III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23525

Asimismo, no tendrán consideración de faltas de asistencia, a los efectos anteriores,
aquellas derivadas de obligaciones y deberes de carácter público ineludible, los días
para contraer matrimonio el propio trabajador, los días correspondientes al fallecimiento
de familiares de primer grado y las desprogramaciones de descansos.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de baja por IT ininterrumpida, que afecte a dos o
más meses naturales consecutivos, no se descontará el plus de asistencia en los casos
que se exponen a continuación:
a) En el mes de la baja, si ésta se produce en los cuatro últimos días del primer
mes natural de la baja por IT.
b) En el mes del alta, si ésta se produce en los cuatro primeros días del último mes
natural de la baja por IT.
c) Estas excepciones no son acumulables entre sí, es decir, si se diesen en una
misma baja los supuestos previstos en los apartados a) y b) en dos meses consecutivos,
se descontará una sola vez el plus de asistencia. Asimismo, dichas excepciones no se
aplicarán en caso de que el descuento ya procediese según lo establecido en el artículo
150 por concurrir con otra ausencia distinta, ya sea en el mes de baja o del alta.
En cualquier caso en los meses naturales intermedios, se descontará el plus de
asistencia en todos los meses.
Artículo 151. Plus Dirección Aeropuertos (Plus DA).
Con fecha de efectos de 1 de enero de 2018, para todos los trabajadores adscritos a
la DA (Aeropuertos y Carga), se crea un plus mensual cuya cuantía se establece en el
anexo I, abonable en 12 pagas. Este plus será revalorizable, y no compensable ni
absorbible.
La cuantía de este plus se refiere a un trabajador a tiempo completo. En caso de
realizarse una jornada inferior, se pagará en proporción a la jornada efectivamente
realizada.
Artículo 152.

Plus Dirección Técnica (Plus DT).

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2018, para todos los trabajadores adscritos a
la DM (excepto los que pertenezcan al grupo laboral de TMA), se crea un plus mensual
cuya cuantía se establece en el anexo I, abonable en 12 pagas. Este plus será
revalorizable, y no compensable ni absorbible.
La cuantía de este plus se refiere a un trabajador a tiempo completo. En caso de
realizarse una jornada inferior, se pagará en proporción a la jornada efectivamente
realizada.
Plus Áreas Corporativas y Línea Aérea.

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2018, se crea un plus mensual cuya cuantía
se establece en el anexo I, abonable en 12 pagas. Este plus será revalorizable y no
compensable ni absorbible.
Dicho plus se pagará a todos los trabajadores no adscritos a la Dirección de
Aeropuertos, ni a la Dirección Técnica, ni a aquellos que pertenezcan al grupo laboral de
TMA, ya que cada uno de estos colectivos percibirá un plus específico (Plus DA, Plus
DT, Plus de grado TMA, respectivamente).
La cuantía de este plus se refiere a un trabajador a tiempo completo. En caso de
realizarse una jornada inferior, se pagará en proporción a la jornada efectivamente
realizada.

cve: BOE-A-2023-4120
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Artículo 153.