III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23518

Cuando no se haya alcanzado el nivel de percepción correspondiente a la turnicidad
máxima por un trabajador que no esté en situación de Disponibilidad y se realice un
cambio de turno, se percibirá el nivel de turnicidad inmediatamente superior.
Artículo 132.

Plus flexibilidad.

Los trabajadores en situación de flexibilidad prevista en el artículo 98 percibirán en
concepto de plus de flexibilidad lo establecido en este artículo.
En los casos regulados en el presente convenio, en el que el trabajo se realice
mediante turnos en situación de flexibilidad, el trabajador sujeto a este régimen percibirá
en concepto de plus de flexibilidad:
1. En los Aeropuertos/Terminales de Carga, Unidades, Departamentos o servicios
en los que los trabajadores estén sujetos a cinco turnos, estos percibirán todos los
meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida en el
anexo I en concepto de Plus de Flexibilidad.
2. En los Aeropuertos/Terminales de Carga, Unidades, Departamentos o servicios
en los que los trabajadores estén sujetos a cuatro turnos, estos percibirán todos los
meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida en el
anexo I en concepto de Plus de Flexibilidad.
3. En los Aeropuertos/Terminales de Carga, Unidades, Departamentos o servicios
en los que los trabajadores estén sujetos a tres turnos, estos percibirán todos los meses
de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida en el anexo
I en concepto de Plus de Flexibilidad.
4. En los Aeropuertos/Terminales de Carga, Unidades, Departamentos o servicios
en los que los trabajadores estén sujetos a dos turnos, estos percibirán todos los meses
de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida en el anexo
I en concepto de Plus de Flexibilidad.

Artículo 133. Retribuciones especificas Dirección Técnica D. Mantenimiento en Línea y
D. Técnica del Operador.
El presente artículo es de aplicación a los trabajadores sujetos a turnos y en régimen
de flexibilidad de la Dirección Técnica. D. Mantenimiento en Línea y D. Técnica del
Operador.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará el plus de
flexibilidad que corresponda, según lo programado, en el primer mes que se produzca la
baja y asimismo en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el
abono en los meses naturales comprendidos entre ambos.
En las ausencias por permiso sin sueldo no se abonará gratificación por plus de
flexibilidad.
En las ausencias por permiso retribuido se abonará la gratificación por plus de
flexibilidad que correspondiera según lo programado.
No procederá el abono en los casos en que los trabajadores no cumplan con los
requisitos establecidos para el plus de flexibilidad, por no estar sujetos a turnos en
situación de flexibilidad (entre otros, trabajadores con limitación de turno fijo,
trabajadores en reducción de jornada con concreción horaria, etc.).
El Plus de flexibilidad incluye dos cambios de turnos u horarios por trabajador y mes
sobre la programación mensual ya publicada.
El plus de flexibilidad que se establece en este artículo sustituye al Plus de
Turnicidad del artículo 129 y al plus de Disponibilidad del artículo 130 para trabajadores
de Aeropuertos/Terminales de Carga en situación de flexibilidad y sujetos a turnos.