III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23516
Los importes correspondientes a dieta de desayuno, comida y cena, son los
establecidos en el anexo I.
b)
Personal con jornada no sujeta a turnos:
Para el personal con jornada que no esté sujeta a turnos, la Empresa abonará la
dieta correspondiente si, por necesidades del servicio, tuviera que prolongar su jornada
laboral, excluyéndose de dicha percepción los que tengan jornada flexible y prolonguen
la misma para alcanzar el cómputo de la jornada establecida.
En los casos de prolongación de jornada que conlleve la necesidad efectiva de
realización de comida, y no se haya generado la percepción de la misma por cualquier
otro concepto, la Dirección de la Empresa podrá sustituir el pago de la dieta mediante
conciertos con establecimientos dedicados a este fin, cuando ello fuera posible y por un
precio razonable, de forma que el trabajador pueda realizar la comida sin desembolso
por su parte, o bien, abonará al trabajador la dieta por comida o cena y dieta en concepto
de desayuno, que se establecen en el anexo I.
Artículo 128.
Gratificación por fraccionamiento de jornada.
En los casos regulados en el presente Convenio, en que sea de aplicación el
fraccionamiento de jornada, el trabajador que se rija por este régimen percibirá la
cantidad establecida en el anexo I por este concepto, de forma mensual, en 14 pagas,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Apéndice parte I en la Disposición Transitoria
Decimosexta.
Apartado II, punto K) Administrativos.
Apartado III, punto N) Servicios Auxiliares.
Apartado IV, punto G) G.S.G.T.
Apartado V, punto B) TEMSIT.
Cuando la aplicación de la jornada fraccionada se produzca por períodos inferiores al
mes, esta gratificación se abonará por día en que se realice esta jornada.
En los casos regulados en el presente Convenio en que el trabajo se realice
mediante turnos, el trabajador sujeto a este régimen percibirá en concepto de Plus de
Turnicidad las cantidades establecidas en la tabla salarial del anexo I excluyendo a los
trabajadores que estén en situación de disponibilidad (regulada en el artículo 88), de
flexibilidad de la Dirección de Aeropuertos (regulada en el artículo 98) y de flexibilidad de
la Dirección Técnica D. Mantenimiento en Línea y D. Técnica del Operador (regulada en
el artículo 99).
El plus de turnicidad se percibirá en función de las rotaciones programadas a cada
trabajador en su cuadrante respectivo, abonándose las efectivamente realizadas cuando
su número resultara superior a lo programado.
Cuando en una semana concurran días de dos meses distintos, se aplicará la
totalidad de la misma, a efectos del cómputo del número de rotaciones, al mes en que
termine dicha semana.
Para tener derecho a la percepción del plus de turnicidad será obligatorio entrar en el
sistema total de rotaciones semanales del Departamento o Unidad de que se trate. La
gratificación por turnicidad será idéntica para todos los colectivos en igualdad de
condiciones de rotación de turnos.
En el mes o período de mes en que se disfruten vacaciones, se abonará como
gratificación de turnicidad, alternativamente, la cantidad que resulte más favorable entre
la asignada a los turnos efectivamente realizados durante la parte del mes en que se
trabajó, o el promedio que arroje para la Unidad donde se esté destinado en el momento
de disfrute de vacaciones, la rotación fijada en cuadrante y conocida a priori.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 129. Plus turnicidad.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23516
Los importes correspondientes a dieta de desayuno, comida y cena, son los
establecidos en el anexo I.
b)
Personal con jornada no sujeta a turnos:
Para el personal con jornada que no esté sujeta a turnos, la Empresa abonará la
dieta correspondiente si, por necesidades del servicio, tuviera que prolongar su jornada
laboral, excluyéndose de dicha percepción los que tengan jornada flexible y prolonguen
la misma para alcanzar el cómputo de la jornada establecida.
En los casos de prolongación de jornada que conlleve la necesidad efectiva de
realización de comida, y no se haya generado la percepción de la misma por cualquier
otro concepto, la Dirección de la Empresa podrá sustituir el pago de la dieta mediante
conciertos con establecimientos dedicados a este fin, cuando ello fuera posible y por un
precio razonable, de forma que el trabajador pueda realizar la comida sin desembolso
por su parte, o bien, abonará al trabajador la dieta por comida o cena y dieta en concepto
de desayuno, que se establecen en el anexo I.
Artículo 128.
Gratificación por fraccionamiento de jornada.
En los casos regulados en el presente Convenio, en que sea de aplicación el
fraccionamiento de jornada, el trabajador que se rija por este régimen percibirá la
cantidad establecida en el anexo I por este concepto, de forma mensual, en 14 pagas,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Apéndice parte I en la Disposición Transitoria
Decimosexta.
Apartado II, punto K) Administrativos.
Apartado III, punto N) Servicios Auxiliares.
Apartado IV, punto G) G.S.G.T.
Apartado V, punto B) TEMSIT.
Cuando la aplicación de la jornada fraccionada se produzca por períodos inferiores al
mes, esta gratificación se abonará por día en que se realice esta jornada.
En los casos regulados en el presente Convenio en que el trabajo se realice
mediante turnos, el trabajador sujeto a este régimen percibirá en concepto de Plus de
Turnicidad las cantidades establecidas en la tabla salarial del anexo I excluyendo a los
trabajadores que estén en situación de disponibilidad (regulada en el artículo 88), de
flexibilidad de la Dirección de Aeropuertos (regulada en el artículo 98) y de flexibilidad de
la Dirección Técnica D. Mantenimiento en Línea y D. Técnica del Operador (regulada en
el artículo 99).
El plus de turnicidad se percibirá en función de las rotaciones programadas a cada
trabajador en su cuadrante respectivo, abonándose las efectivamente realizadas cuando
su número resultara superior a lo programado.
Cuando en una semana concurran días de dos meses distintos, se aplicará la
totalidad de la misma, a efectos del cómputo del número de rotaciones, al mes en que
termine dicha semana.
Para tener derecho a la percepción del plus de turnicidad será obligatorio entrar en el
sistema total de rotaciones semanales del Departamento o Unidad de que se trate. La
gratificación por turnicidad será idéntica para todos los colectivos en igualdad de
condiciones de rotación de turnos.
En el mes o período de mes en que se disfruten vacaciones, se abonará como
gratificación de turnicidad, alternativamente, la cantidad que resulte más favorable entre
la asignada a los turnos efectivamente realizados durante la parte del mes en que se
trabajó, o el promedio que arroje para la Unidad donde se esté destinado en el momento
de disfrute de vacaciones, la rotación fijada en cuadrante y conocida a priori.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 129. Plus turnicidad.