III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23506

El cómputo de la jornada especial se hará por temporada de forma que no se
sobrepasen las 40 horas semanales.
Dicha jornada especial será de aplicación a trabajadores contratados a 40 horas
semanales, estableciendo las siguientes prioridades:
– Eventuales y Fijos Discontinuos posteriores a abril 1986 (aceptación obligatoria).
– Fijos Discontinuos anteriores a abril de 1986 y Fijos de Actividad Continuada
(aceptación voluntaria).
Los trabajadores afectados por esta jornada no podrán superar el 25 por 100 de la
plantilla total del Centro de Trabajo.
Esta jornada especial será aplicable además de los aeropuertos con una media
semanal de 8 movimientos/día a los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.

Arrecife.
Alicante.
Bilbao.
Fuerteventura.
Santiago de Compostela.
Tenerife Norte.
Gerona (sólo en verano).
Ibiza.
Vitoria.
Zaragoza.

En los Aeropuertos citados anteriormente y no afectados por una media semanal
de 8 movimientos al día, en los que la Empresa implante dicha jornada especial, se
compromete a que las contrataciones a tiempo parcial que puedan efectuarse en los
mismos, tengan una duración mínima de 20 horas semanales.
Los efectos económicos y normativos serán los que se regulan en los artículos:
artículo 107 y artículo 108 del presente Convenio.
Artículo 106.
En los Aeropuertos y destacamentos de Mantenimiento en Línea en los que se
implante la jornada especial, esta se programará por temporadas y con un mes de
antelación al comienzo de las mismas.

La jornada especial podrá realizarse, bien fraccionando la misma, con interrupción no
superior a 5 horas, en cuyo caso se percibirá como gratificación la correspondiente a la
jornada fraccionada incrementada en un 25 por 100, o bien mediante turnos discontinuos
de no más de 9 horas y no menos de 5 horas diarias. En este caso la gratificación será
de un 20 por 100 del sueldo base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas.
Para los aeropuertos contemplados en el artículo 105 y destacamentos
Mantenimiento en Línea del presente Convenio Colectivo, la Dirección podrá optar, en su
caso, en función de las necesidades del servicio y la carga de trabajo, por la Jornada
Especial en la modalidad de Fraccionada o por la Jornada Fraccionada de Aeropuertos,
siendo compatible en ambos casos con la Jornada Especial en la modalidad de turnos
discontinuos.
No obstante, cuando según el párrafo anterior, se implante Jornada Fraccionada de
Aeropuertos y esta la realicen trabajadores que durante 1992 y/o 1993 hubieran
realizado la Jornada Especial en su modalidad de Fraccionada, dichos trabajadores
mantendrán «ad personam» las percepciones correspondientes a la Jornada Especial en
su modalidad de Fraccionada, durante y por el tiempo que efectivamente realicen
aquella.

cve: BOE-A-2023-4120
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Artículo 107.