III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 23451
Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal de Tierra que preste sus servicios
en IBERIA, Líneas Aéreas de España SA, Operadora SU (en adelante, IBERIA)
estructurándose el mismo en cuatro partes, que regularán, respectivamente, las
condiciones de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo, la
primera parte; las de los fijos a tiempo parcial la segunda parte; las de los fijos
discontinuos, la tercera parte; y las de los trabajadores con contrato temporal, la cuarta
parte.
El presente capítulo I, de Disposiciones Generales, y el capítulo II, que regula la
Participación, serán comunes para los cuatro grupos de trabajadores anteriormente
indicados.
Artículo 4.
Quedan excluidas del ámbito personal del presente convenio, las personas que
desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos, entendiendo por tales y a los
solos efectos de este convenio los puestos de Senior Manager, o rango superior.
Adicionalmente podrán ser excluidos determinados titulares de puestos dentro de la
estructura orgánica de la Empresa, así como aquellos que, sin ser titulares de ninguno
de ellos, ocupen puestos de trabajo de especial confianza. La Empresa se reserva la
definición del puesto o perfil profesional del candidato que ha de quedar excluido. Esta
exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo, por
tanto, voluntaria tanto la oferta por parte de la Empresa como la aceptación del
trabajador.
El número total de empleados contemplados en los dos párrafos anteriores no
sobrepasarán la cifra de 650.
El personal contratado fuera del territorio español se regirá por las normas
específicas de cada país. Por el contrario, el contratado originariamente en territorio
español y destinado a prestar sus servicios fuera de él, se regirá por las normas de este
convenio, salvo en aquellas materias que hayan sido reguladas en forma diferente por la
Dirección, como pueden ser las comprendidas en los Capítulos de Retribuciones, Horas
Extraordinarias y Jornada.
Artículo 5. Vigencia.
La vigencia del presente convenio colectivo entre IBERIA y su personal de Tierra
será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto, para los
conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta, y será
prorrogable por la tácita por periodos de 12 meses si, en el plazo de los dos meses
anteriores a la fecha de su terminación, no mediara denuncia expresa de las partes.
Compromiso de colaboración.
Siendo IBERIA una Empresa de servicio público de transporte, está obligada a
alcanzar una alta calidad de servicio y una óptima atención a sus clientes. En
consecuencia, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio se obligan
a colaborar en lograr los objetivos anteriores, adoptando la actitud adecuada a estos
fines.
A estos efectos se elaborarán los manuales correspondientes en función de los
puestos de trabajo.
Artículo 7.
Condición más favorable.
Cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a soluciones dudosas, se
aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable al trabajador.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 23451
Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal de Tierra que preste sus servicios
en IBERIA, Líneas Aéreas de España SA, Operadora SU (en adelante, IBERIA)
estructurándose el mismo en cuatro partes, que regularán, respectivamente, las
condiciones de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo, la
primera parte; las de los fijos a tiempo parcial la segunda parte; las de los fijos
discontinuos, la tercera parte; y las de los trabajadores con contrato temporal, la cuarta
parte.
El presente capítulo I, de Disposiciones Generales, y el capítulo II, que regula la
Participación, serán comunes para los cuatro grupos de trabajadores anteriormente
indicados.
Artículo 4.
Quedan excluidas del ámbito personal del presente convenio, las personas que
desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos, entendiendo por tales y a los
solos efectos de este convenio los puestos de Senior Manager, o rango superior.
Adicionalmente podrán ser excluidos determinados titulares de puestos dentro de la
estructura orgánica de la Empresa, así como aquellos que, sin ser titulares de ninguno
de ellos, ocupen puestos de trabajo de especial confianza. La Empresa se reserva la
definición del puesto o perfil profesional del candidato que ha de quedar excluido. Esta
exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo, por
tanto, voluntaria tanto la oferta por parte de la Empresa como la aceptación del
trabajador.
El número total de empleados contemplados en los dos párrafos anteriores no
sobrepasarán la cifra de 650.
El personal contratado fuera del territorio español se regirá por las normas
específicas de cada país. Por el contrario, el contratado originariamente en territorio
español y destinado a prestar sus servicios fuera de él, se regirá por las normas de este
convenio, salvo en aquellas materias que hayan sido reguladas en forma diferente por la
Dirección, como pueden ser las comprendidas en los Capítulos de Retribuciones, Horas
Extraordinarias y Jornada.
Artículo 5. Vigencia.
La vigencia del presente convenio colectivo entre IBERIA y su personal de Tierra
será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto, para los
conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta, y será
prorrogable por la tácita por periodos de 12 meses si, en el plazo de los dos meses
anteriores a la fecha de su terminación, no mediara denuncia expresa de las partes.
Compromiso de colaboración.
Siendo IBERIA una Empresa de servicio público de transporte, está obligada a
alcanzar una alta calidad de servicio y una óptima atención a sus clientes. En
consecuencia, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio se obligan
a colaborar en lograr los objetivos anteriores, adoptando la actitud adecuada a estos
fines.
A estos efectos se elaborarán los manuales correspondientes en función de los
puestos de trabajo.
Artículo 7.
Condición más favorable.
Cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a soluciones dudosas, se
aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable al trabajador.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.