III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23519

1. Plus Flexibilidad D. Técnica D. Mantenimiento en Línea y D. Técnica del
Operador.
El régimen de flexibilidad previsto en el artículo 99 del presente Convenio Colectivo,
se remunera a través del siguiente Plus de Flexibilidad, que sustituirá a los actuales
pluses de disponibilidad y turnicidad.
– Plus de Flexibilidad Grado 1. Lo percibirán aquellos trabajadores sujetos a la
posibilidad de realizar, por parte de la Empresa, hasta dos cambios de turno programado
por trabajador y mes de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 91 del presente
Convenio Colectivo.
Este plus se abonará en 12 pagas, en la cantidad establecida en el anexo I.
– Plus de Flexibilidad Grado 2. Lo percibirán aquellos trabajadores que
adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, tengan turno de noche programado
en su cuadrante, aun cuando éste no llegue finalmente a efectuarse.
Este plus se abonará en 12 pagas, en la cantidad establecida en el anexo I.
En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará el plus de
flexibilidad que corresponda, según lo programado, en el primer mes que se produzca la
baja y asimismo en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el
abono en los meses naturales comprendidos entre ambos.
En las ausencias por permiso sin sueldo no se abonará gratificación por plus de
flexibilidad.
En las ausencias por permiso retribuido se abonará la gratificación por plus de
flexibilidad que correspondiera según lo programado.
No procederá el abono en los casos en que los trabajadores no cumplan con los
requisitos establecidos para el plus de flexibilidad, por no estar sujetos a turnos en
situación de flexibilidad (entre otros, trabajadores con limitación de turno fijo,
trabajadores en reducción de jornada con concreción horaria, etc.).
2. Retribución bolsa de horas: La utilización de la bolsa de horas se retribuirá
conforme a la cantidad prevista en el anexo I.
Artículo 134. Plus nocturnidad.
El personal que trabaje alguna de las horas comprendidas entre las 21,00 y las 06,00
percibirá un suplemento en concepto de trabajo nocturno, equivalente al 40 % del salario
hora/base establecido en el anexo I, incrementado en el 86,45 % en función de las horas
trabajadas en ese período. Este suplemento es totalmente independiente y por tanto
compatible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por
otro concepto.
Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido
entre las 21,00 y las 06,00 horas, el trabajador continuara la jornada fuera de él, se
abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes.
No será de aplicación el contenido del párrafo anterior para aquellos trabajos que
revistan el carácter de guardias de 24 horas ininterrumpidas.
Artículo 135. Gratificación cierre de ejercicio.
Anualmente se concederá una gratificación por cierre de ejercicio, consistente en el
importe correspondiente a 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento
transitorio y antigüedad, (entendiendo como tal: premio de antigüedad, y los
complementos establecidos en la disposición transitoria vigésimo octava. Pluses ad
personam TMA, PEC y Supervisión) o parte proporcional en su caso, sobre la tabla
salarial vigente al cierre de ejercicio.
Esta gratificación se hará efectiva el mes de abril.

cve: BOE-A-2023-4120
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Núm. 39