III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23491

Asimismo se aplicarán los artículos de la sección III. A anterior que no entren en
contradicción con la regulación específica que a continuación se señala y que será en
todo caso de aplicación prioritaria a estos trabajadores
1.

Días de presencia:

– La fijación de los días de presencia será potestad de la Dirección de la Compañía
en función de sus necesidades, y se comunicará con carácter anual en el mes de
diciembre.
– La fijación de los días de presencia se realizará para cada uno de los Aeropuertos
y Terminales de Carga, respetando en todo caso un mínimo de 214 y un máximo de 226
días de presencia, programando las libranzas que incluyen los descansos semanales y
los 18 festivos, manteniendo el límite máximo de la jornada actualmente establecida con
carácter anual de 1.712 horas. No obstante lo anterior, en los aeropuertos de Palma de
Mallorca, Reus, Pamplona, Santander y Santa Cruz de la Palma, habrá que estar a lo
dispuesto en el anexo VII.
– La reiteración en el tiempo de los días de presencia anuales no generará en modo
alguno derecho o condición más beneficiosa adquirida para el trabajador.
2.

Distribución de la jornada.

La distribución de la jornada será potestad de la Dirección de la Compañía, en
función de sus necesidades, y se realizará, con carácter anual, para cada Aeropuerto/
Terminal de Carga:
– Con carácter general, la jornada diaria en la Dirección de Aeropuertos para las
personas trabajadoras con contrato fijo a tiempo completo con jornada regular, será
de 7,5 horas diarias.
– Habida cuenta lo anterior, dado que el número de días de presencia es de hasta
un total de 226 días, en ese caso, la persona trabajadora realizaría un total de 1.695
horas anuales, generando con ello un déficit de 17 h para la empresa, que deberán ser
regularizadas a lo largo del año, para llegar a las 1.712 h anuales de jornada anual
obligatoria.
– La regularización de dichas horas las realizará la empresa, según sus
necesidades, a lo largo del año, añadiendo para ello una hora, o una hora y media, a la
jornada diaria programada, sin que el resultado total de las horas anuales realizadas
pueda exceder de 1712 h.
– Dicha adición de horas se realizará en el calendario de publicación mensual,
con 15 días de antelación al inicio de cada mes, fijando un máximo de tres ampliaciones
en un mes.
La persona trabajadora percibirá la dieta regulada en el Artículo 127 que corresponda
al turno/horario realizado, no obstante la duración de la jornada diaria que se establezca.

3.1

Programación.
Programación de la jornada anual.

Con carácter anual, y por Aeropuerto/Terminal de Carga, la Dirección de la
Compañía establecerá y publicará:
– El número de días de presencia será de hasta un máximo de 226 días En los
aeropuertos de Palma de Mallorca, Reus, Pamplona, Santander y Santa Cruz de la
Palma, habrá que estar a lo dispuesto en el anexo VII.
– Días libres y vacaciones: se asignarán los días libres correspondientes, incluyendo
los 18 Festivos, para posteriormente elegir los días de vacaciones y poder publicar la
programación de vacaciones y de días libres.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

3.