habrá de tener una duración
mínima de 15 días naturales.
Además de dichos períodos, el trabajador podrá reservarse –sin necesidad de
programación previa– un número de hasta 4 días del total de vacaciones que le
correspondan, para que pueda utilizarlos, conjunta o separadamente, en atenciones de
índole personal.
Los días que resten de los cuatro de vacaciones de libre disposición, se deberán
programar antes de iniciarse el cuarto trimestre del año, a fin de evitar su acumulación
en las fiestas de Navidad y Fin de Año, en las que se produce un gran incremento de
tráfico. No obstante lo anterior, se podrán aceptar cambios en la programación en
supuestos de necesidad debidamente justificada y siempre que el servicio lo permita.
Por ello y teniendo en cuenta la no acumulación de personal por este concepto, la
concesión en la fecha programada dependerá de las necesidades de servicio.
No obstante lo anterior y a petición del trabajador, podrán fraccionarse las
vacaciones en cuatro periodos, uno de los cuales tendrá una duración mínima de 15 días
naturales. Si el trabajador opta por la cuarta partición, perderá el derecho a lo
establecido en el párrafo segundo de este artículo, debiendo programar la totalidad de
las vacaciones antes del 1 de diciembre del año anterior.
Con carácter específico, para los destacamentos nacionales de la Dirección
Mantenimiento en Línea, el número de días continuados de vacaciones en temporada
alta será de hasta 2 semanas naturales por trabajador.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 158. Programación vacaciones.