III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23498
f) Analizar, valorar y proponer a la Comisión Negociadora con la Empresa, la
posibilidad de ampliar la bolsa de horas, así como los días de presencia necesarios.
Estas horas adicionales tendrán carácter voluntario por parte del trabajador.
g) Con carácter trimestral, la Comisión de Seguimiento se reunirá con el fin de
revisar el funcionamiento de los mecanismos de estacionalidad, días de presencia y
flexibilidad previstos en este convenio colectivo para la Dirección Técnica, la Dirección
de Mantenimiento en Línea y en la Dirección Técnica del Operador.
Jornada destacamentos nacionales Dirección de Mantenimiento en Línea.
Jornada. Se establecen como jornadas aplicables a los destacamentos, cualquiera
de las modalidades que actualmente se vienen aplicando previstas en el Capítulo VI del
vigente convenio colectivo: jornada a turnos y los instrumentos de flexibilidad
establecidos para esta jornada, e incluyendo el fraccionamiento de jornada en la D.
Aeropuertos y la jornada especial.
Cuadrantes. Los cuadrantes se definirán por destacamento, salvo en el caso del área
de SCQ-LCG-VGO, en el que la rotación de turnos será aplicable a los centros de trabajo
adscritos a ese área.
En función de las necesidades productivas, la empresa fijará y publicará de forma
anual, las temporadas por destacamento, salvo en el caso del área de LCG, SCQ y VGO
que será común.
Se definirá hasta un máximo de tres temporadas por año (T1, T2 y T3), no
coincidiendo necesariamente con las establecidas en convenio colectivo.
A estos efectos, la primera y la tercera temporada tendrán la misma modalidad de
jornada, pudiendo variar tanto el porcentaje de personas por turno como el horario
aplicable.
Asimismo, cada año se definirá la modalidad de jornada aplicable a cada trabajador
por temporada y destacamento, y se programará la rueda de libranzas para las tres
temporadas.
La empresa podrá programar jornadas fraccionadas con las interrupciones
contempladas en el convenio colectivo. Con carácter excepcional, en el caso del área
de LCG, SCQ y VGO, no se programarán jornadas fraccionadas con una interrupción
superior a dos horas a aquellos trabajadores que para su realización deban desplazarse
a otro centro del área distinto al que se encuentren adscritos.
La empresa publicará con al menos un mes de antelación al comienzo de cada
temporada, tanto la programación de los turnos, los cuales podrán ser reducidos por
programación, como los días de «on call», respetando en todo caso el cómputo de la
jornada anual de 1.712 h. El trabajador percibirá la dieta que corresponda al turno
realizado, no obstante la duración de la jornada diaria que se establezca.
La modalidad de jornada se adaptará cada vez que se produzca una variación
sustancial del programa de vuelos del cliente y/o requerimiento del servicio asociado.
Para ello, se establece la posibilidad de efectuar cambios de turnos/horarios según las
necesidades de la producción, los cuales habrán de acordarse con la representación de
los trabajadores cuando se produzcan durante la primera y segunda temporada.
El soporte a destacamentos por incidencias en la plantilla o picos de actividad
estacional se cubrirá con personal de refuerzo en comisión de servicio. Cuando los TMA
desplazados en comisión de servicio a un destacamento procedan de Madrid o
Barcelona, éstos adoptarán el régimen de guardias «on call» que tenga establecido ese
destacamento.
La aplicación de este sistema de trabajo junto con el servicio de –on call-, permite
atender de una manera flexible la carga de trabajo, por lo que el régimen de
desplazamiento de libranzas y programación adicional de días de presencia no será de
aplicación en los destacamentos, siempre y cuando se mantenga el modelo planteado en
el Acuerdo Marco de 14 de marzo de 2014. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en
el citado Acuerdo Marco a los efectos de definir qué se considera por área, región o
destacamento.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23498
f) Analizar, valorar y proponer a la Comisión Negociadora con la Empresa, la
posibilidad de ampliar la bolsa de horas, así como los días de presencia necesarios.
Estas horas adicionales tendrán carácter voluntario por parte del trabajador.
g) Con carácter trimestral, la Comisión de Seguimiento se reunirá con el fin de
revisar el funcionamiento de los mecanismos de estacionalidad, días de presencia y
flexibilidad previstos en este convenio colectivo para la Dirección Técnica, la Dirección
de Mantenimiento en Línea y en la Dirección Técnica del Operador.
Jornada destacamentos nacionales Dirección de Mantenimiento en Línea.
Jornada. Se establecen como jornadas aplicables a los destacamentos, cualquiera
de las modalidades que actualmente se vienen aplicando previstas en el Capítulo VI del
vigente convenio colectivo: jornada a turnos y los instrumentos de flexibilidad
establecidos para esta jornada, e incluyendo el fraccionamiento de jornada en la D.
Aeropuertos y la jornada especial.
Cuadrantes. Los cuadrantes se definirán por destacamento, salvo en el caso del área
de SCQ-LCG-VGO, en el que la rotación de turnos será aplicable a los centros de trabajo
adscritos a ese área.
En función de las necesidades productivas, la empresa fijará y publicará de forma
anual, las temporadas por destacamento, salvo en el caso del área de LCG, SCQ y VGO
que será común.
Se definirá hasta un máximo de tres temporadas por año (T1, T2 y T3), no
coincidiendo necesariamente con las establecidas en convenio colectivo.
A estos efectos, la primera y la tercera temporada tendrán la misma modalidad de
jornada, pudiendo variar tanto el porcentaje de personas por turno como el horario
aplicable.
Asimismo, cada año se definirá la modalidad de jornada aplicable a cada trabajador
por temporada y destacamento, y se programará la rueda de libranzas para las tres
temporadas.
La empresa podrá programar jornadas fraccionadas con las interrupciones
contempladas en el convenio colectivo. Con carácter excepcional, en el caso del área
de LCG, SCQ y VGO, no se programarán jornadas fraccionadas con una interrupción
superior a dos horas a aquellos trabajadores que para su realización deban desplazarse
a otro centro del área distinto al que se encuentren adscritos.
La empresa publicará con al menos un mes de antelación al comienzo de cada
temporada, tanto la programación de los turnos, los cuales podrán ser reducidos por
programación, como los días de «on call», respetando en todo caso el cómputo de la
jornada anual de 1.712 h. El trabajador percibirá la dieta que corresponda al turno
realizado, no obstante la duración de la jornada diaria que se establezca.
La modalidad de jornada se adaptará cada vez que se produzca una variación
sustancial del programa de vuelos del cliente y/o requerimiento del servicio asociado.
Para ello, se establece la posibilidad de efectuar cambios de turnos/horarios según las
necesidades de la producción, los cuales habrán de acordarse con la representación de
los trabajadores cuando se produzcan durante la primera y segunda temporada.
El soporte a destacamentos por incidencias en la plantilla o picos de actividad
estacional se cubrirá con personal de refuerzo en comisión de servicio. Cuando los TMA
desplazados en comisión de servicio a un destacamento procedan de Madrid o
Barcelona, éstos adoptarán el régimen de guardias «on call» que tenga establecido ese
destacamento.
La aplicación de este sistema de trabajo junto con el servicio de –on call-, permite
atender de una manera flexible la carga de trabajo, por lo que el régimen de
desplazamiento de libranzas y programación adicional de días de presencia no será de
aplicación en los destacamentos, siempre y cuando se mantenga el modelo planteado en
el Acuerdo Marco de 14 de marzo de 2014. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en
el citado Acuerdo Marco a los efectos de definir qué se considera por área, región o
destacamento.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.