III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23502
trabajadores Fijos a Tiempo Completo (FITC) y Fijos de Jornada Irregular (FIJI), siempre
que se den los siguientes requisitos:
a) El periodo de interrupción del trabajador Fijo a Tiempo Completo (FITC) o Fijo de
Jornada Irregular (FIJI) al que se le fracciona la jornada, debe ser superior a 2 horas.
b) Que al menos durante 2 horas consecutivas del periodo de fraccionamiento del
trabajador Fijo a Tiempo Completo (FITC) o Fijo de Jornada Irregular (FIJI) no podrá
haber ningún trabajador Fijo de Actividad Continuada a Tiempo Parcial (FACTP), Fijo a
Tiempo Parcial (FTP), Fijo Discontinuo (FD), y contratos eventuales por circunstancias
de la producción, contratado/programado.
c) Que la jornada del trabajador contratado/programado coincidente con el periodo
de interrupción de jornada del trabajador Fijo a Tiempo Completo (FITC) o Fijo de
Jornada Irregular (FIJI), no supere el 50 % de la jornada diaria del trabajador contratado/
programado.
Sección IV.
Jornada irregular
1. Definición. En base a lo estipulado en el art. 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo
efectivo a lo largo del año.
A estos efectos se considera jornada irregular, aquella en la que el trabajador realiza
su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del año, durante un
determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la
jornada que en cada momento se establezca en Convenio Colectivo para los
trabajadores a tiempo completo (1.712 horas anuales de trabajo efectivo). Todo ello de
forma tal que su distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los límites
y condiciones que se establecen a lo largo del presente artículo.
2. Implantación. A petición de la Empresa, en el seno de la Comisión para el
Seguimiento del Empleo, se negociará por Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos
la implantación con carácter obligatorio de la Jornada Irregular. Dichos acuerdos se
incorporarán al anexo V, como texto integrante del Convenio Colectivo.
El régimen de trabajo y descanso, así como los distintos destinos donde se podrá
implantar la Jornada Irregular con carácter obligatorio, se establecen en el anexo V.
La fijación de los días de presencia se realizará por la Compañía en función de sus
necesidades y se realizará con carácter anual.
La fijación de los días de presencia se realizará por aeropuertos, respetando en todo
caso un mínimo de 215 y un máximo de 234 días de presencia, programando las
libranzas que incluyen los descansos semanales más 18 festivos y manteniendo el límite
máximo de la jornada actualmente establecida con carácter anual de 1.712 horas.
La reiteración en el tiempo de los días de presencia anuales en un aeropuerto, no
generará en modo alguno derecho o condición más beneficiosa adquirida para el
trabajador.
La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (turnos,
Fraccionada, continuada, etc.) que se realice en las distintas Direcciones, Aeropuertos,
Unidades, Departamentos o Servicios en los que se implante dicha jornada. El pase de
jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio Colectivo, en
estos destinos, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones
de trabajo, percibiendo el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven
en función de la jornada que realice en cada momento. La reincorporación nuevamente
del trabajador a jornada irregular, no supondrá, asimismo, modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
Este tipo de jornada irregular sólo será de aplicación de forma obligatoria a los
trabajadores que firmen contrato fijo a tiempo completo con posterioridad a 31 de
diciembre de 1999 en los destinos donde esta jornada esté implantada o se implante, por
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 104.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23502
trabajadores Fijos a Tiempo Completo (FITC) y Fijos de Jornada Irregular (FIJI), siempre
que se den los siguientes requisitos:
a) El periodo de interrupción del trabajador Fijo a Tiempo Completo (FITC) o Fijo de
Jornada Irregular (FIJI) al que se le fracciona la jornada, debe ser superior a 2 horas.
b) Que al menos durante 2 horas consecutivas del periodo de fraccionamiento del
trabajador Fijo a Tiempo Completo (FITC) o Fijo de Jornada Irregular (FIJI) no podrá
haber ningún trabajador Fijo de Actividad Continuada a Tiempo Parcial (FACTP), Fijo a
Tiempo Parcial (FTP), Fijo Discontinuo (FD), y contratos eventuales por circunstancias
de la producción, contratado/programado.
c) Que la jornada del trabajador contratado/programado coincidente con el periodo
de interrupción de jornada del trabajador Fijo a Tiempo Completo (FITC) o Fijo de
Jornada Irregular (FIJI), no supere el 50 % de la jornada diaria del trabajador contratado/
programado.
Sección IV.
Jornada irregular
1. Definición. En base a lo estipulado en el art. 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo
efectivo a lo largo del año.
A estos efectos se considera jornada irregular, aquella en la que el trabajador realiza
su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del año, durante un
determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la
jornada que en cada momento se establezca en Convenio Colectivo para los
trabajadores a tiempo completo (1.712 horas anuales de trabajo efectivo). Todo ello de
forma tal que su distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los límites
y condiciones que se establecen a lo largo del presente artículo.
2. Implantación. A petición de la Empresa, en el seno de la Comisión para el
Seguimiento del Empleo, se negociará por Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos
la implantación con carácter obligatorio de la Jornada Irregular. Dichos acuerdos se
incorporarán al anexo V, como texto integrante del Convenio Colectivo.
El régimen de trabajo y descanso, así como los distintos destinos donde se podrá
implantar la Jornada Irregular con carácter obligatorio, se establecen en el anexo V.
La fijación de los días de presencia se realizará por la Compañía en función de sus
necesidades y se realizará con carácter anual.
La fijación de los días de presencia se realizará por aeropuertos, respetando en todo
caso un mínimo de 215 y un máximo de 234 días de presencia, programando las
libranzas que incluyen los descansos semanales más 18 festivos y manteniendo el límite
máximo de la jornada actualmente establecida con carácter anual de 1.712 horas.
La reiteración en el tiempo de los días de presencia anuales en un aeropuerto, no
generará en modo alguno derecho o condición más beneficiosa adquirida para el
trabajador.
La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (turnos,
Fraccionada, continuada, etc.) que se realice en las distintas Direcciones, Aeropuertos,
Unidades, Departamentos o Servicios en los que se implante dicha jornada. El pase de
jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio Colectivo, en
estos destinos, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones
de trabajo, percibiendo el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven
en función de la jornada que realice en cada momento. La reincorporación nuevamente
del trabajador a jornada irregular, no supondrá, asimismo, modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
Este tipo de jornada irregular sólo será de aplicación de forma obligatoria a los
trabajadores que firmen contrato fijo a tiempo completo con posterioridad a 31 de
diciembre de 1999 en los destinos donde esta jornada esté implantada o se implante, por
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 104.