III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
3.
Sec. III. Pág. 23501
Estructura del fraccionamiento de jornada.
3.1 Períodos: El fraccionamiento de jornada se realizará en dos períodos diarios
con una duración mínima de 2 horas, el cómputo total de ambos períodos será el de la
jornada correspondiente en cada unidad, departamento o servicio.
3.2 Interrupción: La interrupción de esta jornada no podrá ser inferior a 1 hora ni
superior a 5.
3.3 Horarios: El horario del fraccionamiento de jornada estará en función de las
necesidades del servicio, no pudiendo comenzar antes de las 05,00 horas ni finalizar
después de las 24,00 horas. En el supuesto de que el primer bloque del fraccionamiento
de jornada comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, el trabajador percibirá la
compensación económica adicional establecida en el último inciso del primer párrafo del
artículo 89 en concepto de dieta de «madrugue», quedando sujeta la compensación por
transporte a la regulación general establecida para la jornada fraccionada en los
puntos 3.4. y 3.5 de este artículo. En caso de que el horario comience entre las 05,00
y 05,59, se incrementaran estas cantidades según el artículo 89.
Asimismo, cuando el personal inicie sus servicios entre las 06,00 y las 07,00 horas y
no comience su trabajo a la última citada hora, percibirá la dieta de desayuno por día
trabajado, conforme a lo establecido para este concepto en el anexo I.
No se podrán realizar, en ningún caso, contrataciones de Fijos a Tiempo Parcial,
Fijos Discontinuos o eventuales para cubrir la interrupción de la jornada fraccionada
salvo las previsiones contenidas al respecto en el punto 3.6 del presente artículo.
3.4 Transporte: Cuando alguno o algunos de los horarios establecidos para la
jornada fraccionada, impidan la utilización del transporte colectivo, se abonará la cuantía
establecida en el artículo 89 de este Convenio Colectivo, como compensación por
transporte.
3.5 Dieta: La interrupción del fraccionamiento por un período igual o inferior a 2
horas conllevará el abono de la dieta.
Si se diera el supuesto establecido en el punto 3.4, el trabajador podrá optar por la
compensación por transporte citada o la dieta.
La interrupción del fraccionamiento por un período superior a 2 horas conllevará el
abono establecido en el anexo I para este concepto, por día efectivamente trabajado en
régimen de jornada fraccionada, que cubre a tanto alzado, los conceptos de dieta y
transporte.
La cantidad anteriormente citada se verá incrementada para los centros de trabajo
que a continuación se citan, hasta las cuantías señaladas en el anexo I.
Siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20
kms. del centro de trabajo para el caso de aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms.
para los aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo o Murcia, en caso contrario se percibiría la
cantidad que con carácter general se establece en el párrafo anterior.
3.6 Reglas para la asignación de horas en los periodos de fraccionamiento de la
jornada.
A continuación se establecen las reglas de aplicación en relación con la
programación/contratación de horas en los periodos en los que los trabajadores a tiempo
completo pueden ver fraccionada su jornada:
1. No existirán restricciones en la programación de horas en los períodos de
fraccionamiento de jornada entre trabajadores Fijos a Tiempo Completo (FITC) y Fijos de
Jornada Irregular (FIJI).
2. Por cuadrante, se podrán realizar programaciones / contrataciones de horas, de
trabajadores Fijos a Tiempo Parcial (FTP), Fijos Discontinuos (FD) o eventuales por
circunstancias de la producción, durante el periodo de interrupción de la jornada de los
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
– Aeropuerto Las Palmas.
– Aeropuertos Tenerife, Oviedo, Murcia.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
3.
Sec. III. Pág. 23501
Estructura del fraccionamiento de jornada.
3.1 Períodos: El fraccionamiento de jornada se realizará en dos períodos diarios
con una duración mínima de 2 horas, el cómputo total de ambos períodos será el de la
jornada correspondiente en cada unidad, departamento o servicio.
3.2 Interrupción: La interrupción de esta jornada no podrá ser inferior a 1 hora ni
superior a 5.
3.3 Horarios: El horario del fraccionamiento de jornada estará en función de las
necesidades del servicio, no pudiendo comenzar antes de las 05,00 horas ni finalizar
después de las 24,00 horas. En el supuesto de que el primer bloque del fraccionamiento
de jornada comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, el trabajador percibirá la
compensación económica adicional establecida en el último inciso del primer párrafo del
artículo 89 en concepto de dieta de «madrugue», quedando sujeta la compensación por
transporte a la regulación general establecida para la jornada fraccionada en los
puntos 3.4. y 3.5 de este artículo. En caso de que el horario comience entre las 05,00
y 05,59, se incrementaran estas cantidades según el artículo 89.
Asimismo, cuando el personal inicie sus servicios entre las 06,00 y las 07,00 horas y
no comience su trabajo a la última citada hora, percibirá la dieta de desayuno por día
trabajado, conforme a lo establecido para este concepto en el anexo I.
No se podrán realizar, en ningún caso, contrataciones de Fijos a Tiempo Parcial,
Fijos Discontinuos o eventuales para cubrir la interrupción de la jornada fraccionada
salvo las previsiones contenidas al respecto en el punto 3.6 del presente artículo.
3.4 Transporte: Cuando alguno o algunos de los horarios establecidos para la
jornada fraccionada, impidan la utilización del transporte colectivo, se abonará la cuantía
establecida en el artículo 89 de este Convenio Colectivo, como compensación por
transporte.
3.5 Dieta: La interrupción del fraccionamiento por un período igual o inferior a 2
horas conllevará el abono de la dieta.
Si se diera el supuesto establecido en el punto 3.4, el trabajador podrá optar por la
compensación por transporte citada o la dieta.
La interrupción del fraccionamiento por un período superior a 2 horas conllevará el
abono establecido en el anexo I para este concepto, por día efectivamente trabajado en
régimen de jornada fraccionada, que cubre a tanto alzado, los conceptos de dieta y
transporte.
La cantidad anteriormente citada se verá incrementada para los centros de trabajo
que a continuación se citan, hasta las cuantías señaladas en el anexo I.
Siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20
kms. del centro de trabajo para el caso de aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms.
para los aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo o Murcia, en caso contrario se percibiría la
cantidad que con carácter general se establece en el párrafo anterior.
3.6 Reglas para la asignación de horas en los periodos de fraccionamiento de la
jornada.
A continuación se establecen las reglas de aplicación en relación con la
programación/contratación de horas en los periodos en los que los trabajadores a tiempo
completo pueden ver fraccionada su jornada:
1. No existirán restricciones en la programación de horas en los períodos de
fraccionamiento de jornada entre trabajadores Fijos a Tiempo Completo (FITC) y Fijos de
Jornada Irregular (FIJI).
2. Por cuadrante, se podrán realizar programaciones / contrataciones de horas, de
trabajadores Fijos a Tiempo Parcial (FTP), Fijos Discontinuos (FD) o eventuales por
circunstancias de la producción, durante el periodo de interrupción de la jornada de los
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
– Aeropuerto Las Palmas.
– Aeropuertos Tenerife, Oviedo, Murcia.