III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23508

En ninguno de los casos especificados podrá solicitarse la obligatoriedad de realizar
horas por necesidades perentorias si la incidencia puede ser absorbida por los
trabajadores del turno siguiente.
Artículo 112.

Compensación horas perentorias.

a) La compensación de las horas realizadas por necesidades perentorias reguladas
en el artículo anterior, se producirá, a elección del trabajador, con un abono en metálico
calculado al 250 % sobre el salario hora base o con la libranza de las mismas. En caso
de que el trabajador opte por la libranza, las horas serán compensadas con descanso
equivalente de una a una y, abonando al mismo tiempo las horas realizadas al 175 % del
salario hora base. El disfrute del descanso compensatorio se producirá dentro de los dos
meses siguientes a su realización, para lo que el trabajador deberá ponerse de acuerdo
con el mando sobre el período de disfrute, con el fin de no perjudicar las necesidades de
la Unidad afectada.
b) No obstante lo anterior, el importe mínimo a pagar en caso de optar el trabajador
por el abono relativo a la realización de horas perentorias, será el pactado en el
Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en
Aeropuertos (Handling) aplicable en cada momento.
A fin de determinar las cantidades correspondientes a abonar para este concepto, se
aplicará lo dispuesto en la tabla de equivalencia entre ambos convenios aplicable en
cada momento, tomando como referencia los grupos profesionales, los años de
permanencia en cada nivel y el tiempo necesario para la progresión, que está recogida
en el anexo I.
En caso de que el trabajador opte por la libranza, disfrutará de una hora de
compensación de jornada por cada hora perentoria realizada, más el abono de la
cantidad que corresponda al 75% del precio de la hora perentoria que corresponda a su
nivel, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Lo dispuesto en el apartado b) será de aplicación, salvo que lo regulado en el
apartado a) de este artículo sea más favorable para el trabajador, en cuyo caso será éste
de aplicación.
La realización de estas horas deberá tener un seguimiento exhaustivo, dando
conocimiento exacto a la Representación de los Trabajadores.
Artículo 113.

Información representación social.

A nivel local, un Representante de la Dirección y un Representante de los
Trabajadores coordinarán las acciones con la Comisión Mixta en materia de horas
extraordinarias y perentorias. Con el fin de que ésta pueda alcanzar sus objetivos, tendrá
facultades para solicitar y obtener toda la documentación, relativa a horas extraordinarias
y perentorias que considere oportuna.

El salario Hora/Base para los distintos niveles se establece en las cantidades
señaladas en el anexo I en las que figura también el incremento adicional que
corresponde por cada tres años de antigüedad que se tengan acreditados.
El salario Hora/Base de la tabla se incrementará en la cuantía que corresponda,
cuando se perciba Gratificación por Idiomas, Taquigrafía o Estenotipia, Toxicidad o
Peligrosidad, de acuerdo con el siguiente cálculo:
G x 14/1.712
Siendo G el importe de cualquier gratificación de las citadas anteriormente (Idiomas,
Taquigrafía o Estenotipia, Toxicidad o Peligrosidad).

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 114. Salario hora/base.