III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23454

Sindical y Representante de las personas trabajadoras, podrá acumular las horas de
garantía que le corresponden por ambos cargos.
3.9 Disponer de hasta quince días de permiso al año no retribuidos, para atender
las funciones y obligaciones propias del cargo.
3.10 Quienes ostenten cargos electivos a nivel Provincial, Autonómico o Estatal, en
las Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los
permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias
de su cargo. Para el ejercicio de este derecho, el Sindicato más representativo al que
pertenezca el cargo que desea hacer uso del mismo, lo solicitará a la Empresa con un
mínimo de quince días de antelación a la fecha en que se inicie el disfrute, y salvo
situaciones excepcionales que se tratarán conjuntamente entre la Dirección y el
Sindicato correspondiente, tales permisos no superarán los seis meses ni serán
inferiores a quince días.
3.11 En caso de designación para ejercer un cargo sindical en los Órganos de
Gobierno Provincial o Nacional de un Sindicato legalmente constituido, tendrán derecho
a una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, en las mismas
condiciones que la excedencia forzosa.
3.12 Los Sindicatos que hayan constituido en la Empresa Secciones Sindicales, al
amparo de lo establecido en el presente artículo, tendrán derecho al descuento en
nómina de la cuota sindical a toda persona trabajadora afiliada que así lo solicite.
3.13 Quienes ostenten cargos electivos a nivel Provincial, Autonómico o Estatal, en
las Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho a la asistencia y al
acceso a los Centros de Trabajo para participar en las actividades propias de su
Sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin
que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso
productivo.
3.14 En todo caso, los Delegados Sindicales serán trabajadores en activo de la
Empresa.
Las Secciones Sindicales comunicarán a la Empresa su constitución y, en su caso,
remitirán el Acta de elección de Delegados Sindicales, en el plazo de quince días desde
su constitución y elección.
3.15 En atención a lo dispuesto en la legislación vigente, también podrán ser
elegidos Delegados de prevención los Delegados Sindicales (LOLS), previa designación
por los órganos de representación unitaria de cada centro de trabajo.
Se mantiene la actual situación en cuanto a Centros de Trabajo en la Empresa.
Artículo 12.

Locales sindicales.

a) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las
elecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido un número de votos superior
al 10 por 100 en los Centros de Trabajo del Aeropuerto de Barajas y Nueva Zona
Industrial, dispondrán de un local cada una de ellas.
Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las elecciones
sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representantes en los Comités de los
anteriores Centros de Trabajo, pero no hayan alcanzado el 10 por 100 de los votos
dispondrán de un local común para utilización conjunta de todas ellas.
b) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las
elecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representantes en el Comité
de Centro de Trabajo de Madrid-Ciudad, dispondrán en total de dos locales como
máximo para uso conjunto de todas ellas.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el derecho de las
Secciones Sindicales con representación en el Comité de Centro a la utilización de un
local para el desarrollo de sus actividades, se acuerda el siguiente sistema que será
aplicable a las Secciones Sindicales que cumplan el requisito indicado de
representación: