III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23497
El número máximo de días de presencia adicionales en festivos por aplicación de la
bolsa de horas será de dos. No obstante, quedan exceptuados los días 24, 25 y 31
diciembre, 1 y 6 de enero.
6.3.5 Limitaciones en las reducciones de presencia. En el caso de reducciones de
presencia por días completos, además de los criterios de competencia, homogeneidad,
no discriminación y voluntariedad se aplicará en la medida de lo posible el principio de
selección de aquellos trabajadores que tengan programadas vacaciones o libranzas en
días adyacentes.
6.3.6 No reprogramación de las horas de bolsa programadas. Las horas de bolsa
comunicadas y programadas al trabajador para su realización no podrán ser
reprogramadas de nuevo por la Empresa.
6.3.7 Conciliación. El trabajador podrá solicitar hacer uso de la bolsa de horas por
razones personales y de conciliación familiar, cuando las necesidades de producción lo
permitan y previa comunicación y autorización de su jefatura.
Cuando el trabajador permanezca adscrito voluntariamente al sistema especial de
flexibilidad reforzada podrá solicitar hacer uso de la bolsa de horas por razones
personales y de conciliación familiar, cuando las necesidades de producción lo permitan
y previa comunicación y autorización de su jefatura, incluso con menos de cinco días de
antelación.
7. Comisión de Seguimiento. Se establece una Comisión paritaria de Seguimiento
compuesta por representantes de la Dirección de la Empresa y del Comité Intercentros
con el fin de agilizar la aplicación y efectividad de los acuerdos establecidos en el ámbito
de este régimen de flexibilidad, días de presencia y estacionalidad, cuya función será
velar por el cumplimiento de las medidas de flexibilidad previstas y su adecuación a los
términos pactados.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
a)
Recibir la información sobre:
– Movimientos efectuados en aplicación de la bolsa de horas.
– Circunstancias que justifican el uso de la bolsa de horas.
– Horas que no hubieran sido saldadas por exceso o defecto a 31 de diciembre de
cada año.
– El incumplimiento de la normativa de descanso entre jornada reglamentariamente
establecida.
– El llamamiento en días de descanso no debidamente justificado.
– El uso abusivo no justificado de la bolsa de horas, ampliando o reduciendo de
forma prolongada la jornada del trabajador, sin causa suficiente.
– La comunicación tardía de la necesidad del uso de la bolsa de horas, cuando se
hubiera podido comunicar el mismo con anterioridad.
– El uso reiterado de la bolsa de horas sobre el mismo trabajador de forma
injustificada.
– El uso de la bolsa de horas en días festivos sin causa que lo justifique.
d) El análisis y seguimiento de las discrepancias en torno a la fijación de los días de
vacaciones dentro de la temporada alta de producción en los negocios y talleres con
estacionalidad
e) Analizar las discrepancias que puedan existir en cuanto al uso de la bolsa de
horas por parte del trabajador por motivos personales y de conciliación.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
b) Acordar sobre la modificación de la temporada baja en las áreas afectadas por la
regulación de la estacionalidad.
c) Analizar y velar por el cumplimiento de lo pacto en materia de flexibilidad,
evitando un mal uso de la misma. De este modo se evitarán entre otros
comportamientos:
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23497
El número máximo de días de presencia adicionales en festivos por aplicación de la
bolsa de horas será de dos. No obstante, quedan exceptuados los días 24, 25 y 31
diciembre, 1 y 6 de enero.
6.3.5 Limitaciones en las reducciones de presencia. En el caso de reducciones de
presencia por días completos, además de los criterios de competencia, homogeneidad,
no discriminación y voluntariedad se aplicará en la medida de lo posible el principio de
selección de aquellos trabajadores que tengan programadas vacaciones o libranzas en
días adyacentes.
6.3.6 No reprogramación de las horas de bolsa programadas. Las horas de bolsa
comunicadas y programadas al trabajador para su realización no podrán ser
reprogramadas de nuevo por la Empresa.
6.3.7 Conciliación. El trabajador podrá solicitar hacer uso de la bolsa de horas por
razones personales y de conciliación familiar, cuando las necesidades de producción lo
permitan y previa comunicación y autorización de su jefatura.
Cuando el trabajador permanezca adscrito voluntariamente al sistema especial de
flexibilidad reforzada podrá solicitar hacer uso de la bolsa de horas por razones
personales y de conciliación familiar, cuando las necesidades de producción lo permitan
y previa comunicación y autorización de su jefatura, incluso con menos de cinco días de
antelación.
7. Comisión de Seguimiento. Se establece una Comisión paritaria de Seguimiento
compuesta por representantes de la Dirección de la Empresa y del Comité Intercentros
con el fin de agilizar la aplicación y efectividad de los acuerdos establecidos en el ámbito
de este régimen de flexibilidad, días de presencia y estacionalidad, cuya función será
velar por el cumplimiento de las medidas de flexibilidad previstas y su adecuación a los
términos pactados.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
a)
Recibir la información sobre:
– Movimientos efectuados en aplicación de la bolsa de horas.
– Circunstancias que justifican el uso de la bolsa de horas.
– Horas que no hubieran sido saldadas por exceso o defecto a 31 de diciembre de
cada año.
– El incumplimiento de la normativa de descanso entre jornada reglamentariamente
establecida.
– El llamamiento en días de descanso no debidamente justificado.
– El uso abusivo no justificado de la bolsa de horas, ampliando o reduciendo de
forma prolongada la jornada del trabajador, sin causa suficiente.
– La comunicación tardía de la necesidad del uso de la bolsa de horas, cuando se
hubiera podido comunicar el mismo con anterioridad.
– El uso reiterado de la bolsa de horas sobre el mismo trabajador de forma
injustificada.
– El uso de la bolsa de horas en días festivos sin causa que lo justifique.
d) El análisis y seguimiento de las discrepancias en torno a la fijación de los días de
vacaciones dentro de la temporada alta de producción en los negocios y talleres con
estacionalidad
e) Analizar las discrepancias que puedan existir en cuanto al uso de la bolsa de
horas por parte del trabajador por motivos personales y de conciliación.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
b) Acordar sobre la modificación de la temporada baja en las áreas afectadas por la
regulación de la estacionalidad.
c) Analizar y velar por el cumplimiento de lo pacto en materia de flexibilidad,
evitando un mal uso de la misma. De este modo se evitarán entre otros
comportamientos: