III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23490
No obstante, los cuadrantes en la temporada de invierno se realizarán en dos etapas: la
primera comprenderá hasta el mes de diciembre; la segunda los meses de enero, febrero y
marzo, y se efectuará una vez conocida la programación de vacaciones del año.
La Empresa, en función de las puntas de tráfico y las cargas de trabajo,
dimensionará por temporada la densidad de personas de cada turno.
Artículo 94.
Un Representante del Comité de Centro respectivo o un Delegado de Personal,
participará en lo relativo a la elaboración definitiva de los cuadrantes y rotaciones en los
turnos y su posterior cumplimiento, al objeto de que haya una distribución equitativa de
los mismos. Cualquier variación de los cuadrantes elaborados requerirá un informe al
Comité con justificación del cambio.
Artículo 95.
Con relación al descanso semanal se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
trabajadores.
Se librará, como mínimo, un domingo por cada 4 trabajados. No obstante lo anterior,
atendiendo a las condiciones específicas de cada centro de trabajo, se podrá rebajar
esta libranza.
Artículo 96.
En los turnos/horarios de trabajo de 8 horas o más que empiecen entre las 09:00 y
las 13:29 horas y los iniciados entre las 18,00 y 20,29 horas, inclusive, se computarán
dentro de la jornada y a efectos de la misma, 45 minutos para efectuar la comida o cena.
Artículo 97.
B) Disposiciones específicas Dirección de Aeropuertos
Artículo 98.
Las disposiciones previstas en el presente artículo, serán de aplicación a los
trabajadores fijos a tiempo completo (en adelante FITC), no sujetos a jornada irregular y
que prestan servicios en régimen de flexibilidad en la Dirección de Aeropuertos, en los
Centros de Trabajo de los Aeropuertos.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
El número de turnos necesarios se fijará por temporada y no serán superiores a los
establecidos como básicos en el anexo III del XXII convenio colectivo,
independientemente del servicio madrugue y dos turnos adicionales.
Los horarios y el número de los turnos básicos se establecerán por la Dirección para
cada temporada.
La hora de entrada de cada turno básico será definida por la Dirección de la Empresa
por temporada para cada Centro de Trabajo, y con los márgenes establecidos en el
anexo III, sin que las variaciones que se produzcan en las horas de entrada de cada
turno puedan considerarse modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Los turnos, a excepción de los básicos, en su número y horario se establecerán por
Unidad o Departamento.
El dimensionamiento de los turnos establecidos se programará para toda la
temporada y con 15 días de antelación al inicio de la misma. Con el fin de realizar, en su
caso, la necesaria corrección derivada de las variaciones en la programación de los
vuelos, la programación definitiva de los turnos se efectuará con 15 días de antelación al
inicio de cada mes correspondiente. En el caso de que dicha programación definitiva
implicara cambios de turnos, dichos cambios computarán a los efectos establecidos en el
párrafo primero del Artículo 91.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23490
No obstante, los cuadrantes en la temporada de invierno se realizarán en dos etapas: la
primera comprenderá hasta el mes de diciembre; la segunda los meses de enero, febrero y
marzo, y se efectuará una vez conocida la programación de vacaciones del año.
La Empresa, en función de las puntas de tráfico y las cargas de trabajo,
dimensionará por temporada la densidad de personas de cada turno.
Artículo 94.
Un Representante del Comité de Centro respectivo o un Delegado de Personal,
participará en lo relativo a la elaboración definitiva de los cuadrantes y rotaciones en los
turnos y su posterior cumplimiento, al objeto de que haya una distribución equitativa de
los mismos. Cualquier variación de los cuadrantes elaborados requerirá un informe al
Comité con justificación del cambio.
Artículo 95.
Con relación al descanso semanal se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
trabajadores.
Se librará, como mínimo, un domingo por cada 4 trabajados. No obstante lo anterior,
atendiendo a las condiciones específicas de cada centro de trabajo, se podrá rebajar
esta libranza.
Artículo 96.
En los turnos/horarios de trabajo de 8 horas o más que empiecen entre las 09:00 y
las 13:29 horas y los iniciados entre las 18,00 y 20,29 horas, inclusive, se computarán
dentro de la jornada y a efectos de la misma, 45 minutos para efectuar la comida o cena.
Artículo 97.
B) Disposiciones específicas Dirección de Aeropuertos
Artículo 98.
Las disposiciones previstas en el presente artículo, serán de aplicación a los
trabajadores fijos a tiempo completo (en adelante FITC), no sujetos a jornada irregular y
que prestan servicios en régimen de flexibilidad en la Dirección de Aeropuertos, en los
Centros de Trabajo de los Aeropuertos.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
El número de turnos necesarios se fijará por temporada y no serán superiores a los
establecidos como básicos en el anexo III del XXII convenio colectivo,
independientemente del servicio madrugue y dos turnos adicionales.
Los horarios y el número de los turnos básicos se establecerán por la Dirección para
cada temporada.
La hora de entrada de cada turno básico será definida por la Dirección de la Empresa
por temporada para cada Centro de Trabajo, y con los márgenes establecidos en el
anexo III, sin que las variaciones que se produzcan en las horas de entrada de cada
turno puedan considerarse modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Los turnos, a excepción de los básicos, en su número y horario se establecerán por
Unidad o Departamento.
El dimensionamiento de los turnos establecidos se programará para toda la
temporada y con 15 días de antelación al inicio de la misma. Con el fin de realizar, en su
caso, la necesaria corrección derivada de las variaciones en la programación de los
vuelos, la programación definitiva de los turnos se efectuará con 15 días de antelación al
inicio de cada mes correspondiente. En el caso de que dicha programación definitiva
implicara cambios de turnos, dichos cambios computarán a los efectos establecidos en el
párrafo primero del Artículo 91.