III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023
Artículo 119.

Sec. III. Pág. 23511

Sueldo base.

El sueldo base de cada categoría es el que consta para cada nivel en la Tabla
económica anexa al presente Convenio.
Artículo 120.

Personal nuevo ingreso.

Con efectividad del 29 de Julio de 1997, al personal de nuevo ingreso, sea cual fuere
el tipo de contrato laboral que ostente, y con independencia de la formación, titulación y
experiencia profesional que posea, se le demandará una adaptación paulatina al puesto
de trabajo.
La experiencia y aplicación práctica en el seno de la Empresa, es pues, un factor
diferencial concreto respecto al personal que viene desarrollando tales habilidades
técnicas en la Empresa.
En base a lo anterior, para el personal de nuevo ingreso que no haya tenido relación
contractual con la Empresa, con anterioridad a la fecha anteriormente citada, en el grupo
laboral para el que se le contrata, se aplicará el siguiente sistema salarial y de
progresión:
– Durante el primer año de trabajo, percibirá el 90% de las retribuciones de la tabla
salarial del nivel de entrada correspondiente al grupo laboral a que pertenezca.
– Durante el segundo año de trabajo, percibirá el 95% de las retribuciones de la
tabla salarial del nivel de entrada correspondiente al grupo laboral a que pertenezca.
– Durante el periodo de estos dos años, no les será de aplicación los tiempos de
progresión establecidos en el Capítulo V vigente Convenio Colectivo.
– Transcurridos estos dos años de trabajo, accederán al nivel de entrada de su
grupo laboral, rigiéndose a partir de ese momento por las disposiciones que sobre
progresión están establecidas en Convenio Colectivo.

Artículo 121.

Niveles máximos salario hora/base.

Los trabajadores, cuando realicen trabajos que den lugar a la percepción de alguno
de los «Pluses» que giran sobre el salario hora/base, se le abonará el porcentaje
correspondiente establecido en el Convenio Colectivo, calculado sobre el salario

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

A estos efectos, no computarán los períodos de no actividad.
Durante los dos primeros años a que se refiere este artículo, el salario hora/base se
verá modificado en los mismos porcentajes.
Si el ingreso lo es en los grupos laborales de Administrativos, Servicios Auxiliares y
Técnico Mantenimiento Aeronáutico el sistema anteriormente mencionado se sustituye
por la aplicación de los niveles de progresión 1E, 1C, 1A, en el grupo de Administrativos,
1F, 1D, 1B, en el grupo de Servicios Auxiliares y 4B y 4A en el grupo de Técnico
Mantenimiento Aeronáutico.
Todos los ingresos en los distintos grupos laborales se efectuarán a través de uno de
estos dos sistemas. No obstante lo anterior, la Empresa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40 podrá realizar el ingreso en la misma por nivel superior al de entrada de
cada grupo laboral.
En los supuestos de cambio de Grupo laboral o novaciones contractuales, si el
trabajador en su grupo laboral de procedencia hubiere superado, total o parcialmente el
periodo sujeto al sistema salarial y de progresión anteriormente citado, tanto el general
como el previsto específicamente para los grupos de Administrativos y Servicios
Auxiliares, o no le será de aplicación nuevamente o solo se les aplicará parcialmente,
computando el periodo pasado en este sistema en el grupo laboral de procedencia a
efectos de completar el periodo temporal exigido en el grupo laboral de destino.