III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23520
Artículo 136. Incentivos G.S.G.T.
Se mantiene el régimen de incentivos del Grupo Superior de Gestores y Técnicos
conforme a la regulación contenida en el anexo II, cuyos importes se establecen en el
anexo I.
Artículo 137.
Dieta desplazamiento fuera de base.
El personal que se desplace fuera de su base, sin misión específica a bordo, para la
reparación de aviones o atenciones en tierra a los aviones o pasajeros, y efectúe el
regreso dentro de la misma jornada de trabajo, percibirá el 50 % de la dieta del país que
corresponda.
Artículo 138.
Comisión de servicio.
Se entiende por Comisión de Servicio el desplazamiento ordenado por la Dirección a
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, a
población de distinta provincia de la de su residencia habitual, para la realización de
cometidos o trabajos. Dadas las actividades de IBERIA y su carácter de servicio público,
los trabajadores deberán cumplir las órdenes de comisión de servicio que reciban. Toda
comisión de servicio devengará la correspondiente dieta, según el Reglamento vigente y,
en cuanto a las distintas situaciones que puedan producirse, se aplicará la siguiente
norma:
1.º
Se inicia el viaje de ida en comisión de servicio un día no laborable:
a) Viaje de larga duración con salida anterior a las 22,00 horas: devenga un día
libre en compensación del día no laborable viajado.
b) Viaje de corta duración, o salida posterior a las 22,00 horas: no se origina
derecho a compensarlo con tiempo libre.
2.º Se regresa de viaje de servicio, llegando un día no laborable:
3.º A estos efectos, se considera viaje de larga duración a aquél que no sólo se
realiza en avión, sino mixto, y cuya duración desde el lugar de origen hasta el lugar de
destino sea superior a tres horas, todo ello con exclusión de los transportes añadidos.
4.º Encontrándose desplazado en comisión de servicio sobreviene una fecha no
laborable por corresponder a un sábado libre, y no se presta actividad en la localidad
donde se está desplazado: se considerará como sábado libre.
5.º Encontrándose desplazado en comisión de servicio, sobreviene una fecha no
laborable por corresponder a un sábado libre, prestando no obstante servicio en la
localidad donde se está desplazado: se acredita un día libre a disfrutar en compensación
del sábado libre trabajado.
6.º Encontrándose desplazado en comisión de servicio, sobreviene un día festivo o
domingo, no prestando actividad en la localidad donde se está desplazado: se considera
como festivo realmente disfrutado.
Artículo 139.
Dietas comisión de servicio.
1.º Se establece un nivel de dieta para todo el personal.
2.º La selección, contratación y pago de hoteles en los que se alojen los empleados
de la Empresa en desplazamientos por motivos de servicio, estará a cargo de la
Empresa.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
a) Viaje de larga duración con llegada con posterioridad a las 02,00 horas: devenga
un día libre en compensación del día no laborable viajado.
b) Viaje de corta duración o llegada con anterioridad a las 02,00 horas: no se
origina derecho a compensación con tiempo libre.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23520
Artículo 136. Incentivos G.S.G.T.
Se mantiene el régimen de incentivos del Grupo Superior de Gestores y Técnicos
conforme a la regulación contenida en el anexo II, cuyos importes se establecen en el
anexo I.
Artículo 137.
Dieta desplazamiento fuera de base.
El personal que se desplace fuera de su base, sin misión específica a bordo, para la
reparación de aviones o atenciones en tierra a los aviones o pasajeros, y efectúe el
regreso dentro de la misma jornada de trabajo, percibirá el 50 % de la dieta del país que
corresponda.
Artículo 138.
Comisión de servicio.
Se entiende por Comisión de Servicio el desplazamiento ordenado por la Dirección a
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, a
población de distinta provincia de la de su residencia habitual, para la realización de
cometidos o trabajos. Dadas las actividades de IBERIA y su carácter de servicio público,
los trabajadores deberán cumplir las órdenes de comisión de servicio que reciban. Toda
comisión de servicio devengará la correspondiente dieta, según el Reglamento vigente y,
en cuanto a las distintas situaciones que puedan producirse, se aplicará la siguiente
norma:
1.º
Se inicia el viaje de ida en comisión de servicio un día no laborable:
a) Viaje de larga duración con salida anterior a las 22,00 horas: devenga un día
libre en compensación del día no laborable viajado.
b) Viaje de corta duración, o salida posterior a las 22,00 horas: no se origina
derecho a compensarlo con tiempo libre.
2.º Se regresa de viaje de servicio, llegando un día no laborable:
3.º A estos efectos, se considera viaje de larga duración a aquél que no sólo se
realiza en avión, sino mixto, y cuya duración desde el lugar de origen hasta el lugar de
destino sea superior a tres horas, todo ello con exclusión de los transportes añadidos.
4.º Encontrándose desplazado en comisión de servicio sobreviene una fecha no
laborable por corresponder a un sábado libre, y no se presta actividad en la localidad
donde se está desplazado: se considerará como sábado libre.
5.º Encontrándose desplazado en comisión de servicio, sobreviene una fecha no
laborable por corresponder a un sábado libre, prestando no obstante servicio en la
localidad donde se está desplazado: se acredita un día libre a disfrutar en compensación
del sábado libre trabajado.
6.º Encontrándose desplazado en comisión de servicio, sobreviene un día festivo o
domingo, no prestando actividad en la localidad donde se está desplazado: se considera
como festivo realmente disfrutado.
Artículo 139.
Dietas comisión de servicio.
1.º Se establece un nivel de dieta para todo el personal.
2.º La selección, contratación y pago de hoteles en los que se alojen los empleados
de la Empresa en desplazamientos por motivos de servicio, estará a cargo de la
Empresa.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
a) Viaje de larga duración con llegada con posterioridad a las 02,00 horas: devenga
un día libre en compensación del día no laborable viajado.
b) Viaje de corta duración o llegada con anterioridad a las 02,00 horas: no se
origina derecho a compensación con tiempo libre.