III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23493

No obstante lo anterior, dichos cambios no alterarán, en ningún caso, la condición de
trabajador fijo de jornada regular/fijo de jornada irregular, ni generará de ningún modo la
adquisición de los derechos y condiciones aplicables al trabajador con el que se realice
el cambio.
3.5 Retribuciones. La situación aquí regulada conllevará la percepción del plus de
flexibilidad previsto en el artículo 132.
C)

Disposiciones específicas Dirección Técnica, Dirección de Mantenimiento en Línea
y Dirección Técnica del Operador

Artículo 99.

1. Días de presencia. La fijación de los días de presencia será potestad de la
Dirección de la Compañía y se realizará por cada una de las áreas de negocio de la
Dirección Técnica, la Dirección de Mantenimiento en Línea y en la Dirección Técnica del
Operador, respetando en todo caso un mínimo de 214 y hasta un máximo de 226 días de
presencia, variación que se gestionará a través de la bolsa de horas.
Con la excepción de las áreas estacionales, que se regulan en el siguiente apartado
de estacionalidad al comienzo de cada temporada la Empresa programará 214 días de
presencia, las libranzas que incluyen los descansos semanales y los 18 festivos,
manteniendo el límite máximo de la jornada actualmente establecida con carácter anual
de 1.712 horas. Los días adicionales de presencia comprendidos entre 215 y 226 días,
se gestionarán a través de la bolsa de horas por días de 8 horas.
La reiteración en el tiempo de los días de presencia anuales no generará en modo
alguno derecho o condición más beneficiosa adquirida para el trabajador.
2. Estacionalidad. En aquellas áreas con una marcada estacionalidad de la
actividad, que a la fecha de firma del XXI convenio colectivo se concreta en la Dirección
de Mantenimiento Mayor se establece una distribución estacional de la jornada que
supondrá que, en general, los días de vacaciones, formación y las libranzas que excedan
de las correspondientes al descanso semanal legal se programarán en la temporada
baja de producción, cuyas fechas de inicio y finalización se establecerán por la Empresa
antes del 1 de diciembre de cada año. A modo de referencia se determina que el período
de baja producción será del 16 de junio hasta el 15 de septiembre, en todo caso la
confirmación definitiva del periodo habrá de realizarse antes del 15 de marzo.
En los centros de trabajo en los que el cliente principal sea una Compañía distinta a
Iberia, con el fin de poder establecer los cuadrantes más adecuados a la carga de trabajo, se
ajustará la temporada a la que se corresponda con la operación principal del cliente.
No obstante, cuando razones de importancia lo determinen, la Comisión de
Seguimiento establecida en el punto 4 de este artículo analizará y acordará la
modificación del inicio de la temporada baja de producción, al menos con tres meses de
antelación al inicio de la misma.
Al objeto de poder conocer anualmente las áreas afectadas por la estacionalidad, la
empresa informará a la representación social no más tarde del 1 de diciembre del año
anterior de las áreas designadas como estacionales, sean hangar, taller o sección.
3. Vacaciones. En este supuesto, no resultará de aplicación lo previsto en los
Artículo 158, Artículo 159 (con excepción de lo dispuesto en su último párrafo, que se

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Las disposiciones previstas en el presente artículo serán de aplicación a los
trabajadores no sujetos a jornada fraccionada que prestan servicios en régimen de
flexibilidad en la Dirección Técnica, en la Dirección de Mantenimiento en Línea y en la
Dirección Técnica del Operador.
En la Dirección Técnica, en la Dirección de Mantenimiento en Línea y en la Dirección
Técnica del Operador.
Se establece, con pleno respeto del régimen legal de jornadas y descansos, una
redistribución de la jornada laboral para el personal en régimen de turnos tal y como se
detalla en el presente artículo.