III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23524
Este Plus anula y sustituye, con la misma efectividad, al Plus de Área de
Mantenimiento y Complemento Plus de Área establecido en el apartado b) Área de
Mantenimiento del artículo 146 del XVIII C. Colectivo y al, complemento al Plus de Área
establecido en la disposición transitoria decimosexta III. Servicios Auxiliares q) que
venían percibiendo los Agentes de Servicios Auxiliares del Área de Mantenimiento y que,
de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este Convenio se reconviertan al
grupo laboral de Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico o entren a formar parte de
dicho grupo laboral.
Artículo 146. Plus de grado para el grupo profesional Técnico de Mantenimiento
Aeronáutico.
Se establece un plus para el grupo profesional Técnico de Mantenimiento
Aeronáutico, que de acuerdo con el modelo de ordenamiento laboral establecido en el
XXI Convenio Colectivo para este grupo profesional, retribuye de manera diferencial la
contribución que un TMA realiza a los procesos de mantenimiento en función del Grado
asignado.
Este plus entrará en vigor en el momento de la firma del XXI Convenio Colectivo.
Desde esa fecha, este plus anulará y sustituirá al plus de Competencia abonado hasta
ese momento.
El plus de grado TMA, que es aplicable tanto a la Categoría de Ejecución como a la
Categoría de Mando, se abonará en 12 pagas, en las cuantías establecidas en el anexo I
para los Grados 1, 2, 3, 4 y 5 con efectividad 1 de enero de 2018.
Artículo 147.
Plus de especialidad.
Se establece un Plus de Especialidad para los TEMSIT en las cuantías que se
establecen en el anexo I.
Este Plus es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de su actividad profesional en este colectivo, por lo que no tendrá carácter
consolidable.
Artículo 148.
Plus de salida de aviones.
Los trabajadores del colectivo de Administrativos, previa formación, que realicen esta
función por designación expresa de la Empresa, según se define en el apéndice parte III
apartado II del presente Convenio, percibirán la cuantía establecida en el anexo I para
dicho plus, cuyo abono será mensual y en 12 pagas.
La percepción de este plus será efectiva en tanto en cuanto el trabajador
permanezca ejerciendo las funciones que dieron lugar a su asignación, dejando de
abonarse cuando dejen de ejercerse las mismas.
Artículo 149. Plus adicional.
Artículo 150.
Plus de asistencia.
Se establece un Plus de Asistencia al trabajo de carácter mensual, cuyo importe se
establece en el anexo I. Dicho plus se percibirá siempre que durante el mes no se hayan
producido faltas de asistencia al trabajo cualquiera que sea la naturaleza y número de
días de la misma. No se considerarán faltas de asistencia, a estos efectos, las
situaciones de IT por accidente laboral, las vacaciones, los descansos semanales,
libranzas de festivos, las compensaciones de jornada y los días libres compensatorios de
horas extraordinarias.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
La cantidad a abonar por este concepto se establece en el anexo I, es de carácter
mensual, abonable en doce pagas. Los trabajadores contratados a tiempo parcial,
percibirán dicha clave en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23524
Este Plus anula y sustituye, con la misma efectividad, al Plus de Área de
Mantenimiento y Complemento Plus de Área establecido en el apartado b) Área de
Mantenimiento del artículo 146 del XVIII C. Colectivo y al, complemento al Plus de Área
establecido en la disposición transitoria decimosexta III. Servicios Auxiliares q) que
venían percibiendo los Agentes de Servicios Auxiliares del Área de Mantenimiento y que,
de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este Convenio se reconviertan al
grupo laboral de Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico o entren a formar parte de
dicho grupo laboral.
Artículo 146. Plus de grado para el grupo profesional Técnico de Mantenimiento
Aeronáutico.
Se establece un plus para el grupo profesional Técnico de Mantenimiento
Aeronáutico, que de acuerdo con el modelo de ordenamiento laboral establecido en el
XXI Convenio Colectivo para este grupo profesional, retribuye de manera diferencial la
contribución que un TMA realiza a los procesos de mantenimiento en función del Grado
asignado.
Este plus entrará en vigor en el momento de la firma del XXI Convenio Colectivo.
Desde esa fecha, este plus anulará y sustituirá al plus de Competencia abonado hasta
ese momento.
El plus de grado TMA, que es aplicable tanto a la Categoría de Ejecución como a la
Categoría de Mando, se abonará en 12 pagas, en las cuantías establecidas en el anexo I
para los Grados 1, 2, 3, 4 y 5 con efectividad 1 de enero de 2018.
Artículo 147.
Plus de especialidad.
Se establece un Plus de Especialidad para los TEMSIT en las cuantías que se
establecen en el anexo I.
Este Plus es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de su actividad profesional en este colectivo, por lo que no tendrá carácter
consolidable.
Artículo 148.
Plus de salida de aviones.
Los trabajadores del colectivo de Administrativos, previa formación, que realicen esta
función por designación expresa de la Empresa, según se define en el apéndice parte III
apartado II del presente Convenio, percibirán la cuantía establecida en el anexo I para
dicho plus, cuyo abono será mensual y en 12 pagas.
La percepción de este plus será efectiva en tanto en cuanto el trabajador
permanezca ejerciendo las funciones que dieron lugar a su asignación, dejando de
abonarse cuando dejen de ejercerse las mismas.
Artículo 149. Plus adicional.
Artículo 150.
Plus de asistencia.
Se establece un Plus de Asistencia al trabajo de carácter mensual, cuyo importe se
establece en el anexo I. Dicho plus se percibirá siempre que durante el mes no se hayan
producido faltas de asistencia al trabajo cualquiera que sea la naturaleza y número de
días de la misma. No se considerarán faltas de asistencia, a estos efectos, las
situaciones de IT por accidente laboral, las vacaciones, los descansos semanales,
libranzas de festivos, las compensaciones de jornada y los días libres compensatorios de
horas extraordinarias.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
La cantidad a abonar por este concepto se establece en el anexo I, es de carácter
mensual, abonable en doce pagas. Los trabajadores contratados a tiempo parcial,
percibirán dicha clave en proporción al tiempo efectivamente trabajado.