III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23526

Artículo 154. Revisión salarial.
a) El incremento salarial consolidado para el año 2022 será de un 6,05 % sobre la
masa salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2022.
El incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 2 % sobre la masa
salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2023.
Dichos incrementos se reflejarán en las tablas salariales y demás conceptos
retributivos que figuran en el anexo I. Asimismo, resultará de aplicación la tabla de
cotización a los fondos que figura en el anexo VI.
b) Para los años 2024 y 2025, con efectos 1 de enero de cada año, se procederá,
en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo a la siguiente escala
referenciada al EBIT/Ingresos de Grupo IBERIA –Iberia+Iberia Express– en cada uno de
los años.
EBIT/Ingresos % Incremento sobre masa salarial consolidado

<0

0,00 %

0 - < 2,5

0,50 %

2,5 - < 5,0

1,30 %

5,0 - < 7,0

1,45 %

7,0 - < 10,0

1,70 %

10,0 - ≤ 12,0

2,00 %

> 12,0

2,50 %

Finalizada la vigencia pactada para el presente Convenio, de no haber conseguido la
suscripción de un nuevo convenio, durante el año 2026 exclusivamente se aplicará una
revisión salarial consolidada en los mismos términos pactados para los años 2024
y 2025.
Se faculta a la Dirección de la Compañía y a los Representantes del Comité
Intercentros para que establezcan la distribución del importe global resultante de las
revisiones salariales anteriores que, en su caso, corresponda aplicar, incorporándose el
resultado de dicha distribución a las tablas salariales y conceptos retributivos que se
vean afectados y que formarán parte integrante del XXII Convenio Colectivo de Tierra.
Con el fin de garantizar la capacidad adquisitiva de las retribuciones adquirida en
este Convenio, si el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia inicial del
Convenio es superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado en ese
período, y la rentabilidad media (EBIT/Ingresos) del Grupo IBERIA -Iberia+Iberia
Express- durante ese período es igual o superior al 7 %, se realizará un incremento
salarial consolidado adicional en el año 2026 conforme a la siguiente tabla cuyo
desarrollo y aplicación se explica a continuación:
% de la diferencia por tramo del IPC acumulado 22-25 menos el incremento
salarial consolidado acumulado 22-25

Hasta el 13,5 %

100 %

> 13,5 % – 16 %

50 %

> 16 % – 20 %

25 %

> 20 %

0%

– Si el IPC acumulado 2022-2025 es menor que 13,5 %, el incremento salarial
consolidado adicional en 2026 será: la diferencia entre el IPC acumulado 2022-2025 y el
incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025.

cve: BOE-A-2023-4120
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% IPC acumulado 22-25