III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23527

– Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 13,5 % y 16 % y:
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5 %,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5 % menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 13,5 %) *
50 %]
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior
a 13,5 %, el incremento salarial consolidado adicional será = [IPC acumulado 2022-2025
menos incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025] * 50 %
– Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 16 % y 20 %, y:
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5 %,
el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5 % menos incremento salarial
consolidado acumulado 2022-2025) + [(16 % menos 13,5 %) * 50 %] + [(IPC
acumulado 2022-2025 menos 16 %) * 25 %].
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior
a 13,5 %, el incremento salarial consolidado adicional será = [(16 % menos incremento
salarial consolidado acumulado 2022-2025) * 50 %] + [(IPC acumulado 2022-2025
menos 16 %) * 25 %]
– Si el IPC acumulado 2022-2025 fuera mayor que 20 % y:
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior
a 13,5 %, el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5 % menos incremento
salarial consolidado acumulado 2022-2025) + [(16 % menos 13,5 %) * 50 % + [(20 %
menos 16 %) * 25 %] + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 20 %) * 0 %]
• Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior
a 13,5 %, el incremento salarial consolidado adicional será = [(16 % menos incremento
salarial consolidado acumulado 2022-2025) * 50 %] + [(20 % menos 16 %) * 25 %] + [(IPC
acumulado 2022-2025 menos 20 %) * 0 %]
Asimismo, en caso de que el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia
inicial del Convenio sea superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado
en ese período y el EBIT/Ingresos del Grupo IBERIA durante ese período sea igual o
superior al 7 %, adicionalmente, en el año 2026 se realizará un pago único
correspondiente a los años 2022 a 2025, que se calculará del siguiente modo:
a) Se sumarán las masas salariales reales correspondientes a esos años.
b) Se recalcularán las masas salariales correspondientes a esos años, dejando sin
efecto los incrementos salariales consolidados aplicados según lo establecido en este
artículo y aplicando sobre cada masa salarial inicial el IPC de cada uno de esos años,
procediendo a la suma de las masas salariales resultantes.
c) Si el total de las masas salariales recalculadas conforme a lo establecido en el
apartado (b) es superior al total de las masas salariales según lo establecido en el
apartado a), procederá un pago único igual a la diferencia entre ambas.
El reparto de dicho pago único se realizará de común acuerdo entre la Dirección de
la Compañía y los Representantes del Comité Intercentros.
Lo previsto en los párrafos anteriores, para garantizar el mantenimiento de la
capacidad adquisitiva adquirida en virtud de este convenio, será aplicable
exclusivamente para el ejercicio de 2026, en los términos indicados. En ningún caso
estas previsiones serán de aplicación durante el periodo de ultra actividad del convenio.
Artículo 155. Retribución flexible.
Se acuerda implantar un sistema de retribución flexible para el personal de Tierra de
la Compañía, mediante el cual aquellos trabajadores que lo deseen podrán, mediante la

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39