III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23500

No obstante, en aquellas Unidades, Departamentos o Servicios donde la Empresa
necesite además establecer este tipo de jornada por un tiempo inferior al anual, esta
podrá solicitar igualmente a los trabajadores afectados su posible adscripción al turno fijo
de noche durante el periodo concreto que le resulte necesario. La aceptación será
voluntaria por ambas partes y su concesión será para el periodo concreto necesario.
La reincorporación al sistema de rotación de turnos, no constituirá, en ningún caso,
una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
La cantidad a percibir por el trabajador que se adscriba al turno fijo de noche se
establece en el anexo I para dicho concepto.
En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo la citada cantidad se
abonará en el primer mes que se produce la baja y así mismo en el mes en que se
produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales
comprendidos entre ambos.
Dadas las características de este turno fijo noche, los trabajadores adscritos a este
turno percibirán el mismo grado de flexibilidad que el resto de los trabajadores de su
Unidad, percibiendo igualmente la dieta de cena establecida en el artículo 127 del
Convenio Colectivo, quedando excluido, por tanto, la dieta de desayuno.
D) Regulación fraccionamiento de jornada
Artículo 103.
1. Ámbito: La Empresa podrá aplicar el fraccionamiento de jornada con carácter
obligatorio a los trabajadores adscritos con carácter general a los Centros de Trabajo de
los Aeropuertos, además de a los adscritos a las áreas de atención al cliente, Servicios
Aeroportuarios y Rampas. De este ámbito se exceptúa el personal adscrito a los Centros
de Trabajo de los Aeropuertos de Madrid-Barajas, Terminal de Carga y Barcelona, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 104 apartado 3 del presente Convenio para los
trabajadores con jornada irregular.
En los Centros o áreas en que se efectúe su implantación, la misma podrá afectar
como máximo a un 30 % de la plantilla de personal fijo a tiempo completo (FITC) por
cuadrante o unidad, abonable por cada día en que se realice.
En el caso de que las necesidades fueran superiores a lo anteriormente establecido,
será negociado con los Representantes de los Trabajadores.
El fraccionamiento de jornada se aplicará, en su caso, en cuadrantes de temporada o
períodos de la misma, sin que en ningún caso tenga la consideración de turno.
2. Cobertura: El dimensionamiento del fraccionamiento de jornada se realizará bajo
los siguientes criterios:

En este caso, esta cobertura se realizará de forma rotativa, siendo compatible con el
correspondiente sistema de turnos de dicha unidad, departamento o servicio,
abonándose por tanto la disponibilidad/flexibilidad que se esté percibiendo en ese
momento por el sistema de turnos al que se está sujeto, así como la parte proporcional
correspondiente a la gratificación por jornada fraccionada realmente realizada.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

1.º Personal voluntario, que la realizará durante todo el período, percibiendo lo
estipulado en el artículo 128 durante el período que efectivamente la realice.
2.º Si con el punto anterior no se alcanzara el dimensionamiento necesario, éste se
efectuará con carácter obligatorio entre el personal del cuadrante de la unidad
departamento o servicio.