III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23512
hora/base de su categoría y Nivel de Progresión que figura en el anexo I, sin que, en
ningún caso, pueda ser superior la cuantía a la correspondiente al:
1.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
a) Grado C y B: nivel 16.
b) Grado A: nivel 23.
2. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones.
a)
b)
Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 7.
Categoría de Mando: Nivel 11.
3.
Técnicos Mantenimiento Aeronáutico y Administrativos.
a)
b)
Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 7.
Categoría de Mando: Nivel 13.
4.
Servicios Auxiliares.
a) Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 4.
b) Categoría de Mando: Nivel 7.
5.
Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.
a)
Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 4.
Alcanzadas las cuantías máximas indicadas correspondientes a los niveles citados,
el valor del salario hora/base no supondrá modificación por cualquier tipo de progresión a
niveles superiores dentro de la categoría o grado para G.S.G.T. En el caso de promoción
a la categoría de mando o al Grado A para G.S.G.T, el valor del salario hora/base se
abonará de acuerdo con lo establecido para esta categoría o grado.
Los trabajadores que con anterioridad a las fechas que a continuación se indican
para cada colectivo, que hubiesen alcanzado el valor de los conceptos retributivos antes
citados o nivel superior a los topes anteriores, mantendrán «ad personam» dicha base
de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento:
Anterior a:
Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización,
Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo
les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que
será con anterioridad a 1 de febrero de 1997. Los Especialistas de Artes Gráficas
reconvertidos al colectivo de Administrativos será con anterioridad a 1 de agosto de
1997.
Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Delineantes y Medios
Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con
anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente.
Artículo 122.
Niveles máximos sueldo base.
Los trabajadores, cuando realicen trabajos que den lugar a la percepción de alguno
de los «Pluses» que se calculan en función de su Sueldo Base correspondiente,
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico: 19 de octubre de 1992.
Administrativos y Servicios Auxiliares: 2 de junio de 1993.
TEMSIT: 1 de febrero de 1997.
G.S.G.T.: 1 de agosto de 1997.
Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, 28 de abril de 2010.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23512
hora/base de su categoría y Nivel de Progresión que figura en el anexo I, sin que, en
ningún caso, pueda ser superior la cuantía a la correspondiente al:
1.
Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
a) Grado C y B: nivel 16.
b) Grado A: nivel 23.
2. Técnicos Explotación y Mantenimiento de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones.
a)
b)
Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 7.
Categoría de Mando: Nivel 11.
3.
Técnicos Mantenimiento Aeronáutico y Administrativos.
a)
b)
Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 7.
Categoría de Mando: Nivel 13.
4.
Servicios Auxiliares.
a) Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 4.
b) Categoría de Mando: Nivel 7.
5.
Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.
a)
Categoría de Ejecución/Supervisión: Nivel 4.
Alcanzadas las cuantías máximas indicadas correspondientes a los niveles citados,
el valor del salario hora/base no supondrá modificación por cualquier tipo de progresión a
niveles superiores dentro de la categoría o grado para G.S.G.T. En el caso de promoción
a la categoría de mando o al Grado A para G.S.G.T, el valor del salario hora/base se
abonará de acuerdo con lo establecido para esta categoría o grado.
Los trabajadores que con anterioridad a las fechas que a continuación se indican
para cada colectivo, que hubiesen alcanzado el valor de los conceptos retributivos antes
citados o nivel superior a los topes anteriores, mantendrán «ad personam» dicha base
de cálculo o nivel, que se corresponde con el nivel que tenga asignado en ese momento:
Anterior a:
Para los colectivos de Técnicos de Operaciones, Técnicos de Organización,
Planificación y Control, Técnicos Aeronáuticos, Especialistas de Simuladores de Vuelo
les será de aplicación lo dispuesto en este artículo salvo en la fecha de efectividad que
será con anterioridad a 1 de febrero de 1997. Los Especialistas de Artes Gráficas
reconvertidos al colectivo de Administrativos será con anterioridad a 1 de agosto de
1997.
Para aquellos trabajadores pertenecientes al grupo laboral de Delineantes y Medios
Audiovisuales, que se reconviertan a otro grupo laboral, la efectividad será con
anterioridad a la fecha de la firma del Acta de reconversión correspondiente.
Artículo 122.
Niveles máximos sueldo base.
Los trabajadores, cuando realicen trabajos que den lugar a la percepción de alguno
de los «Pluses» que se calculan en función de su Sueldo Base correspondiente,
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico: 19 de octubre de 1992.
Administrativos y Servicios Auxiliares: 2 de junio de 1993.
TEMSIT: 1 de febrero de 1997.
G.S.G.T.: 1 de agosto de 1997.
Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, 28 de abril de 2010.