III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23517

Dicho promedio se obtiene por el siguiente procedimiento:
a) Se halla el número de turnos por empleado y mes.
b) Se suma el número de turnos por empleado para toda la temporada.
c) Se suma el número de turnos de todos los empleados para la temporada.
d) Esta suma se dividirá por el producto de meses y número de empleados.
El cociente resultante si no fuera exacto se redondeará por exceso si la fracción es
igual o superior a 50 centésimas o por defecto si fuera inferior.
En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará la
gratificación por turnicidad que corresponda, según lo programado, en el primer mes que
se produzca la baja y así mismo en el mes en que se produzca la reincorporación. No
procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambos.
En los días de libranza del artículo 89 se abonará la gratificación por turnicidad que
correspondiera según lo programado. Igual tratamiento tendrá el descanso semanal.
En las ausencias por permiso sin sueldo no se abonará gratificación por turnicidad.
En las ausencias por permiso retribuido se abonará la gratificación por turnicidad que
correspondiera según lo programado.
Artículo 130. Plus disponibilidad.
Los trabajadores que estén sujetos a cuatro turnos en jornada de 8 horas y se
implanten uno o dos turnos adicionales, así como los que estén sujetos a tres turnos y se
implanten dos adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán
todos los meses de la temporada en que se establezca esta situación la cantidad
establecida en el anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 1.
Los trabajadores que estén sujetos a tres turnos en jornada de 8 horas y se implante
un turno adicional así como los que estén sujetos a dos turnos y se implanten dos
adicionales, que dan lugar a la situación de disponibilidad, percibirán todos los meses de
la temporada en que se establezca esta situación la cantidad establecida en el anexo I,
para el Plus de Disponibilidad Grado 2.
En los aeropuertos, Unidades, Departamentos o servicios que utilicen solamente dos
de los turnos básicos y se implante un turno adicional no contenido en los básicos
publicados, los trabajadores afectados por los mismos percibirán, durante todos los
meses de la temporada en que se establezca esta situación, la cantidad establecida en
el anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 3.
El plus de Disponibilidad que se establece en este artículo sustituye al Plus de
Turnicidad del artículo 129 para trabajadores sujetos a turnos en situación de
Disponibilidad.
A los trabajadores en situación de Disponibilidad les serán aplicables los principios
de abono sobre este concepto en vacaciones, enfermedad, permiso retribuido o no, etc.
que se establecen en el artículo anterior para el Plus de Turnicidad.
El Plus de Disponibilidad incluye dos cambios de turno por trabajador y mes.
La implantación de los turnos reflejados en el anexo III Turnos Básicos en sí misma,
no conllevará variación en el grado de disponibilidad que actualmente se percibe.
Artículo 131. Remuneración cambios de turno en turnicidad.
Cuando un trabajador que no esté en situación de disponibilidad perciba la
indemnización por turnicidad máxima y realice por orden de la Dirección y en función de
las necesidades de servicio un cambio de turno, percibirá en el mes en que se produzca
la cantidad establecida en el anexo I, para el Plus de Disponibilidad Grado 2.
Cuando un trabajador que no esté en situación de Disponibilidad perciba la
indemnización por turnicidad máxima y realice por orden de la Dirección y en función de
las necesidades de servicio dos cambios de turno, percibirá en el mes en que se
produzca, la cantidad establecida en el anexo I, por dos cambios de turno.

cve: BOE-A-2023-4120
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Núm. 39