III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23523

Los importes previstos para cada uno de los casos se recogen en el anexo I.
Este Plus es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de su actividad profesional en el Área al que esté adscrito, por lo que no tendrá
carácter consolidable.
En los supuestos de movilidad funcional temporal, la cuantía del Plus se ajustará de
acuerdo con el número de días del mes en que efectivamente se realicen, conforme a la
siguiente escala:
– Menos de 3 días al mes no se ajusta.
– De 3 a 7 días al mes 50 % de la diferencia.
– Más de 7 días al mes 100 % de la diferencia.
Artículo 144.

Plus mantenimiento de línea.

Teniendo en cuenta la creciente importancia de la disponibilidad de avión y de la
puntualidad, como elementos fundamentales para la atención al cliente y como factores
básicos de la competitividad de la Empresa, se crea un Plus de Mantenimiento de Línea
para incentivar aquellos puestos cuya actividad principal esté relacionada con:
– Resolución de averías que afecten a la disponibilidad inmediata del avión que,
retirado de sus servicios comerciales ha de volver de forma inmediata a los mismos, para
la cumplimentación del programa de vuelos comerciales.
– Atención directa al avión puesto en Rampa.
– Atención directa al despacho técnico del avión.
Será aplicable exclusivamente a los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico y, con
efectividad de la fecha de la firma del Acta de la Comisión Negociadora del XIX Convenio
Colectivo de fecha 28 de abril de 2010, a los Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico,
que ocupen puestos en los que como actividad principal tengan asignados trabajos de
Mantenimiento en Línea, incluyendo funciones propias o delegadas de Calidad.
Actualmente los trabajos de Mantenimiento en Línea son los que se desarrollan en los
Hangares 1, 2 y 3, en las Rampas y en los Destacamentos.
Este Plus es de índole funcional, y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de su actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter
consolidable.
La cuantía establecida para este Plus, que se abona en 12 pagas, se establece en la
tabla salarial y demás conceptos retributivos del anexo I.
Cuando el puesto de trabajo tenga asignada la realización de estas funciones de
forma no continua, atendiendo a las necesidades coyunturales o puntuales, la cuantía
del plus se calculará de acuerdo con el número de días del mes en que efectivamente se
realicen, conforme a la siguiente escala:

La Empresa establecerá el procedimiento de control de altas y bajas en el Plus de
Mantenimiento de Línea, de forma que se asegure las limitaciones impuestas a su
ámbito de aplicación.
Artículo 145.

Plus de auxiliar de mantenimiento aeronáutico.

Se establece el Plus de Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, que se abonará a los
Auxiliares de Mantenimiento Aeronáutico en 12 pagas, con efectividad de la fecha de la
firma del Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIX Convenio Colectivo de
fecha 28 de abril de 2010, por el importe que se establece en el anexo I.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

– Menos de 3 días al mes no corresponde.
– De 3 a 7 días al mes 50 %
– Más de 7 días al mes 100 %