III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23522
Esta gratificación será compatible con cualquier plus reglamentario de toxicidad o
peligrosidad que pudiera reconocerse en dichos puestos, si en ellos se apreciaran los
especiales riesgos contemplados por la Gerencia de Prevención Laboral.
Artículo 142. Plus de función.
Para los colectivos de Administrativos, Servicios Auxiliares, TEMSIT y Técnicos de
Mantenimiento Aeronáutico, se crea un Plus de Función, asociado a la categoría de
Mando, siempre y cuando se ocupe uno de los puestos del catálogo que periódicamente
publique la Dirección, así como a la de Ejecución/Supervisión en funciones de
Supervisión, y para trabajadores que ocupen puestos de especial contenido en el caso
de Administrativos.
Dicho Plus de Función se abonará en 12 pagas anuales en las cuantías establecidas
en la tabla salarial del anexo I, para cada grupo laboral, categoría y puestos de especial
contenido.
Sin perjuicio de las obligaciones que dimanan del Convenio Colectivo en materia de
horas extraordinarias, dada la naturaleza de este Plus, los trabajadores que perciban el
mismo, se obligan, siempre que sean requeridos para ello, a la realización de hasta un
máximo de 8 horas al mes y con el límite máximo de 70 horas anuales por encima de la
jornada de trabajo establecida.
Las horas que, en su caso, puedan realizar dichos trabajadores, conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior, serán retribuidas aplicando, sobre el salario hora base,
el recargo único del 75 % y no podrán compensarse por días libres.
La percepción del Plus de función será efectiva en tanto en cuanto el trabajador
permanezca en el mismo puesto de trabajo o ejerciendo las funciones que dieron lugar a
su asignación, dejando de abonarse en el momento en que se cambie de puesto de
trabajo o dejen de ejercerse las funciones citadas.
Artículo 143. Plus de área.
Para los colectivos de Administrativos y Servicios Auxiliares se establece un Plus de
Área para todos los trabajadores, conforme a los requisitos siguientes:
A)
Administrativos:
– Área de Atención al Cliente, Despacho de Aviones y Despacho de Vuelos:
Percibirán dicho plus todos los trabajadores adscritos a estas Áreas, cuya misión
principal es la atención al cliente o la atención directa al avión puesto en Rampa, así
como la atención directa al despacho de avión o despachos de Vuelos.
– Área Administración General: Percibirán dicho plus todos los trabajadores
adscritos al resto de Unidades cuya misión principal no esté dentro del Área de Atención
al Cliente, Despacho de Aviones o Despacho de Vuelos.
Los trabajadores que pertenecieran al grupo de Especialistas de Artes Gráficas y que
queden encuadrados en el Área de Administración General, percibirán «ad personam» y
por clave aparte, la cantidad de 12,74 € como complemento al Plus de Área establecido
en este artículo.
Servicios Auxiliares:
– Área Servicios Aeroportuarios: Percibirán el antedicho plus todos los trabajadores
adscritos a este Área, cuya misión principal es la atención al cliente o la atención directa
al avión puesto en Rampa, así como la atención directa al despacho del avión.
– Área Servicios Generales: Percibirán el antedicho plus todos los trabajadores
adscritos al resto de Unidades, cuya misión principal no esté dentro del Área de
Servicios Aeroportuarios.
Este Plus se abonará en 12 pagas.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23522
Esta gratificación será compatible con cualquier plus reglamentario de toxicidad o
peligrosidad que pudiera reconocerse en dichos puestos, si en ellos se apreciaran los
especiales riesgos contemplados por la Gerencia de Prevención Laboral.
Artículo 142. Plus de función.
Para los colectivos de Administrativos, Servicios Auxiliares, TEMSIT y Técnicos de
Mantenimiento Aeronáutico, se crea un Plus de Función, asociado a la categoría de
Mando, siempre y cuando se ocupe uno de los puestos del catálogo que periódicamente
publique la Dirección, así como a la de Ejecución/Supervisión en funciones de
Supervisión, y para trabajadores que ocupen puestos de especial contenido en el caso
de Administrativos.
Dicho Plus de Función se abonará en 12 pagas anuales en las cuantías establecidas
en la tabla salarial del anexo I, para cada grupo laboral, categoría y puestos de especial
contenido.
Sin perjuicio de las obligaciones que dimanan del Convenio Colectivo en materia de
horas extraordinarias, dada la naturaleza de este Plus, los trabajadores que perciban el
mismo, se obligan, siempre que sean requeridos para ello, a la realización de hasta un
máximo de 8 horas al mes y con el límite máximo de 70 horas anuales por encima de la
jornada de trabajo establecida.
Las horas que, en su caso, puedan realizar dichos trabajadores, conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior, serán retribuidas aplicando, sobre el salario hora base,
el recargo único del 75 % y no podrán compensarse por días libres.
La percepción del Plus de función será efectiva en tanto en cuanto el trabajador
permanezca en el mismo puesto de trabajo o ejerciendo las funciones que dieron lugar a
su asignación, dejando de abonarse en el momento en que se cambie de puesto de
trabajo o dejen de ejercerse las funciones citadas.
Artículo 143. Plus de área.
Para los colectivos de Administrativos y Servicios Auxiliares se establece un Plus de
Área para todos los trabajadores, conforme a los requisitos siguientes:
A)
Administrativos:
– Área de Atención al Cliente, Despacho de Aviones y Despacho de Vuelos:
Percibirán dicho plus todos los trabajadores adscritos a estas Áreas, cuya misión
principal es la atención al cliente o la atención directa al avión puesto en Rampa, así
como la atención directa al despacho de avión o despachos de Vuelos.
– Área Administración General: Percibirán dicho plus todos los trabajadores
adscritos al resto de Unidades cuya misión principal no esté dentro del Área de Atención
al Cliente, Despacho de Aviones o Despacho de Vuelos.
Los trabajadores que pertenecieran al grupo de Especialistas de Artes Gráficas y que
queden encuadrados en el Área de Administración General, percibirán «ad personam» y
por clave aparte, la cantidad de 12,74 € como complemento al Plus de Área establecido
en este artículo.
Servicios Auxiliares:
– Área Servicios Aeroportuarios: Percibirán el antedicho plus todos los trabajadores
adscritos a este Área, cuya misión principal es la atención al cliente o la atención directa
al avión puesto en Rampa, así como la atención directa al despacho del avión.
– Área Servicios Generales: Percibirán el antedicho plus todos los trabajadores
adscritos al resto de Unidades, cuya misión principal no esté dentro del Área de
Servicios Aeroportuarios.
Este Plus se abonará en 12 pagas.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
B)