III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23514
Artículo 123. Prima de productividad.
El personal seguirá percibiendo la prima de productividad fijada en virtud de la Orden
del Ministerio de Trabajo de 11 de marzo de 1961, consistente en un 25 por 100 sobre el
sueldo base y premio de antigüedad que se perciba según lo fijado en este Convenio.
Artículo 124.
Pagas extraordinarias.
Los trabajadores continuarán percibiendo una gratificación extraordinaria en los
meses de julio y diciembre de cada año, que se abonará junto con los haberes de dichos
meses.
Estas gratificaciones consistirán en una mensualidad normal de cada trabajador, con
excepción del Régimen de Protección a la Familia.
Al personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo se le
abonará las gratificaciones prorrateando su importe en proporción con el tiempo
trabajado, para lo cual, sólo la fracción de más de 15 días se computará como unidad
mensual completa.
Artículo 125.
Complemento transitorio.
El personal afectado por este Convenio continuará percibiendo el Complemento
Transitorio, en la cuantía que para cada nivel se señala en la tabla anexa al presente
Convenio.
Artículo 126.
Complemento de antigüedad.
Los trabajadores, percibirán en concepto de complemento de antigüedad un 0,8
por 100 del Sueldo Base correspondiente a su categoría o Nivel de Progresión que figura
en la Tabla Salarial vigente en cada momento, por cada 3 años de servicio efectivo en la
Empresa sin que, en ningún caso pueda ser superior la cuantía de cada trienio a la
correspondiente al:
a)
Grupo Superior de Gestores y Técnicos:
a) Grado C y B: Nivel 16.
b) Grado A: Nivel 23.
b) Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones:
c)
Técnicos Mantenimiento Aeronáutico y Administrativos:
a)
b)
Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 7.
Categoría de Mando: Nivel 13.
d)
Servicios Auxiliares:
Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 4.
Categoría de Mando: Nivel 7.
e)
Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico:
Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 4.
Por tanto, alcanzada la cuantía máxima correspondiente a los niveles citados
cualquier progresión posterior, dentro de su categoría, no supondrá incremento alguno
del valor del trienio.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
a) Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 7.
b) Categoría de Mando: Nivel 11.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23514
Artículo 123. Prima de productividad.
El personal seguirá percibiendo la prima de productividad fijada en virtud de la Orden
del Ministerio de Trabajo de 11 de marzo de 1961, consistente en un 25 por 100 sobre el
sueldo base y premio de antigüedad que se perciba según lo fijado en este Convenio.
Artículo 124.
Pagas extraordinarias.
Los trabajadores continuarán percibiendo una gratificación extraordinaria en los
meses de julio y diciembre de cada año, que se abonará junto con los haberes de dichos
meses.
Estas gratificaciones consistirán en una mensualidad normal de cada trabajador, con
excepción del Régimen de Protección a la Familia.
Al personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo se le
abonará las gratificaciones prorrateando su importe en proporción con el tiempo
trabajado, para lo cual, sólo la fracción de más de 15 días se computará como unidad
mensual completa.
Artículo 125.
Complemento transitorio.
El personal afectado por este Convenio continuará percibiendo el Complemento
Transitorio, en la cuantía que para cada nivel se señala en la tabla anexa al presente
Convenio.
Artículo 126.
Complemento de antigüedad.
Los trabajadores, percibirán en concepto de complemento de antigüedad un 0,8
por 100 del Sueldo Base correspondiente a su categoría o Nivel de Progresión que figura
en la Tabla Salarial vigente en cada momento, por cada 3 años de servicio efectivo en la
Empresa sin que, en ningún caso pueda ser superior la cuantía de cada trienio a la
correspondiente al:
a)
Grupo Superior de Gestores y Técnicos:
a) Grado C y B: Nivel 16.
b) Grado A: Nivel 23.
b) Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones:
c)
Técnicos Mantenimiento Aeronáutico y Administrativos:
a)
b)
Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 7.
Categoría de Mando: Nivel 13.
d)
Servicios Auxiliares:
Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 4.
Categoría de Mando: Nivel 7.
e)
Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico:
Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 4.
Por tanto, alcanzada la cuantía máxima correspondiente a los niveles citados
cualquier progresión posterior, dentro de su categoría, no supondrá incremento alguno
del valor del trienio.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
a) Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 7.
b) Categoría de Mando: Nivel 11.