III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23515

En el supuesto de Promoción a la categoría de Mando o al Grado A para el colectivo
de G.S.G.T, los trienios alcanzados en su categoría o Grado de procedencia se seguirán
abonando por el nivel que lo vinieran percibiendo, de tal forma que, solamente los
trienios que cumplan en su nueva categoría se abonarán con el porcentaje y limitación
establecidos para la nueva categoría alcanzada.
Los trabajadores que, con anterioridad a las fechas que a continuación se indican
para cada colectivo, hubiesen alcanzado el valor de los conceptos retributivos antes
citados o nivel superior a los topes anteriores, mantendrán «ad personam» dicha base
de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento:
Anterior a:
Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico: 19 de octubre de 1992.
Administrativos y Servicios Auxiliares: 2 de junio de 1993.
TEMSIT: 1 de febrero de 1997.
G.S.G.T.: 1 de agosto de 1997.
Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico: 28 de abril de 2010.
Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización,
Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo
les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que
será con anterioridad a 1 de febrero de 1997. Los Especialistas de Artes Gráficas
reconvertidos al colectivo de Administrativos, será con anterioridad a 1 de agosto de
1997.
Para aquellos trabajadores que pertenecían al grupo laboral de Delineantes y Medios
Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con
anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente.
El resto del personal afectado por este Convenio percibirá, en concepto de premio de
antigüedad un 0,8 por 100 del sueldo base de su categoría por cada tres años de
servicio en la Empresa.
En cualquier caso y para todos los colectivos el número máximo de trienios con
derecho a la percepción del premio de antigüedad no será superior a 12 trienios.
Artículo 127. Dieta desayuno/comida/cena.
La Empresa abonará el desayuno, la comida o la cena al personal que, por
necesidades del servicio, tenga que realizarla fuera de su domicilio, distinguiendo las
siguientes situaciones:
a)

Personal con jornada sujeta a turnos:

Turno A): Devengará la dieta de desayuno por día efectivamente trabajado en este
turno.
Turno B): Devengará la dieta de comida por día efectivamente trabajado en este
turno.
Turno C): Devengará la dieta de cena por día efectivamente trabajado en este turno.
Turno D): Devengará la dieta de cena por día efectivamente trabajado en este turno.
Turnos adicionales:
El turno adicional que finalice entre las 07,00 horas y las 10,00 horas devengará la
dieta de desayuno por día efectivamente trabajado en este turno. El resto de los turnos
adicionales devengarán la dieta de comida o cena, por día efectivamente trabajado en
estos turnos.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

El personal con jornada sujeta a turnos percibirá las cuantías y por los conceptos y
turnos que a continuación se indican: