III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 23453
Representatividad sindical y garantías.
1. En los Centros de Trabajo de la Empresa, considerando a estos efectos lo
dispuesto en el último párrafo de este artículo, que ocupen a más de 200 trabajadores,
cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan
constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités
de Centro estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos
por y entre sus afiliados en el Centro de Trabajo.
2. El número de Delegados Sindicales, por cada Sección Sindical que se constituya
por los Sindicatos que hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 de los votos en las
elecciones a los Comités de Centro, se determinará según la siguiente escala:
De 200 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
3.1 Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité de Centro, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar
sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
3.2 Asistir a las reuniones de los Comités de Centro y de los Comités de Seguridad
y Salud, con voz pero sin voto, salvo que sean Delegados de Prevención.
3.3 Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su
Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
3.4 En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los
supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el
interesado y la Sección Sindical correspondiente.
3.5 Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
3.6 No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro
del año siguiente al cese en su cargo, salvo el caso de destitución por causas sindicales,
siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio legal
de su representación.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en
razón precisamente del desempeño de su representación.
3.7 La Dirección pondrá a disposición de las Secciones Sindicales que se
constituyan de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, tablones de anuncios
para uso sindical. El número de estos tablones se establecerá en función de las
necesidades de los distintos Servicios y su utilización será conjunta, ubicándose en
lugares que permitan el cumplimiento de la función informativa de los mismos y en
lugares de fácil acceso para los Trabajadores. Las publicaciones irán conformadas con el
sello o firma de la Sección Sindical o Delegados responsables, informando a la Empresa.
3.8 Disponer de un máximo de 40 horas retribuidas al mes para atender las
funciones y obligaciones propias del cargo. Las horas de los Delegados Sindicales de
una misma Sección, se podrán acumular en uno o varios de éstos, sin rebasar el límite
máximo. Cuando un trabajador ostente simultáneamente la condición de Delegado
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
3. Las Secciones Sindicales que se constituyan por aquellos Sindicatos que, aun no
habiendo alcanzado el 10 por 100 de los votos, hayan obtenido representación en el
correspondiente Comité, estarán representadas por un sólo Delegado Sindical.
Los Delegados Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de
Centro, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros de los Comités de Centro, así como los siguientes derechos:
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 23453
Representatividad sindical y garantías.
1. En los Centros de Trabajo de la Empresa, considerando a estos efectos lo
dispuesto en el último párrafo de este artículo, que ocupen a más de 200 trabajadores,
cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan
constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités
de Centro estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos
por y entre sus afiliados en el Centro de Trabajo.
2. El número de Delegados Sindicales, por cada Sección Sindical que se constituya
por los Sindicatos que hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 de los votos en las
elecciones a los Comités de Centro, se determinará según la siguiente escala:
De 200 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
3.1 Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité de Centro, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar
sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
3.2 Asistir a las reuniones de los Comités de Centro y de los Comités de Seguridad
y Salud, con voz pero sin voto, salvo que sean Delegados de Prevención.
3.3 Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su
Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
3.4 En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los
supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el
interesado y la Sección Sindical correspondiente.
3.5 Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
3.6 No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro
del año siguiente al cese en su cargo, salvo el caso de destitución por causas sindicales,
siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio legal
de su representación.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en
razón precisamente del desempeño de su representación.
3.7 La Dirección pondrá a disposición de las Secciones Sindicales que se
constituyan de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, tablones de anuncios
para uso sindical. El número de estos tablones se establecerá en función de las
necesidades de los distintos Servicios y su utilización será conjunta, ubicándose en
lugares que permitan el cumplimiento de la función informativa de los mismos y en
lugares de fácil acceso para los Trabajadores. Las publicaciones irán conformadas con el
sello o firma de la Sección Sindical o Delegados responsables, informando a la Empresa.
3.8 Disponer de un máximo de 40 horas retribuidas al mes para atender las
funciones y obligaciones propias del cargo. Las horas de los Delegados Sindicales de
una misma Sección, se podrán acumular en uno o varios de éstos, sin rebasar el límite
máximo. Cuando un trabajador ostente simultáneamente la condición de Delegado
cve: BOE-A-2023-4120
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3. Las Secciones Sindicales que se constituyan por aquellos Sindicatos que, aun no
habiendo alcanzado el 10 por 100 de los votos, hayan obtenido representación en el
correspondiente Comité, estarán representadas por un sólo Delegado Sindical.
Los Delegados Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de
Centro, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros de los Comités de Centro, así como los siguientes derechos: