III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23507
Artículo 108.
La Dirección tratará conjuntamente con los Representantes de los Trabajadores el
establecimiento del programa y las jornadas especiales antes del comienzo de cada
temporada y previamente a su implantación. Cuando por razones imprevistas, una vez
iniciada la temporada, sea preciso variar la jornada especial fijada, se someterán los
cambios necesarios a los Representantes de los Trabajadores para su aprobación.
Artículo 109.
En aquellos Aeropuertos y destacamentos de Mantenimiento en Línea, en los que la
discontinuidad en la prestación y cargas de trabajo dificulta atenderlos con jornada
normal o sujeta a turnos, y no sea posible igualmente aplicar los artículos anteriores,
para atender los servicios, se podrá implantar jornada especial, previa negociación con
las representaciones locales de los trabajadores, acordándose con los mismos las
modalidades concretas de realización.
CAPÍTULO VII
Horas extraordinarias
Artículo 110.
Se considerarán como horas extraordinarias todas las realizadas en exceso de la
jornada semanal de 40 horas en cómputo anual, que serán retribuidas aplicando sobre el
salario hora/base el recargo único del 75 %.
No obstante, podrán realizarse acuerdos entre Trabajadores y Empresa para
compensar las horas extraordinarias por días libres, aplicándose a esta compensación el
mismo recargo que hubiera correspondido a la compensación económica. La petición de
compensación deberá efectuarla el trabajador, ineludiblemente, por escrito y por
períodos mensuales.
Artículo 111.
– Atención a mercancías perecederas.
– Avería de instalaciones.
– Caída de ordenadores.
– Corte de suministro de energía eléctrica.
– Atención a las incidencias producidas por retraso de vuelos no programados.
– Acumulaciones de tráfico, producto de retrasos que no puedan ser absorbidos por
el personal de servicio.
– Avería de aviones.
– Cierre de Ejercicio en aquellas Unidades cuyas funciones estén directamente
relacionadas con el mismo.
– Incidencias generadas por ausencias imprevistas de carácter excepcional.
– Impuntualidades de aeronaves en el relevo de turno de carácter excepcional.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Dado el carácter de servicio público de la Empresa, y entendiendo que las horas
extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del trabajador, la Dirección podrá
solicitar del mismo la realización de tales horas cuando excepcionalmente se prevea
que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Además de las
horas extraordinarias generadas por fuerza mayor, que son obligatorias, tendrán la
misma consideración de obligatoriedad, las realizadas por necesidad perentoria,
entendiéndose por tal:
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23507
Artículo 108.
La Dirección tratará conjuntamente con los Representantes de los Trabajadores el
establecimiento del programa y las jornadas especiales antes del comienzo de cada
temporada y previamente a su implantación. Cuando por razones imprevistas, una vez
iniciada la temporada, sea preciso variar la jornada especial fijada, se someterán los
cambios necesarios a los Representantes de los Trabajadores para su aprobación.
Artículo 109.
En aquellos Aeropuertos y destacamentos de Mantenimiento en Línea, en los que la
discontinuidad en la prestación y cargas de trabajo dificulta atenderlos con jornada
normal o sujeta a turnos, y no sea posible igualmente aplicar los artículos anteriores,
para atender los servicios, se podrá implantar jornada especial, previa negociación con
las representaciones locales de los trabajadores, acordándose con los mismos las
modalidades concretas de realización.
CAPÍTULO VII
Horas extraordinarias
Artículo 110.
Se considerarán como horas extraordinarias todas las realizadas en exceso de la
jornada semanal de 40 horas en cómputo anual, que serán retribuidas aplicando sobre el
salario hora/base el recargo único del 75 %.
No obstante, podrán realizarse acuerdos entre Trabajadores y Empresa para
compensar las horas extraordinarias por días libres, aplicándose a esta compensación el
mismo recargo que hubiera correspondido a la compensación económica. La petición de
compensación deberá efectuarla el trabajador, ineludiblemente, por escrito y por
períodos mensuales.
Artículo 111.
– Atención a mercancías perecederas.
– Avería de instalaciones.
– Caída de ordenadores.
– Corte de suministro de energía eléctrica.
– Atención a las incidencias producidas por retraso de vuelos no programados.
– Acumulaciones de tráfico, producto de retrasos que no puedan ser absorbidos por
el personal de servicio.
– Avería de aviones.
– Cierre de Ejercicio en aquellas Unidades cuyas funciones estén directamente
relacionadas con el mismo.
– Incidencias generadas por ausencias imprevistas de carácter excepcional.
– Impuntualidades de aeronaves en el relevo de turno de carácter excepcional.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Dado el carácter de servicio público de la Empresa, y entendiendo que las horas
extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del trabajador, la Dirección podrá
solicitar del mismo la realización de tales horas cuando excepcionalmente se prevea
que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Además de las
horas extraordinarias generadas por fuerza mayor, que son obligatorias, tendrán la
misma consideración de obligatoriedad, las realizadas por necesidad perentoria,
entendiéndose por tal: