III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23509

CAPÍTULO VIII
Trabajos extraordinarios
Artículo 115.

Trabajos extraordinarios.

Para aquellos trabajos esporádicos extraordinarios que puedan presentarse y que,
por necesidades del servicio, requiera cierta urgencia su terminación, tales como cambio
de motor, averías de cierto grado, etc., el personal desplazado fuera de la base se
someterá a los siguientes principios:
a) El mando ordenará los desplazamientos necesarios y su realización.
b) La iniciación de tales trabajos se hará lo más rápidamente posible, a cualquier
hora del día o de la noche.
c) Una vez en el lugar de trabajo, el personal procurará terminar el mismo lo antes
posible, siendo responsable de esta urgencia el designado como Jefe, pero dando a los
trabajadores tiempo para efectuar las comidas, y además, el descanso entre jornadas
previsto en la legislación vigente, procurando establecer turnos de trabajo entre dicho
personal para que el trabajo no sufra interrupciones.
d) Se procurará que el personal que desarrolle estos trabajos sea de los
considerados como polivalentes, a fin de hacer lo más reducido posible el equipo de
trabajo.
e) Como compensación al esfuerzo realizado en esta clase de trabajos, se fija el
siguiente incentivo para todo el personal desplazado a tal fin:
– Abono de un incentivo del 150 por 100 sobre la hora equivalente trabajada en la
base (normal, extraordinaria, festiva o nocturna) para el tiempo dedicado al trabajo fuera
de ella, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta un máximo de tres
jornadas. Si el desplazamiento dura más de una jornada, se tendrá derecho además a
las correspondientes dietas.
– Cuando el desplazamiento dura más de tres jornadas, se abonarán las horas
realizadas como si se tratara de trabajos dentro de la Base, y se aplicarán las dietas por
desplazamientos correspondientes.
Artículo 116.

Obligatoriedad trabajos urgentes.

Los trabajadores se obligan a realizar, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, aquellos trabajos considerados como de carácter urgente, salvo que se
prevea que se van a encontrar inmediatamente en una situación de licencia retribuida.
CAPÍTULO IX
Retribuciones

El personal percibirá sus haberes por sueldos mensuales y dentro de los diez
primeros días del mes correspondiente.
Los haberes se harán efectivos mediante dinero bancario, en talón o transferencia.
Así mismo, se remitirá a cada trabajador una hoja mensual con la liquidación de los
mismos.

cve: BOE-A-2023-4120
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Artículo 117. Abono de haberes.