III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23521

La contratación de los hoteles, incluido un desayuno de tipo «continental» o similar,
siempre que el horario o servicio del hotel lo permita, se hará directamente por la
Empresa, a cuyo cargo correrá el abono de estos conceptos.
Los hoteles seleccionados serán de cuatro estrellas o su equivalente en el extranjero.
No obstante todo lo anterior, en el caso de que no se pueda realizar la contratación
de hoteles directamente por la Empresa, esta abonará al empleado el precio del hotel y
desayuno previa presentación de factura.
3.º El nivel de dieta nacional, a que se hace referencia en el primer párrafo de este
artículo, de acuerdo con el sistema establecido, y el Reglamento general de Dietas
aprobado en fecha 1 de enero de 1988, queda fijado en las cuantías que se indican en el
anexo I para los conceptos de dieta nacional comida, cena y gastos de bolsillo.
Artículo 140.

Prima de vuelo.

Se consideran vuelos con misión específica a bordo, los que realiza el personal de
Tierra a bordo de los aviones, con objeto de aplicar los conocimientos propios de su
categoría y especialidad, en el transcurso del mismo.
La cuantía de la Prima de Vuelo para esta clase de situaciones se fija en la tabla
salarial del anexo I.
Estos vuelos se clasifican en:
1.

Vuelos con el 100 por 100 de la prima:

a) Vuelos de Prueba.
b) Vuelos realizados por personal para vigilar el comportamiento de algún sistema o
elemento del avión.
c) Vuelos realizados por el personal vigilando la carga transportada a bordo.
d) Vuelos considerados ferry por causas técnicas del propio avión (un motor
parado, tren fuera, etc.).
e) Vuelos realizados por el personal para atender el avión en caso de necesidad en
los vuelos de entrenamiento de tripulaciones.
Para los vuelos de prueba se computará como mínimo una hora. En esta clase de
vuelos, cuando se produzcan más de dos aterrizajes o despegues en el tiempo de una
hora, se abonará un 50 % de la prima horaria por cada despegue o aterrizaje que,
además de estos dos, se realice.
2. Vuelos con el 50 % de la prima:
a) Vuelos realizados para situar el avión, con misión específica a bordo.
b) Vuelos realizados por el personal para prestar asistencia técnica en la o las
escalas que haga el avión en que se desplaza.
c) Vuelos realizados de retorno con avión preparado y comprobando, con misión
específica a bordo.
Plus peligrosidad, toxicidad y sala blanca.

El personal que desempeñe puestos de trabajo que resulten excepcionalmente
peligrosos o tóxicos percibirá un Plus consistente en el 10 y 20 % respectivamente de
cada sueldo base de la categoría y/o nivel correspondiente, en función de los criterios
que, para el abono de estos Pluses, ha establecido la Comisión Mixta 3/2000, de
fecha 10 de mayo de 2000.
En atención a las especiales características y manifiesta incomodidad del trabajo en
la Sala Blanca de la Subdirección de Componentes de la Dirección Técnica, el personal
que preste servicio en la misma percibirá su gratificación consistente en el 10 % del
sueldo base de la respectiva categoría y/o nivel correspondiente.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 141.