III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23496
en los que no haya sido posible liquidar por exceso o por defecto el uso de horas de la
bolsa a dicha fecha. En ningún caso, el saldo positivo o negativo a 31 de diciembre
podrá exceder de 20 horas.
La jornada diaria podrá ampliarse hasta doce horas en los turnos de 8 horas de
presencia. En los supuestos en los que de la ampliación de la jornada resulte una jornada
diaria de más de 8 horas e inferior o igual a doce horas, el trabajador podrá disponer de hasta
una hora para efectuar la comida que no computará como tiempo de trabajo efectivo, no
siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 96 del presente convenio colectivo. Este
supuesto, en ningún caso, tendrá la consideración de jornada fraccionada.
6.3 Criterios de Gestión de la Bolsa de Horas:
6.3.1 Tiempos de aviso. Como principio general, los avisos al trabajador se
realizarán con un mínimo de cinco días de antelación.
Se establecerá un sistema especial de flexibilidad reforzada, al que podrán adscribirse
libremente los trabajadores. A quienes se adscriban, la empresa podrá requerirles, por
necesidades de la producción, la prestación de sus servicios por el uso de la bolsa de horas
con preaviso inferior a cinco días, debiendo asimismo mostrar nuevamente los trabajadores
su concreta conformidad cada vez que se les requiera. Los trabajadores podrán, también
libremente, solicitar su exclusión del sistema de flexibilidad reforzada.
Para la plantilla adscrita al sistema especial de flexibilidad reforzada, como principio
general, los avisos al trabajador que se encuentre en su turno de trabajo, se realizarán
con la mayor antelación posible a partir del momento de la identificación de la necesidad
(variación no previsible de la carga de trabajo). Los avisos con plazos inferiores a 24
horas se reservarán a casos imprevistos como los siguientes: AOG, riesgo de
incumplimiento con impacto en TAT comprometido con el cliente, o inoperatividad de las
instalaciones, equipos, u otras razones que afecten al proceso productivo en supuestos
de relevancia para el negocio. No obstante, en estos casos en los que el aviso se
produzca con menos de 24 horas, se dará oportuna justificación a la representación de
los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador sea requerido en su tiempo libre o en su tiempo
de descanso y se encuentre fuera de su centro de trabajo, con el fin de acudir a la
cobertura de alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se le abonará la
cantidad establecida al efecto en el anexo I, sin perjuicio del abono de las horas
correspondientes por uso de la bolsa horas.
6.3.2 Métodos de aviso. El sistema habitual de aviso de una variación al trabajador
en su presencia programada se podrá realizar tanto a través de su jefatura como
mediante el sistema de control de turnos (TRYP).
6.3.3 Principio de homogeneidad, no discriminación y voluntariedad. La Empresa
aplicará el principio de homogeneidad, no discriminación y voluntariedad en la aplicación
de la bolsa de horas a nivel de Sección o Taller, con las excepciones que pudieran
derivarse de las diferencias en los dominios de competencias de los trabajadores
encuadrados en esa Sección o Taller. La Empresa gestionará la bolsa de horas de
manera que en lo posible la utilización de la bolsa de horas a nivel de Sección o Taller en
cómputo anual sea homogénea. En caso de no existir voluntariedad la empresa podrá
obligar su realización, dentro de los límites de la bolsa y según sus necesidades, siempre
utilizando criterios de homogeneidad y no discriminación.
En todo caso, el criterio de voluntariedad no podrá ser un impedimento para la
correcta gestión de la bolsa de horas, por lo que se podrá requerir la realización
obligatoria de las horas de la bolsa cuando sea necesario cumplir con la adecuada
liquidación de la misma en el plazo establecido.
6.3.4 Limitaciones en los incrementos de presencia. No se podrá fijar días de
presencia adicionales por aplicación de la bolsa de horas en períodos vacacionales ni en
agrupaciones de días de libranza programadas junto a un período vacacional, salvo en
circunstancias excepcionales y mediante acuerdo con el trabajador.
No se podrán fijar días adicionales de presencia por aplicación de la bolsa en los
días centrales de las agrupaciones de 3 o más días de libranza.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23496
en los que no haya sido posible liquidar por exceso o por defecto el uso de horas de la
bolsa a dicha fecha. En ningún caso, el saldo positivo o negativo a 31 de diciembre
podrá exceder de 20 horas.
La jornada diaria podrá ampliarse hasta doce horas en los turnos de 8 horas de
presencia. En los supuestos en los que de la ampliación de la jornada resulte una jornada
diaria de más de 8 horas e inferior o igual a doce horas, el trabajador podrá disponer de hasta
una hora para efectuar la comida que no computará como tiempo de trabajo efectivo, no
siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 96 del presente convenio colectivo. Este
supuesto, en ningún caso, tendrá la consideración de jornada fraccionada.
6.3 Criterios de Gestión de la Bolsa de Horas:
6.3.1 Tiempos de aviso. Como principio general, los avisos al trabajador se
realizarán con un mínimo de cinco días de antelación.
Se establecerá un sistema especial de flexibilidad reforzada, al que podrán adscribirse
libremente los trabajadores. A quienes se adscriban, la empresa podrá requerirles, por
necesidades de la producción, la prestación de sus servicios por el uso de la bolsa de horas
con preaviso inferior a cinco días, debiendo asimismo mostrar nuevamente los trabajadores
su concreta conformidad cada vez que se les requiera. Los trabajadores podrán, también
libremente, solicitar su exclusión del sistema de flexibilidad reforzada.
Para la plantilla adscrita al sistema especial de flexibilidad reforzada, como principio
general, los avisos al trabajador que se encuentre en su turno de trabajo, se realizarán
con la mayor antelación posible a partir del momento de la identificación de la necesidad
(variación no previsible de la carga de trabajo). Los avisos con plazos inferiores a 24
horas se reservarán a casos imprevistos como los siguientes: AOG, riesgo de
incumplimiento con impacto en TAT comprometido con el cliente, o inoperatividad de las
instalaciones, equipos, u otras razones que afecten al proceso productivo en supuestos
de relevancia para el negocio. No obstante, en estos casos en los que el aviso se
produzca con menos de 24 horas, se dará oportuna justificación a la representación de
los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador sea requerido en su tiempo libre o en su tiempo
de descanso y se encuentre fuera de su centro de trabajo, con el fin de acudir a la
cobertura de alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se le abonará la
cantidad establecida al efecto en el anexo I, sin perjuicio del abono de las horas
correspondientes por uso de la bolsa horas.
6.3.2 Métodos de aviso. El sistema habitual de aviso de una variación al trabajador
en su presencia programada se podrá realizar tanto a través de su jefatura como
mediante el sistema de control de turnos (TRYP).
6.3.3 Principio de homogeneidad, no discriminación y voluntariedad. La Empresa
aplicará el principio de homogeneidad, no discriminación y voluntariedad en la aplicación
de la bolsa de horas a nivel de Sección o Taller, con las excepciones que pudieran
derivarse de las diferencias en los dominios de competencias de los trabajadores
encuadrados en esa Sección o Taller. La Empresa gestionará la bolsa de horas de
manera que en lo posible la utilización de la bolsa de horas a nivel de Sección o Taller en
cómputo anual sea homogénea. En caso de no existir voluntariedad la empresa podrá
obligar su realización, dentro de los límites de la bolsa y según sus necesidades, siempre
utilizando criterios de homogeneidad y no discriminación.
En todo caso, el criterio de voluntariedad no podrá ser un impedimento para la
correcta gestión de la bolsa de horas, por lo que se podrá requerir la realización
obligatoria de las horas de la bolsa cuando sea necesario cumplir con la adecuada
liquidación de la misma en el plazo establecido.
6.3.4 Limitaciones en los incrementos de presencia. No se podrá fijar días de
presencia adicionales por aplicación de la bolsa de horas en períodos vacacionales ni en
agrupaciones de días de libranza programadas junto a un período vacacional, salvo en
circunstancias excepcionales y mediante acuerdo con el trabajador.
No se podrán fijar días adicionales de presencia por aplicación de la bolsa en los
días centrales de las agrupaciones de 3 o más días de libranza.
cve: BOE-A-2023-4120
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