III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 23452

Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico, y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente anulase o modificase sustancialmente alguna de sus
cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse para
considerar si resulta posible proceder a alguna adaptación para, respetando el mandato
judicial, mantener la vigencia del resto del articulado del convenio o si, por el contrario, la
anulación o modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Específicamente, en caso de impugnación judicial del régimen transitorio relativo a la
antigüedad, y/o de los preceptos que regulan el régimen sobre limitaciones de los
efectos económicos expresamente pactados para todos los colectivos, derivados de la
nueva estructura salarial y sistema de progresión, y de que por sentencia firme se
declare la nulidad de los mismos, y/o se reconozca, en todo o en parte, e individual o
colectivamente, a los trabajadores a los que no se apliquen, el derecho a su aplicación,
las partes se obligan, en el seno de la Comisión Negociadora, a alcanzar un acuerdo en
el que se establezcan los ajustes oportunos a fin de que la ejecución de dicha sentencia
no conlleve un incremento de la masa salarial pactada en el convenio o generar costes
adicionales a los expresamente pactados y previstos en el mismo.
En este sentido, se establece un plazo de treinta días para alcanzar un acuerdo
desde que la correspondiente negociación en el seno de la Comisión Negociadora fuese
instada.
Transcurrido el anterior plazo sin que se hubiese alcanzado un acuerdo, ambas
partes convienen, con el objeto de evitar el conflicto, someter el tema a un Arbitraje. La
designación del Árbitro deberá producirse de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de
que no fuera posible llegar a un acuerdo sobre dicha designación, se acepta que la
misma se adopte por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo. El árbitro
designado dispondrá de un plazo de treinta días para dictar el correspondiente Laudo
que resuelva el tema bajo la premisa anterior, esto es, no incremento de la masa salarial
prevista. No obstante, el referido plazo podrá prorrogarse a solicitud del Árbitro y con
acuerdo de ambas partes.
Durante el periodo en que se desarrolle la citada negociación y, en su caso, el
Arbitraje, se mantendrá la aplicación de los conceptos y artículos afectados por la
sentencia con carácter cautelar, de modo que el acuerdo que se alcance o, en su caso,
el Laudo que se dicte, se aplicará con los efectos retroactivos que, en su caso, procedan
con la finalidad de respetar la premisa señalada, es decir, no incremento de la masa
salarial pactada en el convenio.

Cuantas mejoras económicas se establezcan en este convenio producirán la
compensación de aquellas que, con carácter voluntario o pactado, tuviese ya otorgadas
la Empresa. Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por
disposiciones legales en el futuro.
No serán absorbibles en estos complementos las bonificaciones que se pudieran
conceder como protección a la familia por la Seguridad Social, en favor de las familias
numerosas.
CAPÍTULO II
Participación
Artículo 10.
La Dirección de la Empresa se reserva la organización técnica y práctica del trabajo.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Compensación y absorción.