III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23455
c) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las
elecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representantes en los
Comités de Centro de Barcelona y Palma de Mallorca, dispondrán de tres locales como
máximo para uso conjunto de todas ellas
Si la actual situación de disponibilidad lo permite, la distribución de los locales será
de dos en Aeropuerto y uno en Ciudad.
d) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las
elecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representación en los
Comités de Centro de Las Palmas, Tenerife, Málaga, Alicante, Ibiza, Sevilla y Valencia,
dispondrán de un local para uso conjunto de todas ellas.
La situación de este local estará en función de las posibilidades actuales.
Artículo 13.
Las Secciones Sindicales sin representación en los Comités de Centro, que se
constituyan en la Empresa, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, tendrán los derechos que dicho artículo establece en su
punto 1.
Artículo 14.
Comité Intercentros.
Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria
de todas las personas trabajadoras afectadas por el ámbito de aplicación del presente
convenio.
El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del
mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados
electorales considerados globalmente, y serán designados de entre los componentes de
los distintos Comités de Centro.
Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros
del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad,
Nueva Zona Industrial y Aeropuerto de Barajas, que se originen por la asistencia a las
reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los
billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las
reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza.
El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los
gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los/las Suplentes en las
condiciones y conceptos anteriormente mencionados.
El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un
Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los
Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano.
Funciones: Denunciar, iniciar, negociar y concluir los convenios colectivos que afecten a
sus representados, negociación de procedimientos de regulación de empleo, así como
cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano
representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación
del presente convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan
ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigente.
Artículo 15.
Garantías miembros comités de centro.
Garantías de los miembros de los Comités de Centro:
a) En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los
supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el
interesado y el Comité Intercentros.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se acuerda constituir el Comité Intercentros:
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23455
c) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las
elecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representantes en los
Comités de Centro de Barcelona y Palma de Mallorca, dispondrán de tres locales como
máximo para uso conjunto de todas ellas
Si la actual situación de disponibilidad lo permite, la distribución de los locales será
de dos en Aeropuerto y uno en Ciudad.
d) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las
elecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representación en los
Comités de Centro de Las Palmas, Tenerife, Málaga, Alicante, Ibiza, Sevilla y Valencia,
dispondrán de un local para uso conjunto de todas ellas.
La situación de este local estará en función de las posibilidades actuales.
Artículo 13.
Las Secciones Sindicales sin representación en los Comités de Centro, que se
constituyan en la Empresa, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, tendrán los derechos que dicho artículo establece en su
punto 1.
Artículo 14.
Comité Intercentros.
Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria
de todas las personas trabajadoras afectadas por el ámbito de aplicación del presente
convenio.
El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del
mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados
electorales considerados globalmente, y serán designados de entre los componentes de
los distintos Comités de Centro.
Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros
del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad,
Nueva Zona Industrial y Aeropuerto de Barajas, que se originen por la asistencia a las
reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los
billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las
reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza.
El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los
gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los/las Suplentes en las
condiciones y conceptos anteriormente mencionados.
El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un
Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los
Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano.
Funciones: Denunciar, iniciar, negociar y concluir los convenios colectivos que afecten a
sus representados, negociación de procedimientos de regulación de empleo, así como
cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano
representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación
del presente convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan
ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigente.
Artículo 15.
Garantías miembros comités de centro.
Garantías de los miembros de los Comités de Centro:
a) En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los
supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el
interesado y el Comité Intercentros.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se acuerda constituir el Comité Intercentros: