III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23503

consiguiente los trabajadores con contrato fijo a tiempo completo firmado con
anterioridad a 31 de diciembre de 1999, no estarán afectados por la jornada irregular,
salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto en el
presente apartado.
En los Centros de trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona este tipo de
jornada irregular solo será de aplicación de forma obligatoria a los trabajadores que
firmen contrato a fijo a tiempo completo con posterioridad al 28 de abril de 2010. Por
consiguiente, los trabajadores de estos dos centros de trabajo, que hayan transformado
su contrato a fijo de tiempo completo, con anterioridad a la firma del Acta citada, y
mientras permanezcan en su centro de trabajo, no estarán afectados por la jornada
irregular, salvo petición expresa de los mismos, en cuyo caso, se regirán por lo dispuesto
en el presente apartado.
El número máximo de trabajadores fijos en Jornada Irregular no podrá ser superior
a 2.000 en toda la Empresa, quedando la Comisión para el Seguimiento del Empleo
facultada para incrementar dicho número.
3. Jornada. La Dirección programará, anualmente y por temporada, un mínimo
de 99 días libres y hasta un máximo de 120 días libres que incluyen tanto los descansos
semanales, como 18 festivos. En consecuencia, los días de actividad serán los que se
establezcan anualmente por la Compañía en función de sus necesidades, para cada una
de las Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos. En aquellos aeropuertos sujetos a
estacionalidad o con jornada especial la Dirección podrá acumular los días libres y la
libranza de festivos en la temporada de baja actividad de cada aeropuerto, respetando
en cualquier caso el descanso mínimo semanal previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
La jornada diaria podrá tener una duración máxima de hasta 9 horas y una duración
mínima de 5 horas, respetándose en cualquier caso el descanso mínimo entre jornadas
previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
No tendrá la consideración de turno, la coincidencia del horario irregular con algunos
de los turnos básicos o adicionales que estén establecidos o se puedan establecer en
cada centro de trabajo.
En base a todo lo anterior, la programación deberá, en cualquier caso, garantizar la
realización de las horas de trabajo efectivas anuales establecidas en Convenio Colectivo.
A efectos del cómputo de jornada será de aplicación lo establecido en el artículo 73 y
en el primer párrafo del artículo 96.
La jornada diaria del personal con jornada irregular, se podrá realizar en uno o dos
períodos horarios.
En consecuencia, la Empresa podrá implantar con carácter obligatorio a aquellos
trabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a 5 horas, la
realización de esta en dos períodos horarios, con una duración mínima de dos horas y
una interrupción que no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a 5, a excepción de los
Centros de Trabajo de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona en los que dicha
interrupción no podrá ser inferior a 1 hora, ni superior a tres. La distribución de los
períodos horarios estará en función de las necesidades del servicio. Los períodos
horarios solo se podrán realizar entre las 05,00 y las 24,00 horas.
El trabajador que realice la jornada irregular en dos periodos horarios no podrá
realizar horas extraordinarias dentro del periodo de interrupción, salvo que se trate de
horas consideradas como de necesidad perentoria, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 111.
Igualmente, no se podrán contratar, fijos a tiempo parcial, fijos discontinuos o
eventuales, para cubrir la interrupción de los periodos horarios, salvo las previsiones
contenidas al respecto en el punto 3.6 del artículo 103.
La Empresa programará los horarios mensuales con 15 días de antelación.
De producirse cambios en la programación de vuelos de las Empresas aéreas, o
incremento o reducción de los mismos, la Empresa podrá variar el horario y/o la jornada
establecida, con un preaviso de una semana, hasta un máximo de tres cambios al mes,

cve: BOE-A-2023-4120
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Núm. 39