III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023

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mantiene vigente) y Artículo 160 del presente convenio colectivo, sin perjuicio de la
necesidad de mantener el actual sistema de puntos para la programación de las
vacaciones referidas en el párrafo siguiente.
Dentro del periodo total de vacaciones que reconoce este convenio colectivo, el
trabajador podrá optar entre reservarse 4 días de vacaciones de manera separada para su
disfrute en la temporada alta de producción, o disponer de 5 días agrupados en un solo
bloque. En cualquier caso, la programación de los días habrá de realizarse antes del 1 de
diciembre del año anterior, y su disfrute se gestionará de acuerdo con el sistema de puntos
antes mencionado. El número de personas que podrán disfrutar de manera simultánea de los
días reseñados estará sometido a las necesidades de producción. Se establece un 6 % como
mínimo de trabajadores que podrán disfrutar de estos días mensualmente (ya derive dicho
disfrute tanto de una como de otra de las opciones reconocidas a los trabajadores: 4 días
separados o 5 agrupados), por colectivo y cuadrante.
En el caso de que un trabajador tenga derecho a billetes free con reserva de plaza
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 192 de este convenio colectivo y desee hacer
uso de este derecho en fechas que coincidan parcial o totalmente con una de las épocas
restrictivas en la temporada alta de producción, podrá solicitar a su jefatura la conversión
de 2 días de libranza en 2 días de vacaciones, de manera que pueda cumplir la
condición establecida en el Artículo 181 para la utilización de la reserva. El trabajador
deberá formular la solicitud en el mismo momento y a través del mismo cauce que esté
establecido para realizar la programación de las vacaciones anuales.
Asimismo, si como consecuencia de reprogramación de días de vacaciones o de
libranzas, el trabajador pasara en cualquier momento del año a disponer de un bloque
de 7 días libres seguidos que coincidan parcial o totalmente con una de las épocas
restrictivas, podrá convertir días de libranza en días de vacaciones con el fin de cumplir
la condición establecida en el Artículo 181 para la utilización de la reserva.
En el caso de que el trabajador decidiera finalmente no utilizar los billetes free con
reserva en las fechas que motivaron la concesión, habrá de notificarlo a la Empresa a los
efectos oportunos antes del comienzo del bloque vacacional. Los procedimientos de
detalle de esta disposición podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.
4. Libranzas áreas estacionales. La empresa programará antes del 1 de diciembre
las libranzas incluidos los festivos a excepción de hasta 17 libranzas dependiendo de la
rotación, las cuales podrán diferirse y programarse en cualquier momento por parte de la
empresa, y en todo caso nunca después del 15 marzo del año en curso. Dicha
programación contemplará un mínimo de 2 libranzas por semana de media anual.
En la programación de las libranzas diferidas, además de las necesidades de
producción, la Empresa intentará atender las preferencias de los trabajadores. De
manera especial, la Empresa procurará, siempre que sea posible, atender mediante esta
fórmula las peticiones de los trabajadores que deseen hacer uso de billetes free con
reserva de plaza de acuerdo a lo establecido en el punto anterior –Vacaciones- y para
ampliar los bloques inicialmente programados de días de vacaciones y/o libranzas.
Una vez programadas las libranzas diferidas, la presencia anual resultante será
de 214 días, manteniendo el límite máximo de la jornada actualmente establecida con
carácter anual de 1.712 horas. Los días adicionales de presencia comprendidos
entre 215 y 226 días, se gestionarán a través de la bolsa de horas por días de 8 horas.
5. Otros. No obstante lo establecido en el Artículo 85 del presente convenio
colectivo, en cuanto a los turnos de 8 horas diarias de presencia, en las áreas de
Mantenimiento Mayor donde se requiere una mayor concentración de mano de obra, se
podrá establecer, previo acuerdo de la Comisión Negociadora, turnos de mañana y tarde
de hasta 10 horas.
6. Del régimen de flexibilidad.
6.1 De los turnos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado A) de la sección III
del capítulo VI: Jornada del presente convenio colectivo, serán de aplicación las
siguientes disposiciones específicas en materia de flexibilidad.

cve: BOE-A-2023-4120
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Núm. 39