III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23505

reflejadas en el anexo I, para los Aeropuertos de Las Palmas, Tenerife Sur, Oviedo y
Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20
kms. del Centro de Trabajo para el caso del Aeropuerto de Las Palmas y, más de 25
kms. para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo o Murcia. En caso contrario, se
percibiría la cantidad indicada en el anexo I, con carácter general se establece en este
párrafo.
Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y
las 06,55 horas, percibirá la cantidad de establecida en el anexo I para el transporte de
madrugue, por día trabajado en ese horario como compensación por transporte en los
supuestos en los que la Empresa no facilite el mismo. Igualmente percibirá la cantidad
establecida en el anexo I para la dieta de madrugue, por día trabajado en este período
como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue,
establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo.
Asimismo, si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre
las 03,00 y las 05,59 horas percibirá las cantidades según lo establecido en el párrafo
anterior y se incrementará la citada dieta de «madrugue» en la cantidad que se
establece en el anexo I, por día trabajado en este período horario.
En el caso de que la jornada diaria del trabajador se efectúe en dos períodos
horarios y uno de ellos comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá, además de
lo que en cada caso corresponda según lo establecido en este artículo, la cantidad
establecida en el anexo I, por día trabajado en este horario, como compensación
económica adicional en concepto de dieta de madrugue.
5. Plus de jornada irregular. Dadas las cesiones que realizan los trabajadores
sujetos a la jornada irregular en materia de días de actividad y horario irregular,
percibirán por una clave específica en nómina, de forma mensual y en 12 pagas, las
cantidades correspondientes establecidas en la tabla del anexo I en función de los días
de presencia, del presente Convenio y la cantidad establecida asimismo en el anexo I,
por día de trabajo efectivo, en concepto de plus de jornada irregular diario.
Dado que los horarios no tienen la consideración de turno, este Plus, cuyas cuantías
se establecen en el anexo I, es incompatible con el Plus de Turnicidad, Disponibilidad o
Flexibilidad, y cubre a tanto alzado, la realización de dicha jornada irregular así como
dietas de comida, cena o desayuno, por lo que no se generará devengo alguno por estos
conceptos.
En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará las citadas
cantidades, en el primer mes que se produzca la baja y así mismo, en el mes en que se
produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales
comprendidos entre ambos.
Con efectos del 1 de enero de 2018, el plus de jornada irregular diario se percibirá
también en los casos de reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiar,
aunque el trabajador haya concretado su horario e independientemente de la jornada
diaria que realice.
6. Vacaciones. Será de aplicación en todos sus términos el Capítulo X a excepción
de los porcentajes establecidos en el artículo 159 que se reflejará para cada Dirección
y/o Aeropuerto en el anexo V, los cuales se aplicarán por Unidad y/o cuadrante.
Jornada Especial

Artículo 105.
En aquellos aeropuertos y destacamentos de Mantenimiento en Línea con una media
semanal de ocho movimientos al día o en aquellos en los que se den 2 o más períodos
punta muy ajustados a lo largo del día y que supongan un tráfico fluctuante de al menos
el 50 por 100 entre los momentos de máxima y mínima actividad, se podrá implantar la
jornada especial.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Sección V.