III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023
3.2

Sec. III. Pág. 23492

Programación.

La Compañía fijará por Aeropuerto/Terminal de Carga, temporada y cuadrante un
máximo de 5 turnos así como la hora de comienzo de cada uno de esos turnos.
Cuando en el cuadrante estén previstos cuatro o cinco turnos, hasta dos de ellos
podrán ser adicionales. Serán pues válidas las siguientes combinaciones: 4 Básicos + 1
Adicional; 3 Básicos + 2 Adicionales; 3 Básicos + 1 Adicional o 2 Básicos + 2
Adicionales.
Cuando en el cuadrante estén previstos tres o dos turnos, uno podrá ser adicional.
Serán pues válidas las siguientes combinaciones: 2 Básicos + 1 Adicional; 1 Básico + 1
Adicional.
A todos los efectos, los servicios de madrugue recogidos en el artículo 89 no se
computarán como turnos.

– Se considerará un solo cambio cuando se altere el turno en uno o varios días
consecutivos dentro de la misma semana de programación. Si existieran alteraciones en
varios días no consecutivos o si en estos hubiera turnos diferentes, se considerará un cambio
por cada alteración. En cualquier caso, la vuelta al turno original que tenga programado, en la
semana en que se realice el mismo no tendrá consideración de nuevo cambio.
A estos únicos efectos, el servicio de madrugue se tendrá en cuenta, para el
cómputo del número de cambios, a excepción del pase del servicio de madrugue al turno
B o viceversa.
Se establece la posibilidad de cambiar turnos y/o bloques horarios entre los
trabajadores fijos de jornada regular y los fijos de jornada irregular, siempre que
coincidan el número de horas a realizar y permita este cambio cubrir los servicios
asignados por la Compañía.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

3.3 Las programaciones de los turnos se realizarán por temporadas y se publicarán
-para conocimiento de todas los trabajadores afectados-, con un mes de antelación al
comienzo de las mismas, excepción hecha de los casos justificados en que por falta de
todos los datos necesarios pueda producirse algún retraso, garantizándose, en todo
caso, la publicación de estas programaciones con una antelación mínima de quince días
sobre el comienzo de cada temporada.
No obstante, los cuadrantes en la temporada de invierno se realizarán en dos etapas:
la primera comprenderá hasta el mes de diciembre; la segunda los meses de enero,
febrero y marzo, se efectuará una vez conocida la programación de vacaciones del año.
La Empresa, en función de las puntas de tráfico y las cargas de trabajo,
dimensionará por temporada la densidad de personas de cada turno.
Programación mensual definitiva Con una antelación mínima de quince días sobre el
comienzo de cada mes, se publicarán los turnos definitivos de cada trabajador, con una
movilidad o flexibilidad sobre la hora de entrada publicada al inicio de la temporada, de
más/menos 1 hora (en el caso de los turnos básicos, esta flexibilidad de más/menos 1 hora
se aplicará dentro de las franjas horarias definidas en el anexo III), en función de las
necesidades operativas, sin que tal flexibilidad tenga la consideración de cambio a ningún
efecto. Dicha flexibilidad de más/menos 1 hora no será de aplicación al servicio de madrugue.
Adicionalmente y según indicado al inicio de este artículo, con una antelación mínima
de quince días sobre el comienzo de cada mes, la empresa añadirá, según sus
necesidades, en fracciones de una hora, o de una hora y media, las horas necesarias
para completar la jornada anual de 1.712 h.
3.4 Cambios. Sobre la programación mensual definitiva publicada, la empresa
podrá realizar, hasta dos cambios de turnos por trabajador y mes, de forma equitativa.
Los referidos cambios debidos a incidencias no previsibles requerirán un preaviso de,
al menos, 48 horas, salvo circunstancias excepcionales.
Se entiende por cambio la variación de los turnos que se pueda imponer a un
trabajador en relación con la programación mensual definitiva efectuada. A estos efectos: